Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

GUZMÁN/GONZÁLEZ

Rol

O-68-2020

Fecha

25 de mayo de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales o controvertidos, de momento que la demandada habiendo sido noticiada válidamente opta por no comparecer a la presente audiencia. Tribunal resuelve: Conforme a las facultades señaladas en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo se procese a dictar sentencia de inmediato. San Bernardo, veinticinco de mayo de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,5, 7, 8 , 9, 41, 42, 45, 63, 67,73, 159, 160, 161, 162, 168, 420, 425, 453, 457 y 459 ; y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: PRIMERO: Que se ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por doña CAROLINA ANDREA GUZMÁN CARO en contra de don MANUEL ANTONIO GONZALES VARGAS ambos ya individualizados, declarándose que el despido de fecha 29 de noviembre de 2019 es del todo injustificado por no haber señalado causal alguna de la parte demandada para poner término al vínculo laboral que la unía con la demandante. SEGUNDO: Que producto de lo anterior la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $564.665 (quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco pesos) como Indemnización sustitutiva de aviso previo. TERCERO: Que la demandada es condenada al pago de la indemnización por años de servicios equivalente a un año correspondiente a $564.665 (quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco pesos), más el recargo del 50% a que se refiere el artículo 168 del Código del Trabajo es decir por la suma de $282.332 (doscientos ochenta y dos mil trecientos treinta y dos pesos) CUARTO: Que se condena a la demandada al pago de diferencia de remuneración de los meses indicados en su demanda por la suma de $1.496.600 (un millón cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos pesos). QUINTO: Que se condena a la demandada al pago de 29 días de remuneración del mes de noviembre de 2019, por la suma de $435.000.- (cuatrocientos treinta y cinco mil pesos). SEXTO: que se condena a la demand

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1,5, 7, 8 , 9, 41, 42, 45, 63, 67,73, 159, 160, 161, 162, 168, 420, 425, 453, 457 y 459 ; y demás pertinentes del Código del Trabajo, SE DECLARA: PRIMERO: Que se ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por doña CAROLINA ANDREA GUZMÁN CARO en contra de don MANUEL ANTONIO GONZALES VARGAS ambos ya individualizados, declarándose que el despido de fecha 29 de noviembre de 2019 es del todo injustificado por no haber señalado causal alguna de la parte demandada para poner término al vínculo laboral que la unía con la demandante. SEGUNDO: Que producto de lo anterior la demandada deberá pagar a la demandante la suma de $564.665 (quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco pesos) como Indemnización sustitutiva de aviso previo. TERCERO: Que la demandada es condenada al pago de la indemnización por años de servicios equivalente a un año correspondiente a $564.665 (quinientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cinco pesos), más el recargo del 50% a que se refiere el artículo 168 del Código del Trabajo es decir por la suma de $282.332 (doscientos ochenta y dos mil trecientos treinta y dos pesos) CUARTO: Que se condena a la demandada al pago de diferencia de remuneración de los meses indicados en su demanda por la suma de $1.496.600 (un millón cuatrocientos noventa y seis mil seiscientos pesos). QUINTO: Que se condena a la demandada al pago de 29 días de remuneración del mes de noviembre de 201

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Veinticinco de mayo de dos mil veinte RUC 20- 4-0247513-8 RIT O- 68-2020 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Vega Mansilla HORA DE INICIO 08:40 HORA DE TERMINO 08:55 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040247513-8-1352 SALA 3 (conexión remota) DEMANDANTE NO COMPARECE CAROLINA ANDREA GUZMÁN 

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