Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

MONTECINO/CARRIEL

Rol

O-588-2019

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de Derecho en que se apoya. 1.- Pretensión de la demandante. La actora comparece y pide originalmente se declare que las demandadas constituyen una unidad económica para efectos laborales, por lo que todas son solidariamente responsables de las prestaciones a las que se les condene en su favor. Pide se declare la existencia de la relación laboral para con las demandadas; que ella estuvo vigente desde el 1 de marzo de 2017 al 13 de agosto de 2019; que sus remuneraciones actuales ascendían a la suma de $570.000 mensuales; que su auto despido es procedente, por no pago de sus cotizaciones previsionales y de salud, por el no pago de sus remuneraciones y no haber respetado la fecha estipulada para su pago, en virtud del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave en las obligaciones del contrato de trabajo. Pretende que las demandadas sean condenadas a pagarle remuneraciones atrasadas y que ascienden a la suma de $7.188.516 correspondiente al saldo de los años 2017, 2018 y 2019, o lo que se estime conforme a derecho; que se declare la nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales y de salud; que se les condene al pago del feriado legal de los periodos 2017-2018 por $399.000; periodo 2018-2019 por $399.000 y el proporcional entre el 01 de marzo de 2019 y el 13 de agosto de 2019, de $166.250, o lo que este tribunal determine conforme a derecho y que, en virtud del artículo 32 del Código del Trabajo se condene a las demandadas a la suma de $1.139.760, por concepto de horas extras adeudadas o lo que este tribunal estime conforme a derecho; así como al pago de indemnización por años de servicios de $1.140.000; de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta la convalidación del mismo; a la indemnización establecida en el artículo 171 del Código del Trabajo, aumentada en un 50 % por la causal invocada del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, por un valor de $570.000

Fallo

por estas razones se accederá a esta pretensión y se ordenará el pago de las indemnizaciones a que da lugar la norma del artículo 171 del Código del Trabajo, tomando en consideración que la actora prestó servicios desde 1 de marzo de 2017 (2 años y fracción superior a 6 meses) y tomando como base que su remuneración para efectos indemnizatorios se tuvo por establecida en la suma de $570.000. UNDÉCIMO. Procedencia de la denominada nulidad del despido en este caso y sanción aplicable. El mismo hecho ya establecido del no pago de las cotizaciones de seguridad social (además de resultar procedente que se declare dicha deuda para que sea perseguida por los organismos respectivos), permite al tribunal concluir que es procedente, a pesar de tratarse de un auto despido, la sanción de la denominada nulidad del despido establecido en el artículo 162 incisos 5, 6 y 7 del Código del Trabajo. El artículo 162 del Código del Trabajo en su inciso 5° establece que para proceder al despido de un trabajador deberá junto con el despido, informar el pago de las cotizaciones previsionales, despido que no producirá el efecto de poner término al contrato, sino cuando se hubieren pagado todas las cotizaciones, efecto y sanción que resulta ser aplicable a este caso, aun cuando nos encontramos frente al ejercicio del auto despido, razón por la que deberá la parte demandada ser condenada a la sanción que establece dicha norma, sin perjuicio además de ser condenada la parte demandada a pagar las cotiza

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO, COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA DEMANDANTE: ANA MARÍA MONTECINOS LUENGO DEMANDADOS: CORPORACIÓN EDUCACIONAL COLEGIO SAN BENITO DE TALCA Y ANA MARÍA CARRIEL MARTÍNEZ RIT N° O-588-2019 RUC N° 19-4-0225632-2 Talca, a veintiséis de mayo de dos mil veinte VISTO. PRIMERO. Individualiz

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