Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

SINDICATO DE SUPERVISORES CODELCO CHILE DIVISION CHUQUICAMATA/CODELCO CHILE

Rol

O-184-2019

Fecha

28 de mayo de 2020

Materia

Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de cumplirse en la especie lo dispuesto en el artículo 220 del Código del Trabajo, a fin de ser procedente la legitimación activa del demandante de autos. Antecedentes que lo acrediten. 2. Efectividad de haber cumplido el contrato colectivo celebrado entre las partes, vigente a la fecha, en aquella cláusula que dice relación con las iniciativas de generación de valor de la supervisión Rol A en sus siglas c, g, v, así como el seguimiento de las métricas establecidas. Hechos y antecedentes que lo acrediten. 3. Efectividad de haberse producido daño directo a los trabajadores asociados al Sindicato de Supervisores Rol A con el incumplimiento del contrato colectivo alegado en autos. Hechos, circunstancias y antecedentes que así lo acrediten. 4. Efectividad de haberse ocasionado daño moral a los trabajadores pertenecientes al grupo de trabajo del Hospital del Cobre con el incumplimiento del contrato colectivo ya citado. Hechos, antecedentes y circunstancias que así lo acrediten. CUARTO: Audiencia de juicio. La audiencia de juicio se celebró los días veintitrés, veintisiete y veintiocho de enero de dos mil veinte. En ella cada parte incorporó la prueba ofrecida en la preparación. La parte demandante rindió la siguiente prueba: Documental: 1. Convenio colectivo suscrito entre Codelco Chile División Codelco Norte y Sindicato de Supervisores Rol A el 22 de diciembre del año 2007, con vigencia desde el 1 de abril del año 2008 al 30 de noviembre del año 2011. 2. Contrato colectivo de trabajo Sindicato de Supervisores Rol A y Codelco División Chuquicamata con vigencia desde el 30 de noviembre del año 2011 al 31 de enero del año 2015. 3. Convenio colectivo de trabajo Sindicato de Supervisores Rol A y Codelco Chile, División Chuquicamata con vigencia desde el 1 de febrero del año 2015 al 31 de marzo del año 2018. 4. Contrato colectivo de trabajo Sindicato de Supervisores Rol A Codelco Norte y Codelco Chile División Chuquicamata, con vigencia de

Fundamentos

considerando la norma del contrato colectivo, no dio el mismo rendimiento del bono al obtenido en años anteriores, dado el incumplimiento del protocolo y la participación garantizada en el contrato colectivo, lo que produce directamente un perjuicio de carácter patrimonial de disminución de remuneraciones, provocando un daño patrimonial directo. Refiere que las métricas determinadas a efectos de su análisis posterior son las siguientes: Meta 2 Mejorar productividad de Pabellones: Meta: Subir de 1,9 a 5 cirugías/pabellón /día en el segundo semestre año 2018. Comentarios: 1. La medición de esta variable se construye a través de una curva cuyo punto inicial es 1,9, esto es, el nro. de cirugías mínimo por pabellón, por día a la que se asigna una nota, para este caso, nota 1. Nótese que al llegar al punto deseado: 5 cirugías por pabellón diarias, el tablero asigna una nota intermedia, o sea, 3. En el extremo, con 6 cirugías por pabellón diarias, hay nota máxima de 5. (Obsérvese un detalle de cálculo no menor: con la obtención del nro. Real promedio por pabellón diario: 2,98 se asigna nota 3 en vez de la nota 2 indicada según el tablero.) 2. La meta de este indicador consiste en la realización de 5 cirugías por pabellón diarias en el segundo semestre de 2018. El promedio del año 2017 fue de 1,87 intervenciones quirúrgicas (IQ) 3. La meta del indicador ignora el estándar técnico ministerial respecto del uso de pabellones, el cual señala que un pabellón quirúrgico debe destinarse a uso hasta un límite de 250 días por año, con una disponibilidad diaria de 8 horas para el caso de los pabellones destinados a Intervenciones Quirúrgicas Mayores (IQMa). El rendimiento es de 0,5 IQMa por hora; es decir, en una jornada, el máximo según el estándar es de 4 cirugías por día, por pabellón, por lo que el establecimiento de metas por sobre este número rebasa la condición ministerial.1 4. Lo anterior, considera, se ve más exigente si se toma en cuenta que la disponibilidad nominal del Hospital del Cobre en el 2018 baja a dos pabellones en el período mediados de diciembre – mediados de marzo (tres meses) ya que la dotación de apoyo disminuye por vacaciones, lo que significa que anualmente los días de uso efectivo se reducen a 230 días por pabellón/año. 5. señala que los números considerados tienen un efecto sobredimensionado respecto a la realidad del servicio médico del Hospital del Cobre. Sólo para el propósito de ilustrar el significado de lograr un rendimiento equivalente a la nota 3 (Nota intermedia del instrumento) del Tablero de Gestión, la exigencia es la realización de 5 intervenciones por pabellón por día. Esto significa que debiera atenderse un total de 3.750 personas (5 personas*3 pabellones*250 días al año). Si el potencial de la población total que tiene el HdC es de 20.000 personas (por aplicación de los Contrato Colectivos, quienes aseguran atención en el HdC), entonces, para la obtención de una nota intermedia (No máxima), en un año, debiera interve

Fallo

por tanto, yendo en contra de la obtención de las metas. • La variable “Servicios de Terceros” se mide en el gasto del ítem para el año 2018, respecto al mismo rubro, del año 2017. Asigna una nota mínima (Nota 1) si a lo menos el gasto 2018 es el mismo al del año 2017. Aporta una nota máxima (5) si hay una reducción de 20% respecto del gasto 2017 del ítem. • La variable “servicios de terceros”, señala la misma dificultad para identificar la definición del concepto, aunque se intuye que este mide la acción de médicos externos al HdC. En este sentido, el indicador también es perverso, ya que la falta de médicos internos, obliga a la contratación de servicios externos, por lo que naturalmente se aumentarían los costos por esta vía, a lo que se suma que la contratación de servicios de terceros es una decisión que se encuentra dentro de las facultades de la administración. • Los servicios de terceros se han aumentado por la merma dotacional de la planta médica del HdC: a modo de ejemplo, se señalan algunas reducciones dotacionales en especialidades: Traumatólogos: disminución de 4 a 2 médicos; Otorrino: reducción de 1 en planta a servicio externo; Medicina Interna: De 8 médicos internistas de planta a 3, todo el resto es externo. Por otro lado, vienen alrededor de 80 médicos externos, lo que intervienen la gestión propia del personal contratado indefinidamente en el HdC. • Por otro lado, el supuesto de los servicios médicos de terceros también recae sobre la gestión de medicament

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RIT: O-184-2019 RUC: 19-4-0198126-0 DEMANDANTE: SINDICATO DE SUPERVISORES ROL A, CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA. DEMANDADO: CODELCO CHILE DIVISIÓN CHUQUICAMATA. MATERIA: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO COLECTIVO, COBRO DE PRESTACIONES E INDEMIZACIONES. _______________________________________________________ Calama, veintiocho de mayo de dos mil veinte VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Dema

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