MIRANDA/CONTRATISTA LUIS ADRIAN VARGAS VERGARA EIRL
Rol
M-6-2020
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales y controvertidos, se omita la recepción a la causa a prueba y se dicte sentencia de inmediato haciendo uso a lo establecido en el artículo 453 Nº 1 inciso 7º del Código del Trabajo, admitiendo como tácitamente reconocidos todos y cada uno de los hechos contenidos en el libelo pretensor, acogiendo la demanda de inicio en todas sus partes, con reajustes y costas. TRIBUNAL RESUELVE: VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia única en procedimiento Monitorio para conocer de la demanda interpuesta por don LUIS EMILIO MIRANDA RODRÍGUEZ, asistente de recursos humanos, por despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de LVV CONSTRUCCIONES SPA, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por LUIS ADRIÁN VARGAS VERGARA cuya profesión u oficio ignora y solidariamente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, en contra de DNG INGENIERÍA S.A., sociedad del giro de su denominación, representada legalmente, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo, por HUGO CORTÉS ZAMORA, ignora profesión u oficio, en contra de esta última en defecto de la solidaridad, subsidiariamente, todos debidamente individualizados, Solicita se acoja y declare: 1) Que el despido de que fui objeto es improcedente; 2) Que el despido es nulo y no ha producido efecto de poner término al contrato de trabajo y 3) Que se condena a las demandadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones que se detallan; o a la suma que S.S. estime conforme a derecho, sin perjuicio de los reajustes e intereses legales que correspondan, con expresa condenación en costas: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $505.004.- (quinientos cinco mil cuatro pesos). 2.- Feriado proporcional del periodo 08 de julio de 2019 al 11 de noviembre de 2019, que equivale a $82.296.- (ochenta y dos mil doscientos noventa y seis pesos). 3.- Remuneración del periodo 01 de octubre de 2019 al 11 de noviembre de 2019, por la suma de $690.172.-(seiscientos noventa mil ciento setenta y dos pesos). 4.-Cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, cotizaciones de salud en FONASA y cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., del periodo 08 de julio de 2019 al 11 de noviembre de 2019. 5.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen desde mi separación, ocurrida el día 11 de noviembre de 2019, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, o la fecha que el Tribunal, se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de su última remuneración mensual bruta devengada de $505.004.- (quinientos cinco mil cuatro pesos). En cuanto a los hechos expone: que ingresó a prestar servicios para la demandada principal LVV CONSTRUCCIONES SPA, el día 08 de julio de 2019, suscribiendo contrato de trabajo. Los servicios para los cuales fui contratado por la demandada principal consistían en desempeñar labores de “asistente de recursos humanos” labores que prestaba en la obra “Urbanización Parque Empresarial Valle Grande ML 4ca, Lampa, ciudad de Santiago”, tal como se indica expresamente en la cláusula primera del instrumento individual de trabajo. Prestando servicios en régimen de subcontratación en la obra indicada, de propiedad
Fallo
SE DECLARA: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio por Nulidad del Despido, despido indebido y cobro de prestaciones, interpuesta por don LUIS EMILIO MIRANDA RODRÍGUEZ, en contra de su ex – empleadora, LVV CONSTRUCCIONES SPA., representada por don LUIS ADRIÁN VARGAS VERGARA. y solidariamente DNG INGENIERÍA S.A, representada por don HUGO CORTÉS ZAMORA declarando: I. Que, el despido materia de este proceso es nulo e injustificado y en consecuencia se condena a las demandadas solidariamente a pagar: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $505.004.-(quinientos cinco mil cuatro pesos). 2.- Feriado proporcional del periodo 08 de julio de 2019 al 11 de noviembre de 2019, por la suma de $82.296.- (ochenta y dos mil doscientos noventa y seis pesos). 3.- Remuneración del periodo 01 de octubre de 2019 al 11 de noviembre de 2019, por la suma de $690.172.- (seiscientos noventa mil ciento setenta y dos pesos). 4.-Cotizaciones previsionales en AFP CAPITAL, cotizaciones de salud en FONASA y cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., del periodo 08 de julio de 2019 al 11 de noviembre de 2019. 5.- Todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social que se devenguen desde la separación, ocurrida el día 11 de noviembre de 2019, hasta la fecha en que la demandada convalide el despido de conformidad a la ley, en razón de la última remuneración mensual bruta devengada de $505.004.- (quinientos cinco mil cuatro pesos). 6.- La demandada deberá ente
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERNCIA PLATAFORMA ZOOM ID 774 9573924 FECHA ventisiete de mayo de dos mil veinte RUC 20-4-0247068-3 RIT M-6-2020 MAGISTRADO CATALINA LAGOS GOMEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS NICOLE ESCOBAR BRIZUELA HORA DE INICIO 09:45 HORAS HORA DE TERMINO 10:20 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2040247068-3-98 PARTE DEMANDANTE LUIS EMILIO MIRANDA
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