Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

PIERRE/RECYGREEN SPA

Rol

M-158-2019

Fecha

27 de mayo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la demanda y en virtud del mismo artículo en su numeral 3 del Código del Trabajo, se omita el trámite del auto de prueba, procediendo a dictar sentencia en esta audiencia. – Argumentos y fundamento legales detallados íntegramente en audio - Tribunal: Atendido a lo solicitado por la parte demandante, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos, teniéndose por fracasada la conciliación atendida la rebeldía de la parte demandada. Se procede a dictar sentencia en los siguientes términos. - Resolución registrada íntegramente en audio – SENTENCIA: PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIAS: Declaración de Existencia de Relación Laboral, Sanción del Artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo (Nulidad del Despido) y cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: Dominique Pierre DEMANDADA: Recygreen Spa RIT: M-158-2019 RUC: 19-4-0194947-2 Puente Alto, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDOS PRIMERO: Que, comparece don DOMINIQUE PIERRE, operador de reciclaje, domiciliado en Avenida España N°2078, comuna de Lampa, y deduce la acción de Declaración de Existencia de Relación Laboral, Sanción del Artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo (Nulidad del Despido) y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleador RECYGREEN SPA, empresa del giro recuperación y reciclamiento de desperdicios y desechos metálicos, recuperación y reciclamiento de papel, recuperación y reciclamiento de vidrio, recuperación y reciclamiento de otros desperdicios y desechos n.c.p., representada para efectos de acuerdo a lo que dispone el Artículo 4 del Código del Trabajo por don Alejandro Núñez Machuca o quien haga sus veces conforme al citado artículo, sub gerente de recursos humanos, ambos domiciliados en Los Mañíos N°2402, Comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; con el objeto de que se acoja en todas sus partes y se condene, al pago de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan a continuación, con expresa condenación en costas. Que, además, el actor solicita el pago de: Remuneración del mes de diciembre de 2018, ascendente a $425.000.- Remuneración de los 18 días trabajados en el mes de enero de 2019, ascendente a $255.000.- Feriado Proporcional del período del 04 de marzo de 2018 al 18 de enero de 2019, correspondiente a 20,12495 días corridos, ascendente a $285.103.- Sobresueldo, correspondiente a 168 horas extras efectivamente trabajadas, que van del periodo comprendido entre el 01 de octubre de 2018 al 18 de enero de 2019, calculado sobre el valor de $3.306.- cada hora extraordinaria, ascendiente a $555.408.- Cotizaciones Previsionales adeudadas en AFP PLANVITAL, de todo el período trabajado, esto es, del 04 de marzo de 2018 al 18 de enero de 2019; con una remuneración por la suma de $425.000.- Cotizaciones Previsionales adeudadas en FONDO NACIONAL DE SALUD-Fonasa, de todo el período trabajado, esto es, del 04 de marzo de 2018 al 18 de enero de 2019; teniendo como base de cálculo para el pago de estas la suma de $425.000.- Cotizaciones Previsionales adeudadas en ASEGURADORA DE FONDOS DE CESANTÍA- AFC, de todo el período trabajado, esto es, del 04 de marzo de 2018 al 18 de enero de 2019; teniendo como base de cálculo para el pago de estas la suma de $425.000.- Que, solicita la Sanción del Artículo 162 incisos 5° y 7° (Nulidad del Despido), esto es remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato y sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, durante el período comprendido entre la separación de sus funciones, esto es, desde el 18 de enero de 2019, a la fecha en que la demandada cumpla con la exigencia de pagar las imposiciones y comunicarlo por escrito, en conformidad al artículo 162 inciso 5º y siguientes del Código del Trabajo. Que, a su turno, solicita que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses y costas, conforme a lo dispuesto en el artículo 63, 63 bis y 173 de

Fallo

se declara que: I. SE ACOGE la presente demanda monitoria deducida por DOMINIQUE PIERRE ya individualizado en autos, en contra de RECYGREEN SPA, representada por don Alejandro Núñez Machuca y SE DECLARA: II. La existencia de relación laboral habida entre las partes entre el 04 de marzo del 2018 al 18 de enero de 2019, conforme a los Artículos 3, 7 del Código del Trabajo. III. Que la jornada estaba distribuida de lunes a sábado, de 08:00 a 18:00 horas o de 09:00 a 19:00 horas, conforme a las presunciones de los Artículos 3, 7, 8 y 9 del Código del Trabajo. IV. Que su última remuneración mensual ascendió a la suma de $425.000.- brutos, conforme los Artículos 3, 7 y las presunciones de los artículos, 8 y 9 inciso 4 del Código del Trabajo, se considerará como base de cálculo de las prestaciones e indemnizaciones que se demandan conforme al Artículo 172 del Código del Trabajo. V. Que, el despido se produjo sin las formalidades establecidas en la ley. VI. Que, al momento de su despido no se encontraban íntegramente pagadas sus cotizaciones previsionales y de seguridad social, que en virtud de ello, se declara que procede la sanción del Artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, desde el día 18 de enero de 2018 en razón de una remuneración bruta de $ 425.000 mensuales VII. Que, procede el cobro de las prestaciones e indemnizaciones demandadas y en virtud de tales declaraciones, VIII. Que, en consecuencia, SE CONDENA, a la demanda a las siguientes prestaciones. 1. Remunera

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 25/05/2020 RUC 19- 4-0194947-2 RIT M-158-2019 MAGISTRADO MOIRA RAMIREZ VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS ERNA MARTINEZ M. HORA DE INICIO 15:30 HORAS HORA DE TERMINO 16:00 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 1940194947-2-1363 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE DOMINIQUE PIERRE ABOGADO KARIN PAMELA SOTOMAYOR A

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