Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CONDOMINIO LEONORA LATORRE/INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO ANTOFAGASTA

Rol

I-16-2020

Fecha

26 de mayo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no discutidos o que se probaban de mejor manera con los documentos ya citados en el fallo. DECIMOSEGUNDO: Que, se condena en costas a la reclamante. Se fijan en un ingreso mínimo  mensual remuneracional.  DECIMOTERCERO: Que, por expresa disposición del artículo 501 parte final del Código del Trabajo, se omitieron en este fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 a que se refiere el artículo 459 del mismo Código precitado.      Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 38, 453, 454, 457, 459, 500, 503, 504 y 511 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que, se rechaza el reclamo interpuesto por CONDOMINIO LEONORA LATORRE, Rol Único Tributario N° 53.298.245-6, en contra de la resolución de reconsideración  N° 9/2020 de fecha 13 de enero del año 2020, dictada por la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, ambos ya individualizados, en todas sus partes. II.- Que, se condena en costas a la reclamante. Se fijan en un ingreso mínimo  mensual remuneracional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT I-16-2020 RUC 20-4-0250553-3 Dictada por don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veintiséis de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a las partes. 9

Fundamentos

CONSIDERANDO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos R.I.T. I 16-2020, iniciados mediante demanda entablada por CONDOMINIO LEONORA LATORRE, Rol Único Tributario N° 53.298.245-6, representado legalmente por don PEDRO CLAUDIO LEIVA CORONA, cédula de identidad N° 11.161.040- 1, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Nicolás Tirado N° 20, de la comuna y ciudad de Antofagasta, en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, representada por doña Cecilia González Escobar, ambas domiciliadas en calle 14 de febrero 2431 de esta ciudad.       SEGUNDO: Que, la presente contienda tiene por objeto determinar si se debe dejar sin efecto la resolución N° 9/2020, dictada con fecha 13 de enero del año 2020, que se pronunció  respecto de la reconsideración de la multa N° 8684/19/43 manteniéndola, cursada a la parte demandante con fecha 29 de agosto del año 2019, en el curso de la fiscalización efectuada por don MARIO RANDON MOYA ANDULCE con fecha 14 de agosto del año 2019, la que se fundó en infracción por “NO CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN FUNDADA QUE AUTORIZA SISTEMA EXCEPCIONAL DE DISTRIBUCIÓN DE JORNADAS DE TRABAJO Y DESCANSO”, lo que habría constituido una infracción al artículo 38 inciso séptimo del Código del Trabajo. El fundamento central de la reclamación es que se corrigió la infracción, por lo que la resolución de reconsideración al mantener la multa no se ajusta a la legislación vigente, por lo que se pide se acoja el reclamo y se deje sin efecto o se rebaje la multa, con costas. TERCERO: Que, no existiendo antecedentes suficientes para que este Tribunal pudiera emitir un pronunciamiento, respecto de la acción incoada, se citó a  audiencia de conciliación, contestación y prueba, en la que la reclamada contestó la demanda en forma oral cuyo registro se mantiene en audio. CUARTO: Que, llamadas las partes a conciliación esta no se alcanzó. La reclamada contestó el reclamo, manifestando a través de los fundamentos que constan en el audio que la infracción debidamente constatada no fue corregida íntegramente, por lo que procede mantener la multa impuesta en su totalidad, con costas.   QUINTO: Que, el Art. 503 del Código del Trabajo dispone: “Las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social y a sus reglamentos, se aplicarán administrativamente por los respectivos inspectores del trabajo o por los funcionarios que se determinen en el reglamento correspondiente. Dichos funcionarios actuarán como ministros de fe. En todos los trámites a que dé lugar la aplicación de sanciones, regirá la norma del artículo 4° de este Código. La resolución que aplique la multa administrativa será reclamable ante el Juez de Letras del Trabajo, dentro de quince días hábiles contados desde su notificación. Dicha reclamación deberá dirigirse en contra del Jefe de la Inspección Provincial o Comunal a la que pertenezca el funcio

Fallo

por lo expuesto, no acreditándose la corrección de la infracción, no se dará lugar al reclamo. UNDECIMO: Que, el resto de la prueba rendida y que consta en el acta de la audiencia en nada altera lo razonado y concluido en cuanto simplemente acreditan hechos no discutidos o que se probaban de mejor manera con los documentos ya citados en el fallo. DECIMOSEGUNDO: Que, se condena en costas a la reclamante. Se fijan en un ingreso mínimo  mensual remuneracional.  DECIMOTERCERO: Que, por expresa disposición del artículo 501 parte final del Código del Trabajo, se omitieron en este fallo las menciones a que hace referencia los números 3 y 4 a que se refiere el artículo 459 del mismo Código precitado.      Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 38, 453, 454, 457, 459, 500, 503, 504 y 511 del Código del Trabajo y demás normas legales pertinentes, se resuelve: I.- Que, se rechaza el reclamo interpuesto por CONDOMINIO LEONORA LATORRE, Rol Único Tributario N° 53.298.245-6, en contra de la resolución de reconsideración  N° 9/2020 de fecha 13 de enero del año 2020, dictada por la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA, ambos ya individualizados, en todas sus partes. II.- Que, se condena en costas a la reclamante. Se fijan en un ingreso mínimo  mensual remuneracional. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT I-16-2020 RUC 20-4-0250553-3 Dictada por don CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagast

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Reclamo. DEMANDANTE: CONDOMINIO LEONORA LATORRE. DEMANDADA: INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO ANTOFAGASTA. RIT: I-16-2020 RUC: 20- 4-0250553-3 ________________________________________________________/ Antofagasta, veintiséis de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO:      PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagas

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