ASENJO/LILLO
Rol
T-1598-2019
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1) Efectividad que la demandante presto servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en su evento, fecha de inicio de la relación laboral, funciones desempeñadas por la demandante, jornada laboral pactada y demás estipulaciones de relevancia. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida. 3) Fecha y forma de término de la relación laboral. 4) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante durante la vigencia de la relación laboral. 5) Efectividad de adeudar la demandada remuneraciones correspondientes al mes de mayo del 2019. CUARTO: En juicio y solo con la asistencia de la demandante se incorpora: Documental: 1) Contrato de trabajo de 06 noviembre de 2017. 2) Anexo de contrato de 26 de junio de 2018. 3) Certificado de cotizaciones AFP Provida. 4) Orden de reposo 21 de mayo de 2019 5) Certificado urgencia 21 de mayo de 2019 6) Orden de reposo de 23 de mayo de 2019. 7) Denuncia carabinero Santiago rinconada 25ª Comisaria De Maipú 21 de mayo de 2019. 8) Atención Hospital El Carmen 9) Acta comparendo de conciliación, Inspección Del Trabajo 02 de julio de 2019 10) Presentación de reclamo Inspección del Trabajo 31 de mayo de 2019. QUINTO: Primer hecho a probar. Con los documentos 1, 2 y 4 se acreditan que entre las partes existió una relación de naturaleza laboral desde el 6 de noviembre de 2017 y que en septiembre de 2018 se la nombra como Ingeniero en Prevención de Riesgos. Se tendrá por tácitamente admitido la continuidad de los servicios desde esa fecha dada la rebeldía de la demandada. En cuanto a la remuneración se estará a la establecida en la demanda por la suma de $733.003 dando por tácitamente admitida la suma. En cuanto al término de los servicios, aquella se produjo por despido indirecto de la trabajadora no obstante y dada la declaración de caducidad de las acciones de tutela y despido que se encuentra ejecutoriada y en aplicación con lo dispuesto en el artículo 171 del CT el términ
Fallo
Se declara la CADUCIDAD DE LA ACCION POR TUTELA E INDEMNIZACIONES lo que se encuentra ejecutoriado. SEGUNDO: La demandada no contesto la demanda. TERCERO: En preparatoria solo con la asistencia de la demandante conciliación no se produce dada la rebeldía de la demandada. Se fijan como hechos a probar: 1) Efectividad que la demandante presto servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, en su evento, fecha de inicio de la relación laboral, funciones desempeñadas por la demandante, jornada laboral pactada y demás estipulaciones de relevancia. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida. 3) Fecha y forma de término de la relación laboral. 4) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la demandante durante la vigencia de la relación laboral. 5) Efectividad de adeudar la demandada remuneraciones correspondientes al mes de mayo del 2019. CUARTO: En juicio y solo con la asistencia de la demandante se incorpora: Documental: 1) Contrato de trabajo de 06 noviembre de 2017. 2) Anexo de contrato de 26 de junio de 2018. 3) Certificado de cotizaciones AFP Provida. 4) Orden de reposo 21 de mayo de 2019 5) Certificado urgencia 21 de mayo de 2019 6) Orden de reposo de 23 de mayo de 2019. 7) Denuncia carabinero Santiago rinconada 25ª Comisaria De Maipú 21 de mayo de 2019. 8) Atención Hospital El Carmen 9) Acta comparendo de conciliación, Inspección Del Trabajo 02 de julio de 2019 10) Presentación de reclamo Inspección del Trabajo 31 de mayo de
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Santiago a veintisiete de mayo de dos mil veinte PRIMERO: Que ha comparecido CAROLINA PEREIRA ISAMIT cédula de identidad número 14.155.650-9, abogada, con domicilio en Berlín 1000, Oficina 1201, Comuna de san miguel, en representación de LJUBICA ASENJO AGUILERA cédula nacional de identidad Nº 15.087.484-k mismo domicilio e interpone demanda en procedimiento de tutela laboral, despido indirecto y c
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