BREDENMASTER SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
I-123-2020
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Silvana Daniella Rosso Galleguillos, abogada, en representación de BREDENMASTER CHILE S.A., ambos domiciliados en Avenida el Retiro, Parque Los Maitenes N°1351, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, e interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N°7593/20/8, de fecha 10 de febrero de 2020, cursada por la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente. Expone que la Resolución Multa le fue cursada en el marco de la fiscalización iniciada con fecha 6 de febrero de 2020 por el fiscalizador dependiente de la Inspección del Trabajo, don José Miguel Moya Ureta. En el marco de la antedicha fiscalización, el citado funcionario constató la supuesta infracción que se consigna en la Resolución Multa y que transcribe: “Separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña Tatiana Angélica Vera Mujica, RUT 17.771.173-K, al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado médico”, sancionando a la Empresa por 210 Unidades Tributarias Mensuales, cuyo monto, a la fecha en que se cursó la sanción, equivalían a $10.441.830. Indica que según el fiscalizador, esta supuesta infracción contravendría lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 201 en relación con lo establecido en los artículos 174, 208 y en el inciso 5° del artículo 506, todos, del CT. Indica que doña Tatiana Vera Mujica ingresó a prestar servicios para la reclamante el día 3 de noviembre de 2015. El cargo para el que fue contratada era el de Recepcionista de Materias Primas, encontrándose dentro de sus principales funciones las de recepción de materia primas y llevar los respectivos registros. La última remuneración base mensual que percibió la Trabajadora correspondió a la suma bruta de $622.437. Agrega que con fecha 10 de enero de 2020, la relación laboral que vinculaba a la Empresa con la Trabajadora llegó a su fin, c
Fundamentos
considerando los antecedentes que obran en la causa, el Tribunal resuelva lo que estime pertinente. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria, no fue posible arribar a conciliación. CUARTO: Que, estimando esta juez que no existe discusión acerca de los hechos planteados en el reclamo, situación que además fue corroborada por los abogados de ambas partes asistentes a la audiencia preparatoria, el Tribunal omitió recibir la causa a prueba, por tratarse de una discusión netamente de derecho, procediendo a dejar la causa en estado de dictar sentencia. QUINTO: Que, como se dijo no existió controversia entre las partes en que la multa fue cursada por “Separar ilegalmente de sus funciones a la trabajadora doña Tatiana Angélica Vera Mujica, RUT 17.771.173-k, al no contar para ello con la autorización previa del juez competente, habiéndose constatado que se encuentra amparada por fuero laboral por maternidad según consta en el respectivo certificado médico.” SEXTO: Que, tampoco existió discusión en que la Sra. Vera Mujica presentó carta de renuncia voluntaria, la que fue ratificada ante el Presidente del sindicato al que pertenecía la Trabajadora, y que incluso en ella se contenía declaración expresa efectuada por la trabajadora en relación al fuero maternal que conocía asistirle. SEPTIMO: Que, no habiendo controversia en la existencia de la renuncia, que se realizó con el cumplimiento de las formalidades legales establecidas por el legislador, de conformidad a lo señalado en el artículo 177 del Código del Trabajo, es posible constatar que, en los hechos, el empleador no requería de autorización judicial, puesto que no existió una decisión unilateral en los términos que establece el artículo 174 del cuerpo legal ya referido. OCTAVO: Que, asimismo, no requiriéndose de la mencionada autorización judicial, no es posible vislumbrar la existencia de la separación ilegal que refiere el fiscalizador en la aplicación de la multa, hecho supuestamente constatado y que resulta en el fundamento de la multa cursada, y que constituiría la afectación a lo dispuesto en los artículos 174 y 201 del Código del ramo. NOVENO: Que, resulta indiferente el hecho de que hubiese sido la trabajadora quien denunció el hecho a la Inspección del Trabajo, puesto que la labor fiscalizadora, sin perjuicio de la interpretación que le es propia, debe sustentarse en una efectiva constatación de hechos, sin que corresponda al ente administrativo calificar una situación objetiva, como es la que aquí mantiene contestes a las partes, puesto que la revisión del acto -en el caso, la validez de la renuncia- resulta de competencia exclusiva de los Tribunales de Justicia. Y visto además lo dispuesto en los artículos 503, 453 y siguientes del Código del trabajo,
Fallo
se resuelve: i.- Que se hace lugar a la reclamación y se deja sin efecto la multa N°7593/20/8, de fecha 10 de febrero de 2020, cursada a la reclamante Bredenmaster Chile S.A., ii.- Que no se condena en costas a la demandada. Atendida la discrepancia existente ente la fecha de notificación de sentencia indicada en audiencia, y la fecha en que materialmente se incorpora ésta al sistema computacional, para todos los efectos, téngase por notificada esta sentencia en la fecha indicada en audiencia, a saber, el día 27 de mayo de 2020. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT : I-123-2020 RUC : 20- 4-0260355-1 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a veinticinco de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Silvana Daniella Rosso Galleguillos, abogada, en representación de BREDENMASTER CHILE S.A., ambos domiciliados en Avenida el Retiro, Parque Los Maitenes N°1351, comuna de Pudahuel, ciudad de Santiago, e interpone reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N°7593/
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