SANTIBÁÑEZ/SERCALL SPA
Rol
O-3316-2019
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña NANCY SANTIBÁÑEZ CAYUQUEO, cédula de identidad N°11.524.567-8, con domicilio en Ottawa N°1046, de la comuna de San Bernardo, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, todo con declaración de existencia de subcontratación, en contra de SERCALL SPA, RUT N°76.485.579-5, del giro call center, representada legalmente por don Carlos Mathews Houston, empresario, domiciliados en Profesora Amanda Labarca, ex Almirante Gotuzzo, N° 96, oficinas 32 y 76, comuna de Santiago; y solidaria o subsidiariamente, de acuerdo al artículo 183-A del Código del Trabajo, en contra de Compañía de Seguros CONFUTURO S.A., representada legalmente por don Christian Abello Prieto, ambos domiciliados en Avda. Apoquindo N°6750, pisos 17 al 19, comuna de Las Condes; de MOVISTAR S.A., representada legalmente por don Fernando Saiz, ambos domiciliados en Avda. Providencia N°111, comuna de Providencia; y en contra de AMERICAN ASSIST CHILE S.A., representada legalmente por don José Salinas, ambos domiciliados en Presidente Riesco N°25.561, oficina 302, comuna de Las Condes, por las siguientes razones. Señala que con fecha 1 de enero de 2017, ingresó a prestar servicios para la demandada principal, SERCALL SPA, mediante contrato de trabajo que pasó a tener el carácter de indefinido, siendo su función la de ejecutiva de ventas, para MOVISTAR, por lo que debía ofrecer, vía telefónica, sólo a los clientes de dicha empresa de telecomunicaciones, un servicio denominado “Multiasistencia 505 Golf diciembre 2018 Titular Vigente”, explica en qué consisten los servicios ofrecidos y que no son parte del giro principal de MOVISTAR, sino que el seguro que se ofrece a los clientes de esa empresa es a través de seguros AMERICAN ASSIST CHILE S.A., y tiene la certeza que es la empresa Compañía de Seguros CONFUTURO S.A. la que paga a su empleador por los servicios que prestan a la compañía de asistencia, que es la que presta la cobertura del seguro. Indica que su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 9.00 a 19.00 horas. Argumenta respecto al régimen de subcontratación. Expone que por sus servicios percibía una remuneración que de acuerdo al promedio de los tres últimos meses íntegramente trabajados (octubre, noviembre y diciembre de 2018), asciende a la suma de $475.133, compuesta por sueldo base, gratificación, semana corrida y comisiones. Suma que solicita sirva de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones demandadas, de acuerdo al artículo 172 del Código del Trabajo. Añade que su empleadora con fecha 7 de febrero de 2019 decide poner término a sus servicios por la causal de necesidades de la empresa, sin pagar finiquito. Expresa que la comunicación de despido que le fuera entregada nada indica en forma específica cuales fueron esas necesidades o los hechos en que se funda, por lo cual su despido es injustificado. Respecto a las cotizaciones
Fallo
se declara que la demandada deberá pagar a la actora las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, desde la fecha del despido -7 de febrero de 2019- y hasta la convalidación del mismo mediante el pago íntegro de las cotizaciones adeudadas y referidas en los párrafos que anteceden, considerando al efecto la remuneración establecida en el motivo cuarto de esta sentencia, esto es, $475.133 mensual. DÉCIMO: Que la prueba rendida ha sido analizada conforme a las reglas de la sana crítica. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 41 y siguientes, 63, 67, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 440 a 462, 507 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por doña NANCY SANTIBÁÑEZ CAYUQUEO, en contra de su ex empleadora SERCALL SPA, RUT N°76.485.579-5, representada legalmente por don Carlos Mathews Houston, y se declara que la demandante fue objeto de un despido improcedente e injustificado, además de nulo, con fecha 7 de febrero de 2019, por ende dicha demandada es condenada a pagarles las siguientes prestaciones: 1.- Remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, contado desde la fecha de separación de los servicios (7 de febrero de 2019) y hasta la fecha del pago efectivo de las cotizaciones previsionales adeudadas, considerando al efecto una remuneración de $475.133 mensual; 2.- $475.133, por indemnización sustitutiva por falta de aviso
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña NANCY SANTIBÁÑEZ CAYUQUEO, cédula de identidad N°11.524.567-8, con domicilio en Ottawa N°1046, de la comuna de San Bernardo, quien interpone demanda en juicio ordinario del trabajo por despido injustificado, cobro de prestaciones y nulidad del despido, todo con declaración de existencia de subcontra
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