RIVAS/ELIZABETH ANDREA ROJAS CORREA RESTAURANT Y BANQUETERÍA EIRL.
Rol
O-3-2020
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X 5 · OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE PRUEBA DEMANDANTE X 6 · OFRECIMIENTO E INCORPORACION DE PRUEBA DEMANDADA X 7 · OBSERVACIONES A LA PRUEBA RENDIDA X 8 · SENTENCIA X 9 · NOTIFICACION A LAS PARTES X 10 Se deja constancia que la presente audiencia se realizó mediante video conferencia, conforme a la alerta sanitaria en que se encuentra el país. ACTUACIONES DEL TRIBUNAL: Se da inicio a la audiencia con la asistencia del apoderado de la parte demandante. Se deja constancia que encontrándose válidamente notificado la demandada, ésta no compareció, razón por la cual el tribunal hace efectivo el apercibimiento y seguirá adelante la audiencia en su rebeldía. Íntegramente registro de audio. RESEÑA Y RATIFICACIÓN DE LA DEMANDA: En síntesis, se ratificó la demanda de Nulidad del despido, despido carente de causa legal y cobro de prestaciones laborales y previsionales. Íntegramente registro de audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Atento a que no existe constancia de haberse contestado, se tiene por evacuado el traslado en rebeldía. Íntegramente registro de audio. SE EFECTÚA LLAMADO A CONCILIACIÓN: Atento con la rebeldía de la parte demandada, se tiene por frustrada la misma. El tribunal propone las bases de acuerdo. Íntegramente registro de audio. HECHOS A PROBAR: Consta íntegramente registro de audio. OFRECE E INCORPORA PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Consta íntegramente en registro de audio. OBSERVACIONES A LA PRUEBA: Consta íntegramente en registro de audio. Chañaral, a veinticinco de mayo de dos mil veinte. TRIBUNAL RESUELVE: Por esta consideración y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 159, 183 letra a), 420, 423, 425 a 437, 446, 453, 459, 496 a 502 y demás pertinentes del Código del Trabajo; SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda deducida por doña VIVIANA ALEJANDRA RIVAS ESPINOZA, en contra de la empresa ELIZABETH ANDREA ROJAS CORREA RESTAURANT Y BANQUETERÍA EIRL, representada legalmente por doña Elizabeth Andr
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda deducida por doña VIVIANA ALEJANDRA RIVAS ESPINOZA, en contra de la empresa ELIZABETH ANDREA ROJAS CORREA RESTAURANT Y BANQUETERÍA EIRL, representada legalmente por doña Elizabeth Andrea Rojas Correa, declarándose que el despido materia de este proceso es nulo, al haberse verificado en contravención a lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, en relación al inciso séptimo de la misma norma, ordenando el pago de las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, ocurrido el 05 de enero del año 2020, hasta su convalidación, en base de una remuneración ascendiente a $376.250.- pesos, mensuales. II. Que, en consecuencia, se declara que el despido es injustificado, por lo que se condena al demandado empresa ELIZABETH ANDREA ROJAS CORREA RESTAURANT Y BANQUETERÍA EIRL, representada legalmente por doña Elizabeth Andrea Rojas Correa, a pagar las siguientes prestaciones. A saber: a) La suma de $376.250.-, por concepto de remuneración del mes de diciembre del año 2019. b) La suma de $49.644.-, por concepto de feriado legal y proporcional. c) A la suma de $62.708.- por concepto de remuneración del periodo trabajado. d) La suma de $376.250.-, por concepto de aviso previo. III. Que, el demandado empresa ELIZABETH ANDREA ROJAS CORREA RESTAURANT Y BANQUETERÍA EIRL, representada legalmente por doña Elizabeth Andrea Rojas Correa, deberá efectuar los pagos
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 25/05/2020 RUC 20-4-0257157-9 RIT O-3-2020 MAGISTRADO RODRIGO ALFONSO RETAMAL ZAPATA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marilyn Muñoz Santana/Sala 2 HORA DE INICIO 11:00 horas HORA DE TERMINO 11:27 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040257157-9-27 PARTE DEMANDANTE NO COMPARECE VIVIANA ALEJANDRA RIVAS ESPINOZA, RUN: 16.920.510-8. ABOGAD
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