PARDO/TERRAMINING SPA
Rol
O-61-2017
Fecha
27 de mayo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos en la demanda, se solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 número 1 Inc. 7 del Código del Trabajo, se tenga por contestada la demanda en rebeldía y se den por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda dictándose sentencia definitiva en esta audiencia, sin más trámite. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos señalados en la demanda, atendida la inactividad de la demandada TERRAMINING SPA, en la presente causa y de acuerdo a las facultades de la mencionada norma procederá a dictar sentencia definitiva en esta causa, poniéndose término a la presente audiencia. Iquique, a veintisiete de mayo del año dos mil veinte. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparecen don FRANCISCO CARRASCO MATAS, abogado, actuando en representación de don ANDRES EDGARDO PARDO LABRIN, chileno, soltero, ingeniero civil en minas, domiciliado en calle Flamenco Nº1585, quien deduce demanda por despido indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de la empresa TERRAMINING SPA, Rut 76.520.174-8, representada legalmente por don RODRIGO EDUARDO RAMIREZ DELGADO, desconozco profesión, chileno, Cédula de Identidad Nº 10.650.690-6, ambos domiciliados en calle 18 de Septiembre Nº 1780, de la comuna de Iquique, como empresa principal y como demandados solidarios a las empresas INGENIERIA Y CONSTRUCCION HEC CHILE LTDA. Y empresa ENDESA S.A. Indica que el trabajador prestó servicios para el demandado desde el día 14 de julio de 2016 y hasta “supuestamente” el día 24 de octubre de 2016, fecha en que supuestamente el demandado principal puso término al contrato de trabajo por inasistencia injustificada, la cual no sería efectiva., con remuneración total de $1.301.927.-, pactándose una jornada libre de acuerdo al Art. 22 del Código del Trabajo. Relata que el día 26 de octubre de 2019 se enteró que había sido despedido por supuestas inasistencias, los días 24 y 25 de octubre, lo que sería falso, agregando que estaba contratado bajo la modalidad del Art. 22 del Código del Trabajo, por lo que no tenía obligación de mantenerse físicamente en un lugar determinado, sino cumpliendo sus funciones. Agrega que el empleador no pagó las cotizaciones previsionales por lo que pide la nulidad del despido Por lo anterior pide declarar el despido como Indebido, condenando a la demandada al pago de la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo y se decrete la Nulidad del Despido SEGUNDO: Que, siendo notificada la parte demandada, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta no contestó la demanda en tiempo, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia inmediatamente. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo de autos, esto es, entre los días 14 de julio de 2016 al 24 de octubre de 2016. CUARTO: Que, respecto de los hechos fundantes de la causal de término invocado por la empresa demandada referida al hecho de no concurrir a prestar servicios el trabajador en forma injustificada, se tendrán como verdaderas las afirmaciones de éste en cuanto a que prestó servicios en las fechas indicadas como inasistente, sin que la demandada haya aportado prueba tendiente a acreditar los hechos fundantes del despido, por lo que ponderados los hechos referidos, se estiman los mismos suficientes para entender como inexistentes las inasistencias del tr
Fallo
se declarará que el despido de que fuera objeto los mencionados no produjo el efecto de poner término al contrato de trabajo, para el sólo efecto remuneracional, en razón de no haberse satisfecho las prestaciones de la seguridad social, condenándose a la demandada a pagarle las remuneraciones que se devenguen a contar de la fecha del despido y hasta la época en que se produzca la convalidación del mismo. NOVENO: Se deja noticia de que las empresas demandadas en régimen de subcontratación pusieron término a este juicio mediante conciliaciones arribadas con el trabajador demandante. Por estas consideraciones y conforme a lo prevenido en los artículos 160, 162, 163 y 168 del código del trabajo, se Resuelve: I.-Se acoge la demanda impetrada por ANDRES EDGARDO PARDO LABRIN en contra de la empresa TERRAMINING SPA, por lo que se condena a esta última a pagar las siguientes prestaciones: 1) Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $1.301.927 (un millón trescientos un mil novecientos veintisiete pesos). 2) La suma total de $128.345.-, correspondiente a rendición de gastos entre los meses de julio y septiembre de 2016 3) Remuneraciones devengadas y que se devenguen desde la fecha del despido, que se declara nulo, y hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales del trabajador demandante. Las sumas indicadas deben ser reajustadas en la forma señalada en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Se condena en costas a la demandada vencida.
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Videoconferencia) FECHA 27 de mayo de 2020 RUC 17-4-0008035-6 RIT O-61-2017 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Escobar ( teletrabajo sala virtual 2) HORA DE INICIO 09.34 HORA DE TERMINO 0937 Nº REGISTRO DE AUDIO 17-4-0008035-6-1334-200527-00 DEMANDANTE ANDRÉS EDGARDO PARDO LABRÍN ABOGADO DEMANDANTE FRANC
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