Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ROMERO/CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA

Rol

M-61-2020

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

Feriado legal, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos a probar. Las partes proceden a la incorporación de su prueba. Tribunal: habiéndose incorporado su prueba por los intervinientes se pone término a la presente audiencia y el Tribunal procede a dictar sentencia definitiva. Iquique, veintisiete de mayo de dos mil veinte. Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece don ERNESTO ADAM ROMERO ZAMBRANO, maestro Soldador, domiciliado en Avenida Progreso 1692, comuna de Alto Hospicio, quien demanda a CONSTRUCTORA LOGA LTDA, como demandado principal y en forma solidaria o subsidiaria a SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE TARAPACA, representada legalmente por don JOSE TELLO FLORES con domicilio en Iquique, calle Patricio Lynch nº50. Indica que trabajó para la demandada desde el 12 de febrero hasta el 4 de octubre de 2019, cumpliendo labores de maestro solador en la obra denominada Las Quintas III, siendo su remuneración mensual la suma de $698.385.- Indica que se le despidió injustificadamente pues no se encontraba terminada la obra para la cual fue contratado al momento de comunicársele el término de su contrato, por lo que demanda el lucro cesante de los meses en que la obra debió realmente terminado, más feriado proporcional y remuneración. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, el Servicio de Vivienda y Urbanización solicitó el rechazo de la demanda a su respecto pues la misma carece de fundamento tanto de forma como de fondo para ser sostenida ya que, a su juicio, no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 183- A del Código del Trabajo para imputar al servicio responsabilidad en régimen de subcontratación, explicando que el servicio sólo entrega subsidios a las personas para construcción o reparación de viviendas, fondos que son manejados por entidades denominadas EGIS a través de un convenio marco y que no existe contrato civil o comercial entre ellas y SERVIU. Señala que el rol de Serviu en relación a los fondos es la fiscalización de los usos de los fondos fiscales que entrega. Agrega que, además, la demanda no contiene precisión respecto a la obra en la que se habría desempeñado el actor. TERCERO: Que, se fijó como hecho fundamental a acreditar en este juicio la responsabilidad que asiste a la empresa demandada en régimen de subcontratación. CUARTO: Que, analizados los documentos presentados a juicio, esto es, contrato de trabajo del actor, contrato de construcción de fecha 13 de abril de 2017 celebrado entre Condominio Social Las Quintas II y III, Inmobiliaria Mi Casa LOGA Ltda. y Constructora Loga Limitada y copia de carta de Inmobiliaria Mi Casa Loga Ltda. dirigida a Constructora LOGA Limitada, por medio de la cual notifica término unilateral del contrato de construcción Las Quintas II y III, no es posible para este Juez concluir la existencia de régimen de subcontratación en el presente caso. En efecto, las normas que regulan la subcontratación laboral en los artículos 183 A y siguientes del Código del Trabajo, exigen para su configuración que el contrato de trabajo surja a consecuencia de haberse suscrito entre el empleador, denominado contratista o subcontratista, y un tercero, llamado mandante o dueño de la obra o faena o empresa principal, un contrato de naturaleza civil o mercantil en virtud del cual aquél se compromete para con éste a ejecut

Fallo

FALLO x Consta del sistema computacional escrito de delegación de poder para don José Tomás Silva Niño de Zepeda, por la demandada principal, Tribunal provee: téngase presente. Llamado a conciliación: Llamadas las partes a conciliación, ésta se produce entre la demandante y la demandada principal en los siguientes términos: CONCILIACION: 1°La parte demandada CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA, viene en reconocer prestaciones y se compromete al pago de los siguientes montos: $275.125 (doscientos cincuenta y siete mil ciento veinticinco)por concepto de feriado proporcional $181.376 (ciento ochenta y un mil, trescientos setenta y seis pesos )por concepto de indemnización por término de obra y la suma de $76.249 ( setenta y seis mil, doscientos cuarenta y nueve pesos) por concepto de remuneración de 4 días mes de octubre de 2019.Estos montos , atendido que Constructora Loga Ltda. se encuentra en procedimiento de Liquidación Legal, se realizará mediante la respectiva verificación de crédito. 2° Las partes acuerdan que la relación laboral concluyo conforme a lo dispuesto en el artículo 163 Bis del Código del Trabajo. 3°Las partes se dan el más amplio total y completo finiquito respecto la relación laboral que los unió señalando que nada se adeudan, salvo los valores antes mencionados. 4°Cada parte pagará sus costas. Tribunal resuelve: Se aprueba el acuerdo entre la demandante y la demandada principal demandada CONSTRUCTORA LOGA LIMITADA, en la forma señalada, entendiéndose que no

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEOCONFERENCIA FECHA 27 de mayo de 2020 RUC 20-4-0251387-0 RIT M-61-2020 MAGISTRADO FRANCISCO JAVIER VARGAS VERA ADM. DE ACTAS V.Escobar (sala virtual 2-teletrabajo) HORA DE INICIO 09.34 HORA DE TERMINO 09.37 Nº REGISTRO DE AUDIO  20-4-0251387-0-1334-200527-00 DEMANDANTE ERNESTO ADAM ROMERO ZAMBRANO, RUT 7.OO2.342-3 ABOGADO COMPA

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica