2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JEUDY/BUSCAGLIA

Rol

O-1667-2019

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 162, 168, 172, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE parcialmente la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don MARIO HANTZ JEUDY en contra de su ex empleador JONATHAN BUSCAGLIA CABRERA, declarando que existió una relación laboral desde el día 13 de noviembre al 14 de diciembre de 2018, condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i. Indemnización por aviso precio por la suma de $750.000.- ii. Vacaciones proporcionales, por la suma de $75.000.- iii. $425.000 por 17 días trabajados del mes de noviembre de 2018. iv. $350.000 por 14 días trabajados del mes de diciembre de 2018. v. Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación del trabajador acaecida el 14 de diciembre de 2018, hasta la convalidación del despido sobre la base de una remuneración mensual de $750.000, lo que deberá verificarse pagando o acreditando el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social. II. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan, las cotizaciones de seguridad social del demandante que se encuentran impagas durante la vigencia de la relación laboral, para tales efectos deberá comunicarse, por la vía más expedita, en la etapa ejecutiva, a dichos organismos, con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos. IV. Que cada parte soportara sus costas al no haber sido resultado totalmente vencida la parte demandada. Regístrese, notifíquese en virtud de lo dispuesto en el artículo 457 del Código del Trabajo, hágase devolución de los documentos acompañados por las partes ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia, dese copia autorizada a la parte que lo requiera y archívense

Fallo

Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1 al 11, 73, 162, 168, 172, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo, SE DECLARA: I. Que SE ACOGE parcialmente la demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don MARIO HANTZ JEUDY en contra de su ex empleador JONATHAN BUSCAGLIA CABRERA, declarando que existió una relación laboral desde el día 13 de noviembre al 14 de diciembre de 2018, condenando al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i. Indemnización por aviso precio por la suma de $750.000.- ii. Vacaciones proporcionales, por la suma de $75.000.- iii. $425.000 por 17 días trabajados del mes de noviembre de 2018. iv. $350.000 por 14 días trabajados del mes de diciembre de 2018. v. Remuneraciones y demás prestaciones laborales que se devenguen desde la separación del trabajador acaecida el 14 de diciembre de 2018, hasta la convalidación del despido sobre la base de una remuneración mensual de $750.000, lo que deberá verificarse pagando o acreditando el pago de las cotizaciones previsionales y de seguridad social. II. Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan, las cotizaciones de seguridad social del demandante que se encuentran impagas durante la vigencia de la relación laboral, para tales efecto

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 27 DE MAYO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 6 (SALA VIRTUAL) RUC 19-4-0172608-2 RIT O-1667-2019 MAGISTRADO DANIEL RICARDI MAC-EVOY ADMINISTRATIVO DE ACTAS PALOMA URZUA OCHOA HORA DE INICIO 11:22 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:35 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940172608-2-1349-200527-00

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