2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DE TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-62-2020

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que en el proceso de reconsideración administrativa la demandante acreditó fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales, cuya infracción motivó la sanción. 2.- Efectividad de la existencia de algún vicio o error de la resolución de la Inspección del Trabajo. QUINTO. Que a su turno las partes incorporaron las probanzas tendientes a acreditar sus pretensiones, que en lo específico se circunscriben a prueba documental. La reclamante incorporó: 1. Resolución de Multa N° 8506/19/17 de 30 de abril de 2019. 2. Resolución N° 1 de 20 de enero de 2020, recaída a la Solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa. 3. Solicitud de Reconsideración de Multa Administrativa presentada por la reclamante Y en su oportunidad la reclamada incorporó: 1. Copia de Resolución de Multa N°8506/19/17, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, con fecha 30 de abril de 2019. 2. Solicitud de reconsideración de multa presentada por la empresa ISS Servicios Generales Limitada, con fecha 18 de junio de 2019, con su documento adjunto que contiene los

Fundamentos

fundamentos de la empresa. 3. Resolución de solicitud de reconsideración de multas administrativas N° 1, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, con fecha 20 de enero de 2020. SEXTO. Que la infracción por la cual se cursó sanción consiste en “pagar las remuneraciones consistentes en sueldo base, anticipo de gratificación, bono asistencia, asignación de colación y asignación movilización, en períodos que exceden de un mes. Lo anterior, respecto de la trabajadora, doña Scarlett Yarela Calisto Ormeño, y considerando que el pago de sus remuneraciones del mes de febrero de 2019, fue realizada por el empleador el día 28.02.2019 y el pago de sus remuneraciones del mes de marzo de 2019, fue realizada por el empleador el día 15 de abril de 2019, según las nóminas de pago tenidas a la vista”. Lo anterior quedó establecido según da cuenta la Resolución de Multa N°8506/19/17, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, con fecha 30 de abril de 2019, y que fue acompañada por ambas partes. SÉPTIMO. Que la reclamante ha sostenido, al momento de plantear su reconsideración, que solicitó la rebaja al subsanar la infracción que dio origen a la multa. Lo anterior en conformidad a la facultad del ente administrativo dispuesta en el artículo 511 del Código del Trabajo. En tal contexto, afirma la Empresa, la resolución del Director fue la de rebajar la multa, justificándose en antecedentes que no tienen relación alguna con la sanción previamente cursada, ya que se hace alusión que la multa primitiva es por “no denunciar al organismo administrador mutual de seguridad en un plazo no superior a 24 horas de conocido el accidente…”, siendo que la infracción es por “pagar las remuneraciones por períodos que exceden en un mes”. OCTAVO. Que la reclamada en su contestación reconoce que efectivamente hubo un “error involuntario” en los fundamentos para resolver la solicitud de reconsideración, pero aquello no torna en invalida la infracción cursada por lo que no se puedo solicitar dejarla sin efecto, en atención a que al haberse solicitado la rebaja se reconoció la existencia de la infracción. NOVENO. Que se acompañó por ambas partes el escrito de solicitud de reconsideración de multa en donde se desprende que la reclamante reconoce que incurrió en la infracción por un atraso en la información respecto a si seguía vigente o no la trabajadora, ya que tenía un contrato a plazo fijo, y que para tramitar el pago y/o finiquito se esperaba la autorización de renovación, la que llegó fuera de plazo, por lo que la remuneración no fue procesada en forma oportuna, pero solo por dicho período, indicándose en la presentación: “según da cuenta los respaldos que acompañó las remuneraciones de los meses de abril y mayo de 2019, se pagaron en tiempo y forma, es decir, el último día hábil del mes”, por lo que solicitó que se dejase sin efecto la multa por el error de hecho que se denunció, o en subsidio, que se hubiese rebajado al máximo la multa im

Fallo

se declara: I. Que se rechaza la petición principal y subsidiaria de la reclamante, manteniendo, consecuencialmente, en todo la resolución cuestionada. II. Que cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas de todo lo anteriormente resuelto. RIT I-62-2020 RUC 20-4-0250777-3 Sentencia dictada por don DANIEL ALEJANDRO RICARDI MAC-EVOY, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. Que ante este Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago compareció Jeannette Contreras Sepúlveda domiciliada en Avenida Las Torres número 1835 comuna de Huechuraba, en representación de la empresa ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA de su mismo domicilio. Interpuso reclamo contra multa administrativa N° 1 de fecha

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