1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAPATA/TRANSPORTES ZEROEIRL

Rol

O-5776-2019

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-5776-2019, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don JOSÉ MAURICIO ZAPATA LABRAÑA, cédula de Identidad Nro. 10.387.953-1, domiciliado en8 ½ SUR, 25 Oriente # 2794, Villa Don Marcelo, comuna de Talca, en contra de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada “TRANSPORTES OMAR ELIAS ULLOA PLACENCIA E.I.R.L.” O “TRANSPORTES ZERO E.I.R.L.”, RUT: 76.358.353-8, cuyo Representante Legal es el Sr. OMAR ELIAS ULLOA PLACENCIA, cédula de identidad número 16.214.310-7, ambos domiciliados en Avenida Eduardo Frei Montalva #8301, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; El demandante fue asistido por el abogado Manuel Gutiérrez Martínez. La demandada no asistió a audiencia de juicio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Síntesis de los argumentos y pretensiones del actor: Expone el demandante que, con fecha 27 de enero de 2016, suscribió un contrato de trabajo con la demandada principal, bajo un vínculo de subordinación y dependencia, como “Conductor de los camiones o vehículos de transporte que el Empleador, le asigne y que estén destinados al servicio de transportes de productos de Retail, pudiendo ésta ser modificada sin previo aviso para el Trabajador”. Dicho contrato comenzó a regir, entre las partes, el día 28 de enero de 2016, día de ingreso al servicio, de carácter indefinido al momento del término de la relación laboral. Posteriormente, con fecha 17 de octubre de 2017, suscribió Anexo de contrato de Trabajo, modificándose la cláusula Séptima del mismo, en materia de Obligaciones. En cuanto a la jornada de trabajo, se encontraba excluido de la jornada de 45 horas semanales, de acuerdo al artículo 22 del Código del Trabajo por desempeñar “… sus funciones fuera del lugar en donde está la empresa…”, sin estar sujeto a “… supervisión directa”. Se estableció que la jornada sería de lunes a sábado. Recibía las órdenes e instrucciones directamente del Sr. Omar Elias Ulloa Placencia, representante legal de la demandada principal. Percibía por sus labores una remuneración variable, compuesta por sueldo base, equivalente al mínimo, ascendente, al momento del término de la relación laboral, a $350.000.-, más gratificación del art. 50 del Código del Trabajo, más remuneraciones variables denominadas “”BONO VARIABLE”, “TIEMPO DE ESPERA”, y “SEMANA CORRIDA”, con un promedio, los últimos 3 meses de 2019, ascendente a $894.704 lo que genera la suma de $1.378.000.- El día lunes 15 de mayo de 2019, el representante legal de la sociedad demandada principal, llegó al lugar de trabajo, y le señaló en conjunto con otros trabajadores conductores, que estaban despedidos a contar del día 15 de mayo de 2019, generándose, en consecuencia, un despido verbal, pues, en el acto del despido, no se entregó la respectiva carta de despido. La carta de despido fue enviada posteriormente vía correo, invocándose en ella la causal denominada “Necesidades de la empresa”. Agrega que se le adeudan cotizaciones previsionales, de salud y AFC, según el siguiente tenor: ( Cotizaciones en AFP PLAN VITAL: febrero, marzo y abril de 2018; marzo de 2019, Abril de 2019 y las correspondientes a los días trabajados en Mayo de 2019. 7 ( Cotizaciones de SALUD en FONASA: Febrero, marzo y Abril de 2016; Septiembre, Octubre Noviembre, Diciembre de 2017; Marzo y Abril de 2018; Noviembre, Diciembre de 2018; Enero, Febrero, marzo, Abril y lo correspondiente a los días trabajados de 2019. ( Cotizaciones de CESANTÍA en AFC CHILE S.A.: Febrero, marzo y abril de 2018; Marzo, Abril y Mayo de 2019. Solicita en definitiva se acoja la demanda, se declare el despido in causado o injustificado en su defecto, condenando a la demandada a pagar lo siguiente: Indemnización sustitutiva del aviso previo, co

Fallo

por tanto que la mismas se adeuda. NOVENO: En cuanto a la nulidad del despido.- El artículo 162 del Código del Trabajo dispone: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por la aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda.” Prosigue en el inciso 4° señalando: “para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito, el Estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntado los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo. Que en el caso sub lite acorde a los certificados emitidos por los organismos de seguridad social a los que se encuentra afiliado el actor, la demandada, no realizo el pago de los meses abril, marzo, enero de 2018, diciembre, noviembre, octubre y septiembre del año 2017, en FONASA;, en AFC Chile se le adeuda las cotizaciones correspondientes a los meses de febrero, marzo y abril del año 2018 y los meses de m

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Que, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-5776-2019, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por don JOSÉ MAURICIO ZAPATA LABRAÑA, cédula de Identidad Nro

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