INVERMAR S.A./INSPECCION DEL TRABAJO CHILOÉ
Rol
I-12-2020
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT I-12-2020; RUC 20-40-0261865-6, procedimiento monitorio de reclamación de multa administrativa, y comparece don Jaime Javier Barría Gallegos, abogado, en representación convencional de Invermar S.A., sociedad del giro de su denominación, representada por Cristian Fernández Jeria, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Pedro Montt 160, cuarto piso, de la ciudad y comuna de Puerto Montt, quien viene en interponer reclamación judicial en contra de la resolución de multa Nº 43 de fecha 05 de marzo de 2020, de la Inspección Provincial del Trabajo de Chiloé-Castro, legalmente representada por su Inspector Provincial, doña Lorena Sierpe Ojeda, funcionario público, ambos con domicilio en Eleuterio Ramírez Nº 233-A, Castro, a fin de que se deje sin efecto la multa impuesta o en subsidio se rebaje, con costas. Indica que la resolución N° 43 resolvió confirmar la resolución de multa N° 8849/2019/67-1, la cual aplicó una multa administrativa de 60 Unidades Tributarias Mensuales, por infracción a los artículos 183-E (en relación con el artículo 3° del D.S. N° 594 de 1999) y 184 Código del Trabajo, sancionada por el artículo 506 del mismo cuerpo legal, al “no mantener la empresa principal INVERMAR S.A. las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y salud de todos los trabajadores en la empresa Centro De Cultivo Chalihue, al permitir faenas de buceo que no cumplen con lo dispuesto en exámenes ocupacionales aprobados. Habiéndose constatado mediante la investigación del accidente fatal ocurrido con fecha 09 de octubre 2019 que el trabajador José Enrique Millan Levicoy RUT: 11.718.350-5, que laboraba para la empresa contratista Servicios Acuícolas Sofamar Ltda., se encontraba realizando la faena de buceo, de recambio de redes loberas módulo m100, en circunstancias que existe contraindicación medica por parte de la mutual de seguridad, de acuerdo a informe de evaluación ocupacional de fecha 24 de julio de 2019, el que concluye lo siguiente: el examen de salud realizado demuestra alteraciones que contradicen su desempeño temporalmente, debe acudir a reevaluación luego de cumplir con las indicaciones especificadas en este informe; con exposición a los siguientes riesgos: hiperbaria.” En la reconsideración presentada por esta parte en contra de la resolución de multa N°8849/19/67-1, se solicitó dejar sin efecto la multa, en consideración a que el hecho constatado es un caso fortuito, derivado de una manipulación de los permisos de buceo realizada por la empresa Contratista, en el cual no existe responsabilidad de mi representada, y en subsidio se solicitó, que por estos motivos, la multa fuese rebajada, por existir una desproporción en la cuantía de la multa, al haberse aplicado el máximo permitido en la ley. Refiere que respecto de las faenas de buceo que se realizarían en el centro Chalihue desde el 9 de octu
Fallo
por lo expuesto que solicitamos la rebaja prudencial de la multa, en al menos un 50% o la suma que se determine, ya que la norma del artículo 506 del Código del Código del Trabajo, establece que las sanciones aplicables a las grandes empresas, ascenderá de 3 a 60 unidades tributarias mensuales, habiendo aplicado en este caso una multa de 60 UTM, el máximo permitido, y de acuerdo a lo señalado, corresponde la aplicación de una sanción de menor entidad, para el caso que se estime procedente, puesto que debe observase el principio de proporcionalidad, siendo que en el caso que nos encontramos se trata de una infracción en la cual existe ausencia de culpabilidad respecto de mi representado. SEGUNDO: Que el tribunal hace el correspondiente llamado a conciliación pero se da por frustrado. TERCERO: Que la reclamada contesta la pretensión deducida en su contra y solicita el completo rechazo, con costas. Expone en primer lugar los antecedentes de hecho que dieron origen a la multa impuesta, y que nacen en la fiscalización ocurrida a la empresa, a raíz de un accidente laboral con resultado de muerte de un buzo que se encontraba en faena. Indica que luego de la fiscalización se solicitó la documentación de Invermar, la que fue debidamente presentada y de su revisión se percata que la faena contaba con permiso de buceo a nombre de trabajadores distinto del que falleció, constatándose por ende una adulteración de la identidad de los buzos. Se ingresó a sede administrativa la reconsidera
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO RECLAMACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FECHA veinticinco de mayo de dos mil veinte RUC 20- 4-0261865-6 RIT I-12-2020 MAGISTRADO CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS ADMINISTRATIVO DE ACTAS YANET ALEJANDRA SANTANDER RIQUELME HORA DE INICIO 09:37 horas RECESO 09:41 horas REINICIO 09:50 horas HORA DE TÉRMINO 10:23 horas N
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