SERVICIOS Y SEGURIDAD LTDA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA
Rol
I-470-2019
Fecha
26 de mayo de 2020
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado José Ignacio Urrutia Araya, en representación de SERVICIOS Y SEGURIDAD LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Egaña N° 1481, Comuna de Peñalolén, quien interpone reclamación judicial en virtud de lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo respecto de la Resolución de Reconsideración Administrativa N° 213/19 de fecha 08 de octubre de 2019, dictada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO LA FLORIDA, representada por doña Marcela González Cancino, ambos domiciliados en Walker Martínez N°368, comuna de La Florida, solicitando que sea rebajada en un 50% o el porcentaje que determine el Tribunal respecto de la primera multa cursada en su oportunidad. Expone que mediante Resolución de Multa N° 1793/19/36 de fecha 05 de agosto de 2019, la reclamada le curso dos multas, la primera por 20 IMM y la segunda por 1 IMM, deduciendo el presente reclamo por la primera multa aludida, que dice relación con una infracción a los artículos 31 y 32 del DFL Nº 2 de 1967, por no mantener toda la documentación que deriva de las relaciones laborales respecto de los trabajadores que individualiza. Al efecto, la parte reclamante reconoce de manera expresa que incurrió en la infracción cursada, sin embargo, alega que en el plazo contemplado en el artículo 511 del Código del Trabajo, cumplió con la exhibición de la documentación requerida, acompañándola en la solicitud de reconsideración administrativa, debiendo haber accedido la institución reclamada a la rebaja de la multa solicitada en un 50%. SEGUNDO: Que el Servicio reclamado contestó el libelo, solicitando su rechazo, atendido que es la propia empresa reclamante reconoce que no exhibió la documentación requerida ni resolución de la autorización de centralización de la documentación de sus trabajadores en el procedimiento fiscalizatorio, por ende, al reconocer haber incurrido en la infracción, no puede accederse a la rebaja solicitada de la multa,
Fallo
se declara: I. Que, se ACOGE, el reclamo interpuesto por el abogado don José Ignacio Urrutia Araya, en representación de SERVICIOS Y SEGURIDAD LIMITADA, sólo en cuanto, se rebaja en un 50% la multa impuesta por 20 IMM, en virtud de la Resolución de Multa N° 1793/19/36 de fecha 05 de agosto de 2019, dictada por la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE LA FLORIDA, quedando fijada en definitiva en la suma de 10 IMM. II. Que cada parte deberá pagar sus costas. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo resuelto en ella dentro de quinto día, de conformidad a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT: I–470-2019 RUC: 19-4-0229126-8 Dictada la sentencia por doña Andrea Paola Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de mayo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el abogado José Ignacio Urrutia Araya, en representación de SERVICIOS Y SEGURIDAD LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Egaña N° 1481, Comuna de Peñalolén, quien interpone reclamación judicial en virtud de lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo respecto de la Re
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