GONZALEZ/METALCENTER SOLUCIONES METALMECÁNICA LIMITADA
Rol
O-355-2019
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Primas, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-355-2019, R.U.C. 19-4-0175895-2, seguida por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Ana Rojas Sandoval, abogado, en representación de don WILDER EDUARDO GONZALEZ, C.I. Nº24.413.072-0, maestro de construcción, domiciliado en Cardenal Oviedo Cavada N°5032 de Antofagasta seguida en contra de METAL CENTER LIMITADA, Rut Nº 76.349.216-8, persona jurídica de derecho privado, representado por don Julio Vicente Yunga Sumba, ambos domiciliados en Las Rocas N° 8610 de Antofagasta y conjuntamente en calidad de co-empleador en contra de CONCEREP SPA, Rut N° 76.554.698-2, representada por don Julio Vicente Yunga Sumba, ambos con domiciliado en Huamachuco N° 12.580, Antofagasta. SEGUNDO: Que, el actor funda su demanda en que fue contratado con fecha 15 de abril de 2017, para realizar las labores de Maestro granillero, para el empleador Metal Center Limitada. Que, se modificó el empleador unilateralmente en el mes de octubre de 2018 y comienzan a emitir liquidaciones de sueldo con la razón social Concerep SAP. Que, su remuneración ascendía a la suma de $606.500.- Señala que no hizo uso de feriados durante la vigencia de la relación laboral, que se desempeñó correctamente, no así su empleador quien incurrió en cumplimento contractuales. En cuanto al término de la relación laboral, que decidió poner término a su contrato de trabajo con fecha 15 de febrero de 2019, comunicado por escrito a las empresas Metal Center Limitada y Concerep SPA, en virtud de lo que dispone el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, fundado en que 1) desde agosto, sin mediar finiquito, ni nuevo contrato aparece pagando remuneraciones y cotizaciones una nueva razón social. 2) no se entregaban regularmente liquidaciones de sueldo; 3) no se otorgaron vacaciones durante toda la relación laboral
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por doña Ana Rojas Sandoval, abogada, en representación de don WILDER EDUARDO GONZALEZ, seguida en contra de METAL CENTER LIMITADA, representada por don Julio Vicente Yunga Sumba y en contra de CONCEREP SPA, representada por don Julio Vicente Yunga Sumba, todos ya individualizados, pero sólo en cuanto a que se declara que la relación laboral de las partes terminó por despido indirecto el día 15 de febrero del año 2019, debiendo el demandado pagar al actor las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $606.500.- 2.- $606.500.- a título indemnización por falta de aviso previo. 3.- $1.213.000.- a título indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses. 4.- $606.500.- por concepto de incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio. 5.- $303.250.- por 15 días trabajados en el mes de febrero de 2019. 6.- $203.000.- por concepto de un per
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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Wilder Eduardo González DEMANDADA: Metal Center Limitada DEMANDADA: Concerep S.A. RUC: 19-4-0175895-2 RIT: O-355-2019 _________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de mayo del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.
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