Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

CATALÁN/AVENDAÑO

Rol

O-333-2019

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 73, 160 N° 7, 162, 168, 201, 446, 452, 454, 456, 457, 459 y 461 del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña HÁMBAR BELÉN CATALÁN HERNÁNDEZ en contra de doña ANDREA ANGÉLICA AVENDAÑO SANTANA, declarándose procedente el despido indirecto que ejerció la trabajadora, por incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato imponía a la demandada, aplicándose la sanción de nulidad que impone el artículo 162 del Código del Trabajo y condenándose a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1. $618.00, por indemnización por años de servicio. 2. $309.000 por recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, como lo establece el artículo 171 y 168 del Código del Trabajo. 3. $309.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. A pagar a la demandante las remuneraciones posteriores al despido indirecto ocurrido el 18 de diciembre de 2019 hasta la convalidación como lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración bruta mensual de $309.000. 5. A pagar $2.163.000 por equivalente por indemnización equivalente a la remuneración hasta el término del fuero maternal de la trabajadora. 6. A enterar en AFP Modelo, AFC Chile y Fonasa las cotizaciones previsionales que se encuentren impagas a razón de una remuneración bruta de $309.000. 7. $216.447 por indemnización por feriado proporcional 8. $216.447 por indemnización por feriado anual. 9. A pagar reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 10.- A pagar las costas del juicio, regulándose las personales en la suma de $400.000. Pronunciada por doña MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Os

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 73, 160 N° 7, 162, 168, 201, 446, 452, 454, 456, 457, 459 y 461 del Código del Trabajo, se declara: Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña HÁMBAR BELÉN CATALÁN HERNÁNDEZ en contra de doña ANDREA ANGÉLICA AVENDAÑO SANTANA, declarándose procedente el despido indirecto que ejerció la trabajadora, por incumplimiento grave de las obligaciones que el contrato imponía a la demandada, aplicándose la sanción de nulidad que impone el artículo 162 del Código del Trabajo y condenándose a la demandada a pagar a la demandante las siguientes prestaciones: 1. $618.00, por indemnización por años de servicio. 2. $309.000 por recargo del 50% de la indemnización por años de servicio, como lo establece el artículo 171 y 168 del Código del Trabajo. 3. $309.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 4. A pagar a la demandante las remuneraciones posteriores al despido indirecto ocurrido el 18 de diciembre de 2019 hasta la convalidación como lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, a razón de una remuneración bruta mensual de $309.000. 5. A pagar $2.163.000 por equivalente por indemnización equivalente a la remuneración hasta el término del fuero maternal de la trabajadora. 6. A enterar en AFP Modelo, AFC Chile y Fonasa las cotizaciones previsionales que se encuentren impagas a razón de una remuneración bruta de $309.000. 7. $216.447 por indemnización por feriado proporcional 8. $216.4

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 25 de mayo de 2020 RUC 19-4-0239655-8 RIT O-333-2019 SALA VIRTUAL 1 JUEZ TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aguilar Morales HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TERMINO 12:28 DEMANDANTE HÁMBAR BELÉN CATALÁN HERNÁNDE

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