ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO LA SERENA
Rol
I-76-2019
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por don Alejandro H. Azúa Vega, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.388.658-8 en representación de ISS Servicios Generales Limitada, Rut N° 80.571.500-6, representada por Horacio Miñano Aray y Rodrigo González Acevedo, todos con domicilio para estos efectos en Manuel Antonio Matta N° 288 de La Serena, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por la Inspectora doña Lorena Miranda Cornejo, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N° 461 oficina 200 de La Serena, solicitando que se deje sin efecto la resolución N° 296 de 2 de septiembre de 2019 que rechazó la reconsideración administrativa planteada respecto de la resolución multa N° 8087/19/11 de 29 de Mayo de 2019, que aplicó cinco multas por un total de 200 UTM más 20 ingresos mínimos mensuales. 2°.- Indica el compareciente que mediante resolución N° 8087/19/11 se cursaron a la reclamante las siguientes multas: a).- N° 8087/19/11-1 por no informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto respecto de los elementos, productos o sustancias que deben utilizar en su trabajo, en relación al procedimiento de trabajo, habiéndose dictado el derecho a saber para un lugar que no tiene los mismos riesgos actuales, lo que constituye un incumplimiento a la obligación de disponer las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores. b).- N° 8087/19/11-2 por no proporcionar libres de todo costo los elementos de protección personal que indica la resolución a la trabajadora Romina Olmedo Calderón, quien se desempeña como especialista en limpieza, lo que constituye un incumplimiento a las condiciones generales de seguridad en el lugar de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida, salud e integridad física de los trabajador
Fundamentos
considerando los elementos indicados en los procedimiento de trabajo seguro de la empresa, consignando el registro respectivo la entrega de zapatos de seguridad, pantalón y polera, incumpliendo la normativa de la propia empresa. De la misma forma al revisar el contrato de trabajo se constató que no se encontraba actualizado en cuanto a las condiciones esenciales del mismo, en concreto en cuanto al lugar de prestación de servicios y remuneración de la trabajadora, constatando igualmente que los comprobantes de remuneraciones de los meses de Marzo y Abril de 2019 no habían siso entregados a la trabajadora. En razón de lo expuesto se cursaron las multas referidas en el escrito de reclamación por 60 UTM, 60 UTM, 20 IMM, 40 UTM y 40UTM. En relación a la solicitud de reconsideración expone que se alegó respecto de la primera multa un error de hecho por no incluir el nombre de la trabajadora afectada, pese a lo cual presentó antecedentes de corrección de la infracción, con un registro ODI distinto al presentado durante la fiscalización, argumentando que se cometió un error involuntario de asumir que al tramitar la centralización administrativa los documentos se podían mantener en la oficina de La Serena, descartando la existencia de un error de hecho pues a pesar de no consignar la identidad de la trabajadora debía cumplirse la obligación respecto de todos los trabajadores, por lo que se accedió a la petición subsidiaria de rebaja de multa. Alegando respecto de las restantes multas la corrección de la norma infringida, presentando documentos distintos a los exhibidos durante el procedimiento de fiscalización, conforme a lo cual se rebajaron las sanciones, entendiendo que los mismos daban cuenta de la corrección de la infracción después de los 15 días. Señala que en definitiva las multas 1, 2 y 5 fueron rebajadas a 36 UTM y la multa N° 2 a 12 IMM y la 4 a 24 UTM. Indica que la resolución impugnada se ajusta a la ley, gozando los hechos constatados por el fiscalizador de una presunción de veracidad, encontrándose lo actuado ajustado a la ley, por lo que pide rechazar el reclamo con costas. 4°.- Que se establecieron como hechos a probar la efectividad de haberse incurrido en un error de hecho al cursar las multas que dieron origen a la causa, la efectividad de haberse cumplido por el reclamante con las obligaciones infringidas; en su caso, forma y fecha y hechos y circunstancias que se invocaron al interponer la reconsideración administrativa por el reclamante y resultado de ello. 5°.- Que durante la audiencia de juicio la parte reclamante rindió la siguiente prueba: I.- Documental. 1.- Resolución de multa 8087/19/11, de 29 de mayo de 2019. 2.- Resolución 296 de 2 de septiembre del 2019. 3.- Dos registros de capacitación y entrenamiento de 22 de marzo del 2019 respecto de Romina Olmedo. 4.- Tres registros de entrega de elementos de protección personal de 29 de marzo y 30 de abril del 2019 respecto de la misma trabajadora. 5.- Registro Odi Espec
Fallo
SE DECLARA: 1°- Que se ACOGE el reclamo presentado por don Alejandro H. Azúa Vega, en representación de ISS Servicios Generales Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo (emisora real de la resolución impugnada), en aquella parte en que dispuso confirmar con rebaja la multas N° 1 impuesta por resolución 8087/19/11 N° 1 de 29 de Mayo de 2019 y consecuencialmente se deja sin efecto la multas aplicadas por 36 UTM al estimar que existió un error en la aplicación de las referida sanción pecuniaria. 2°.- Que se RECHAZA el reclamo presentado por don Alejandro H. Azúa Vega, en representación de ISS Servicios Generales Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo (emisora real de la resolución impugnada), en lo referido a la solicitud de dejar sin efecto la resolución N° 296 de 2 de Septiembre de 2019 en aquella parte en que dispuso confirmar la decisión sancionatoria contenida en la resolución N° 8087/19/11 multas N° 2, 3, 4 y 5 de 29 de Mayo de 2019. 3°.- Que se ACOGE el reclamo presentado por Alejandro H. Azúa Vega, en representación de ISS Servicios Generales Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo (emisora real de la resolución impugnada), dejando sin efecto la resolución ° 296 de 2 de Septiembre de 2019 en aquella parte en que determinó el monto de la rebaja de las multas N° 2, 3, 4 y 5 impuestas por resolución ° 8087/19/11 N°s 2, 3, 4 y 5 de 29 de Mayo de 2019 y consecuencialmente se REBAJAN l
Texto Completo (Preview)
La Serena, veintisiete de Mayo de dos mil veinte. VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por don Alejandro H. Azúa Vega, abogado, cédula nacional de identidad N° 16.388.658-8 en representación de ISS Servicios Generales Limitada, Rut N° 80.571.500-6, representada por Horacio Miñano Aray y Rodrigo González Acevedo, todos con domicilio para estos efectos en Manuel Antonio Matta N° 288
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