FREDES/MINERA ESCONDIDA LIMITADA
Rol
O-489-2019
Fecha
28 de mayo de 2020
Materia
Costas, Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos 1. No resulta ser efectivo que Minera Escondida Limitada haya incumplido su contrato de trabajo encargándole específicamente las obligaciones de su contrato. 2. No es efectivo que el actor se encontraría en una situación de virtual inactividad. El actor se encuentra ejecutando funciones en el área de Capacitación conforme a su cargo de Asistente de Ejecución y ejecutando funciones que expresamente su anexo de contrato de trabajo autoriza. 3. Minera Escondida ha cumplido el contrato de trabajo del actor, el cual se encuentra constituido no solamente por las estipulaciones contenidas en el mismo, sino también por las disposiciones legales que lo integran y complementan. Y en subsidio, si se estima improbablemente incumplimiento del contrato, el mismo es ajustado a derecho, en concreto, respeta el Ius Variandi del artículo 12 del Código del Trabajo. 4. Lo discutido en el presente juicio el actor ya lo sometió a conocimiento del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta en la causa RIT S–1–2018, rechazándose la incidencia que promovió en ese juicio. Por tanto, procede la excepción de cosa juzgada, que impide volver a discutir algo ya resuelto por los tribunales de justicia. Opone excepción de cosa juzgada Para su configuración es necesaria la existencia de una triple identidad entre la sentencia ejecutoriada y el juicio pendiente: de personas, de objeto y de causa de pedir. La sentencia ejecutoriada puede ser una sentencia definitiva o interlocutoria, según lo indica el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil. La alegación de incumplimiento del contrato de trabajo del señor Víctor Fredes fue efectuado en causa S-1-2018 como un incidente especial para el cumplimiento de aquella sentencia, siendo objeto de dos audiencias orales de conocimiento ante Juez de Letras del Trabajo de Antofagasta, a consecuencia de haberse recibido el incidente en cuestión a prueba por el juez a quo. En específico, en ellas se discutió precisamente respecto del sentido y al
Fundamentos
motivos de salud en el área de capacitación de la Gerencia Mina. Dedujo denuncia ante este Tribunal, por el que se planteó despido antisindical, en subsidio despido discriminatorio por razones de salud y en subsidio de ello, acción por despido improcedente, las que dieron lugar a la causa RIT S-1-2018. Mediante sentencia librada con fecha 18 de julio de 2018, se acogió la denuncia por discriminación, dejándose sin efecto el despido y ordenándose su reincorporación a labores. Tal sentencia quedó firme tras el rechazo con costas del recurso de nulidad deducido por la demandada. El 31 de diciembre de 2018, se decretó el "cúmplase" de dicha sentencia. El 4 de enero de 2019 se produjo su reingreso a la faena, iniciándose cursos de re inducción, pero sin disponerse la ejecución regular de sus funciones contractuales, en especial las funciones principales que se habían pactado en el avenimiento y luego en el anexo de contrato de trabajo que se suscribió en cumplimiento de dicho avenimiento, esto es, la relación de charlas teóricos de conducción mina y la realización de exámenes prácticos de conducción mina. Sólo se le permitió labores administrativas menores, como ordenamiento de papeles. En dicha causa se solicitó que se diera cumplimiento efectivo a la sentencia, en cuanto a que no se le estaba permitiendo la ejecución de las funciones contractuales señaladas. Tampoco se le ha entregado la clave de acceso al sistema informático que permite realizar los registros administrativos propios de dichas actividades, que también eran parte de sus funciones secundarias. La empleadora alegó que se habría cambiado en el mes de agosto de 2018, es decir, después de obrar sentencia definitiva, el procedimiento de obtención de licencias de conducir de vehículos livianos, en el que supuestamente la dictación de los cursos teóricos debe ser realizada por los supervisores del área y los exámenes o controles prácticos de conducción para la obtención de tales licencias, debían ser realizados por los instructores. Tal situación tampoco resulta ser efectiva, ya que en múltiples oportunidades los cursos teóricos, han sido realizados por instructores y no por supervisores, incluso estando ellos presentes o servicio. Tal decisión meramente administrativa y discrecional de la Empresa demandada, ha impedido hasta la fecha ejecutar todas sus labores contractuales, lo que constituye un incumplimiento contractual, ya que no puede la empleadora unilateralmente dejar de cumplir lo pactado, tanto en el avenimiento, que constituye un equivalente jurisdiccional, como al contrato de trabajo válidamente celebrado. Dicha situación fue reclamada por a propósito de la ejecución de la sentencia, atendido que esta dejó sin efecto el despido en todas sus partes y literalmente condenó a la demandada a la reincorporación del trabajador a sus labores. Se hizo ver que tal reincorporación sólo puede entenderse cumplida cuando el trabajador ejecute sus labores contractuales. Entender que la me
Fallo
Por tanto, procede la excepción de cosa juzgada, que impide volver a discutir algo ya resuelto por los tribunales de justicia. Opone excepción de cosa juzgada Para su configuración es necesaria la existencia de una triple identidad entre la sentencia ejecutoriada y el juicio pendiente: de personas, de objeto y de causa de pedir. La sentencia ejecutoriada puede ser una sentencia definitiva o interlocutoria, según lo indica el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil. La alegación de incumplimiento del contrato de trabajo del señor Víctor Fredes fue efectuado en causa S-1-2018 como un incidente especial para el cumplimiento de aquella sentencia, siendo objeto de dos audiencias orales de conocimiento ante Juez de Letras del Trabajo de Antofagasta, a consecuencia de haberse recibido el incidente en cuestión a prueba por el juez a quo. En específico, en ellas se discutió precisamente respecto del sentido y alcance contractual de las funciones contractuales que le eran exigibles al actor tras su reintegro a sus funciones. Para resolver el incidente promovido por el señor Fredes en la causa RIT S–1–2018, la magistrado Edy Pérez Argandoña tuvo a su conocimiento en audiencia especial un término probatorio específico cuyo punto fue: “Se recibe el incidente a prueba y se fija como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: 1.- Funciones otorgadas al trabajador tras el reintegro de fecha 4 de enero del 2019. En dicha resolución, el Juzgado de Letras del Trabajo
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PROCEDIMIENTO : ORDINARIO GENERAL. MATERIA : CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. DEMANDANTE : VICTOR FREDES SAGUA. DENUNCIADA : MINERA ESCONDIDA LIMITADA. RUC : 19-4-0181988-9 RIT : O-489-2019. _______________________________________________________/ Antofagasta, veintiocho de mayo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece Víctor Hugo Fredes Sagua, ingeniero prevencionista d
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