Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SOCIEDAD COMERCIAL SALINAS Y MOISAN LIMITADA CON INSPE

Rol

I-14-2020

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Don VICTOR HUGO MUÑOZ MENDOZA, Abogado, con domicilio en calle Bulnes 474, oficina 71 de Chillan, por su representada Sociedad Comercial Salinas y Moisan Ltda., representada legalmente por don Cyril Francois Moisan, empresario, ambos con domicilio en Avenida Argentina 242 de esta ciudad, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillan, representada por José García Sandoval, Inspector Provincial del Trabajo de Chillan, o quien al momento de practicar la notificación ejerza función de Inspector del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Libertad 878 de esta ciudad, respecto de la Resolución número 8165.2020.5 del 31 de enero de 2020, notificada legalmente con fecha 17 de febrero de 2020, cursada por el fiscalizador de su dependencia señor Rodrigo Venegas Bustos, solicitando desde ya rebajar la sanción aplicada. Expone que fue objeto de una visita inspectiva por parte de un funcionario de la Inspección del Trabajo de esta ciudad, oportunidad en la cual luego de una revisión de documentación laboral y previsional de los trabajadores se constataron las siguientes infracciones laborales, que se contienen en la resolución de multa 8165.2020.5: 1. Pagar sueldo mensual inferior al ingreso mínimo mensual en proporción a la jornada parcial de trabajo respecto del trabajador Gonzalo Pulgar en el mes de junio de 2019 por un monto de 44.700 pesos. Los hechos descritos constituyen infracción al artículo 44 inciso 3° y 506 del código del ramo Ante la infracción constata se aplicó una multa de 10 UTM, es decir 496.730 pesos. 2. No pagar horas extraordinarias respecto del trabajador Gonzalo Pulgar en los periodos de julio 2019 por la suma de $99.333 y agosto 2019 por un total de $135.000 Los hechos descritos constituyen infracción al artículo 32 inciso 3° y 506 del código del ramo Ante la infracción constata se aplicó una multa de 09 UTM, es decir 447.057 pesos. Solicita que se acoja el presente reclamo y por su intermedi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Se cursó multa a la reclamante por los hechos indicados a continuación: 1. Pagar sueldo mensual inferior al ingreso mínimo mensual en proporción a la jornada parcial de trabajo respecto del trabajador Gonzalo Pulgar en el mes de junio de 2019 por un monto de 44.700 pesos. 2. No pagar horas extraordinarias respecto del trabajador Gonzalo Pulgar en los periodos de julio 2019 por la suma de $99.333 y agosto 2019 por un total de $135.000 SEGUNDO: La demandante solicitó la rebaja de las sanciones y plantea que las conductas que configuraron las infracciones fueron corregidas mediante las siguientes transferencias al trabajador individualizado en el hecho infraccional: 1.- 99.333 pesos correspondientes a pago de horas extras del mes julio de 2019. 2.- 44.700 pesos correspondientes a diferencia remuneraciones del mes de junio de 2019. 3.- 135.000 pesos correspondientes a pago de horas extras del mes de agosto 2019. TERCERO: Que a fin de acreditar la corrección de las infracciones, la parte reclamante acompaño prueba documental consistente en tres comprobantes de las siguientes transferencias: 1. Comprobante de transferencia de pago horas extras agosto 2019. 2. Comprobante de transferencias de pago horas extras julio 2019. 3. Diferencia jornada parcial junio 2019. Dichos comprobantes, de fecha 3 de marzo de 2020, dan cuenta de los pagos siguientes: 1.- 99.333 pesos correspondientes a pago de horas extras del mes julio de 2019. 2.- 44.700 pesos correspondientes a diferencia remuneraciones del mes de junio de 2019. 3.- 135.000 pesos correspondientes a pago de horas extras del mes de agosto 2019. CUARTO: Las sanciones aplicadas a la reclamante fueron motivadas por la omisión en el pago de ciertas prestaciones o en el pago íntegro de las mismas, en los periodos y respecto del trabajador mencionado en la resolución de la Inspección del Trabajo. Mediante los documentos señalados en el fundamento precedente, que dan cuenta de las transferencias efectuadas al mismo trabajador, la empresa reclamante ha cumplido con el pago íntegro de las prestaciones por cuya omisión fue sancionada. Habiendo subsanado la demandante, la conducta cuya omisión dio lugar a la imposición de multas y, tomando además en cuenta el número de trabajadores involucrados, las características del incumplimiento y que al momento de cursar las multas no se dejó constancia de haberse tenido en consideración circunstancias modificatorias de responsabilidad, se procederá a rebajar la sanción pecuniaria aplicada por la Inspección del Trabajo Ñuble-Chillán, en la forma que se indicará en lo resolutivo. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 7, 446 y siguientes, 511 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 31 y 32 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE el reclamo interpuesto por el abogado don Víctor Muñoz Mendoza, en representación de Sociedad Comercial Salinas y Moisan Ltda. en contra de La Inspección del Trabajo Ñuble Chillán, respecto de la Resolución de multa N° 8165.2020.5 del 31 de enero de 2020, sólo en cuanto se rebajan la multas impuestas, a 1 UTM (UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL), cada una. II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 20-4-0254711-2 RIT I-14-2020. Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veintisiete de mayo de dos mil veinte. VISTOS: Don VICTOR HUGO MUÑOZ MENDOZA, Abogado, con domicilio en calle Bulnes 474, oficina 71 de Chillan, por su representada Sociedad Comercial Salinas y Moisan Ltda., representada legalmente por don Cyril Francois Moisan, empresario, ambos con domicilio en Avenida Argentina 242 de esta ciudad, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección

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