Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

COMERCIAL DIMACAR LTDA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIATE SANTIAGO

Rol

I-49-2019

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por doña Roberto Egaña Galeno, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.533.154-6 domiciliado en Pedro Pablo Muñoz N° 274, La Serena, en representación de Comercial Dimacar Limitada, Rut N° 76.042.673-3, representada por Eliana Díaz Aguirre, cédula nacional de identidad N° 11.346.723-1, ambos con domicilio en Colo Colo N° 4355, A2, comuna de La Serena, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, representada por la Inspectora doña Lorena Miranda Cornejo, domiciliada en calle Manuel Antonio Matta N° 461 de La Serena, solicitando que se enmiende la resolución N° 152 de 3 de Junio de 2019 que acogió en parte la reconsideración administrativa planteada respecto de la resolución multa N° 8015/19/9, que aplicó multas por 40, 30, 40 y 40 UTM rebajando el monto de las mismas. 2°.- Indica el compareciente que mediante resolución N° 8015/19/9 se cursaron a la reclamante las siguientes multas: a).- N° 8015/19/9-1 por no contar con servicios higiénicos en buenas condiciones de funcionamiento y limpieza de sus artefactos que afecta a cuatro trabajadoras que se indican en la resolución, lo que constituye un incumplimiento a las condiciones de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. Señala que en el escrito de reconsideración se hizo presente que la multa no indica de manera clara y precisa los hechos que constituyen la infracción, lo que constituye un incumplimiento a la motivación que se exige a los actos administrativos, no señalando la fiscalizadora los artefactos que presentan problemas ni el problema detectado, haciendo una indicación genérica y abstracta, lo que afecta el derecho a defensa del sancionado. Indica además que existió un error de hecho pues los servicios higiénicos se encontraban en funcionamiento y limpios, por lo que no se configura el hecho que motiva la infracción, señalando que en

Fundamentos

considerando el número de trabajadores que eventualmente podían verse afectados, tratándose de una mediana empresa, añadiendo que por lo demás conforme a las fotografías hubo una corrección inmediata de la situación incluso anterior a la notificación de la multa. Añade que la resolución de reconsideración indica que los servicios higiénicos no se encontraban diferenciados por sexo y el baño de mujeres del primer piso tenía quebrada la palanca de descarga, indicando que hubo una corrección íntegra la que se constató después de los quince días, rebajando la multa en un 40%. Expone que el reclamado de manera tácita reconoce la ausencia de hechos al incorporarlos en la resolución de reconsideración, siendo además una materia que compete a los Servicios de Salud, que es la autoridad sanitaria por lo que pide dejar sin efecto la sanción o en subsidio rebajar la misma aplicando el mínimo de 2 UTM o lo que el Tribunal determine. b).- N° 8015/19/9-2 por no estar el comedor del sitio del trabajo provisto de refrigeración, situación que afecta a los trabajadores que se indican en la resolución, lo que constituye un incumplimiento a las condiciones de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la salud e higiene de los trabajadores. Señala que igualmente en el escrito de reconsideración se solicitó dejar sin efecto esta sanción al no exponer los hechos que motivan la infracción, indicando que por lo demás existe un error de hecho pues finalmente se sanciona por no contar con comedor separado y con mesas y sillas de material lavable, habiéndose expuesto a la fiscalizadora que el refrigerador estaba operativo y que sólo emitía un ruido, habiéndose pedido igualmente rebajar la multa al mínimo legal. Indicando que en la resolución reclamada se expone que había un refrigerador desenchufado y sin uso, agregando que hubo una corrección íntegra la que se constató después de los quince días, rebajando la multa en un 40%. Expone que de la misma forma se corrige la resolución al indicar el hecho sancionado que difiere del indicado en la resolución que sirve de antecedentes, reiterando la incompetencia de la inspección por corresponder a una materia sanitaria, por lo que pide dejar sin efecto la sanción o en subsidio rebajar la misma aplicando el mínimo de 2 UTM o lo que el Tribunal determine. c).- N° 8015/19/9-3 por no contar con piso y pasillos de tránsito libres de todo obstáculo que permitan el fácil desplazamiento de los trabajadores tanto en situaciones normales como en emergencias, en la sección de bodega lo que constituye un incumplimiento a las condiciones de saneamiento básico de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para protegeré la salud e higiene de los trabajadores. Indica que en el escrito de reconsideración igualmente se solicitó dejar sin efecto la sanción por su falta de motivación, existiendo además un error de hecho pues existe un continuo movimiento de mate

Fallo

SE DECLARA: 1°- Que se ACOGE el reclamo presentado por don Roberto Egaña Galeno, en representación de Comercial Dimacar Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, dejando sin efecto la resolución N° 152 de 3 de Junio de 2019 en aquella parte en que dispuso confirmar con rebaja las multas N° 1, 2 y 4 impuestas por resolución N° 8015/19/9 de 1 de Marzo de 2019 y consecuencialmente se dejan sin efecto las multas aplicadas por 24, 28 y 24 UTM, respectivamente, al estimar que existió un error en la aplicación de las referidas sanciones pecuniarias. 2°.- Que se ACOGE el reclamo presentado por don Roberto Egaña Galeno, en representación de Comercial Dimacar Limitada, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de La Serena, dejando sin efecto la resolución N° 152 de 3 de Junio de 2019 en aquella parte en que determinó la rebaja de la multa N° 3 impuesta por resolución N° 8015/19/9 de 1 de Marzo de 2019 y consecuencialmente se REBAJA el monto de la multa a 10 UTM. 3°.- Que se condena en costas a la reclamada Regístrese y notifíquese a los apoderados de las partes a través de correo electrónico. Rit I-49-2019 RUC 1940199475-3 Dictada por don Rodrigo Patricio Díaz Figueroa, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. En La Serena a veinticinco de Mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que precede.

Texto Completo (Preview)

La Serena, veinticinco de Mayo de dos mil veinte. VISTOS 1°.- Que se ha deducido reclamación judicial por doña Roberto Egaña Galeno, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.533.154-6 domiciliado en Pedro Pablo Muñoz N° 274, La Serena, en representación de Comercial Dimacar Limitada, Rut N° 76.042.673-3, representada por Eliana Díaz Aguirre, cédula nacional de identidad N° 11.346.723-1, ambos

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