Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

MERA/INPROLEC.S.A.

Rol

T-242-2019

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS EVARISTO MERA FIGUREROA, empleado, domiciliado en Los Lichigua 2878 de la comuna de Iquique, viene en deducir demanda en procedimiento de tutela de garantías en contra de su ex empleador INPROLEC S.A. RUT 76.585.700-7, representada legalmente conforme al Art 4 del código del Trabajo, por don RENNE FERNANDEZ WEISSER, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Presidente Errazuriz N° 1048 de la comuna de Iquique, , y en su calidad de demandado solidario o subsidiario, en su caso, demanda además a la empresa mandante TRANSELEC S.A, RUT 76.555.400-4, representada por don Andrés Kuhlmann, ignoro profesión u oficio y cedula de identidad, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo N° 3721, piso 6, las Condes, asimismo demanda además a la compañía mandante COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A.,RUT 96.567.040-8, representada legalmente por Don ENRIQUE CASTRO GATICA, ignora profesión u oficio y cedula de identidad, o por quien sus derechos represente o ejerza labores de administración, ambos domiciliados en calle Esmeralda N° 340, piso 9 y 10, Iquique, por haber incurrido la demandada principal en la vulneración de las garantías constitucionales que a continuación se detalla, con motivo del despido del cual fue objeto con fecha 19 de febrero de los corrientes. Señala que con fecha 11 de noviembre del 2019, ingresó a trabajar para el demandado en calidad de “Maestro primera obras civiles”, según estipulaciones contenida en contrato de trabajo de esa misma fecha y sus modificaciones posteriores, en el proyecto denominado “Ingeniería, suministro de materiales, construcción, montaje pruebas y puesta en servicios, proyecto línea 22KV, solución de transmisión Quebrada blanca 2”. En este contexto, el suscrito celebro contrato a plazo fijo cuyo término era hasta el 31 de enero del 2020. Así, y respecto a su remuneración y para los efectos del Art. 172 del Código del trabajo fue la suma de $555.200.- (quinientos cincuenta y cinco mil doscientos pesos). En efecto, mediante contrato de trabajo suscrito el día 11 de noviembre de 2019, y anexo de igual fecha, se pactó la duración del contrato de trabajo que este se extenderá hasta el día 31 de enero de 2020. Añade que se realizaron todos los exámenes previos exigidos por su empleador, en los que fue considerado “APTO”. No obstante lo anteriormente señalado, al transcurrir los días y no ser enviado por su empleador a la obra para la que fue contratado la que estaba ubicada en la comuna de Pozo Almonte, razón por la cual, el día 14 de noviembre de los corriente, decidió poner CONSTANCIA NRO 90/00/2019/26510 ante la Inspección del trabajo, señalando “que fui contratado por INPROLEC S.A., en Iquique con fecha 11 noviembre 2019 y a la fecha no se me ha subido a trabajar a faena de quebrada blanca 2.” Lo anterior con objeto de dejar constancia en una institución imparcial y objetiva y así “no ser acusado da faltar más de dos días seguidos o no presentarme a trabajar”, ademá

Fallo

se declara que ha sido despedido en forma verbal y vía telefónica, por parte del encargado de la oficina de Iquique don Hernán Tapia de la demandada principal por haber dejado la constancia respectiva en la inspección del Trabajo. Ahora bien, y respecto a la procedencia de la responsabilidad solidaria que se demanda de la empresa mandante TRANSELEC S.A y de COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A, es menester señalar además lo prescrito en el Art. 183-B lnc, l del Código del Trabajo. Los servicios subcontratados al demandado principal de autos por parte de TRANSELEC S.A. consistían en la ejecución de la obra denominada por su ex empleador como "Ingeniería, suministros de materiales, construcción, montaje pruebas y puesta en servicio, proyecto línea 220KV, solución de transmisión Quebrada Blanca 2, código de contrato comercial 8013-BOT-001 en calidad de contratista para la empresa Transelec S:A según contrato N° PSA8048-A ubicada en la localidad de Pozo Almonte", por su parte, TRANSELEC S.A., presta servicios a COMPAÑÍA MINERA TECK QUEBRADA BLANCA S.A, en la misma obra, cuya licitación se adjudicó para efectos del desarrollo de la mentada obra. Solicita en definitiva, acoger a tramitación en todas sus partes la demanda y en la integridad del petitorio y en definitiva declarar, salvo mejor parecer: 1.- Que la demandada principal con ocasión del despido de fecha 19 de noviembre de 2019 ha vulnerado derechos fundamentales del actor, amparados en el artículo 485 lnc. 3 del Cód

Texto Completo (Preview)

RIT T 242-2019 RUC 19-4-0237334-5 Iquique, veintiséis de mayo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece LUIS EVARISTO MERA FIGUREROA, empleado, domiciliado en Los Lichigua 2878 de la comuna de Iquique, viene en deducir demanda en procedimiento de tutela de garantías en contra de su ex empleador INPROLEC S.A. RUT 76.585.700-7, representada legalmente conforme al Art 4 del có

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