ANTELO/MANDIOLA
Rol
M-528-2019
Fecha
25 de mayo de 2020
Materia
Costas, Feriado proporcional, Horas extras, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar y se ofrecieron los medios de prueba. Sexto: En cuanto a los medios de prueba de la parte demandante. Prueba documental 1.- Acta de comparendo ante la ITP de Antofagasta de fecha 04 de septiembre de 2019. Prueba confesional Que no compareció la parte demandada a la audiencia única, por lo cual, la parte demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal, accediendo a dicha solicitud. Exhibición de documentos. Que se ordenó que la demandada exhibiera los siguientes documentos, bajo apercibimiento legal 1. Contrato de trabajo del actor. 2. Liquidación de remuneraciones de los meses de junio y julio de 2019 del actor. 3. Comprobante de otorgamiento de feriado proporcional del periodo trabajado por el actor. 4. Registro de asistencia de todo el periodo trabajado por el actor. Atendida la no exhibición de los documentos individualizados, la parte demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento, accediendo a la solicitud. Séptimo: En cuanto a los medios de prueba de la demandada. Que la parte demandada al no haber asistido a la audiencia de estilo no incorporó medio de prueba. Octavo: En cuanto al objeto del juicio. Que el objeto del juicio se circunscribe en determinar la existencia de la relación laboral, sus condiciones y, en la afirmativa, la efectividad de adeudarse las prestaciones laborales demandadas. Noveno: En cuanto a los hechos acreditados. Que esta sentenciadora, en virtud de la valoración de los medios de prueba incorporados en la audiencia de estilo conforme a las reglas de la sana crítica, además de la facultad contenida en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, teniendo por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, además de los apercibimientos decretados respecto a la prueba confesional y exhibición de documentos se tendrá por acreditado que la relación laboral con el demandado principal se inició el 6 de junio de 2019, ejerciendo las funciones de peoneta, distribuyendo mercadería según
Fundamentos
considerando: Primero: Que compareció la abogada Araceli Duarte Arenas, RUN 12.419.598-5, con domicilio en Argomedo 425, de Antofagasta, en representación de Oscar Miguel Antelo Molina, cédula de identidad de extranjeros 24.460.162-6, con domicilio en calle Jorge Aliaga Palma 1016, de Mejillones, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de Diego Alejandro Mandiola Romero, RUN 18.235.673-5, con domicilio en Pasaje Paraguay 1431, de Antofagasta, y solidariamente en contra de Consorcio Industrial de Alimentos S.A., RUT 80.186.300-0, representada legalmente por Juan Carlos Bracamonte García, RUN 9.757.354-9, ambos con domicilio en Pedro Aguirre Cerda 7771, de Antofagasta, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes con costas. Segundo: En cuanto a la demanda. Que la abogada ya individualizada expone los siguientes fundamentos de hecho y de derecho. I.- Respecto a las condiciones contractuales. Refiere que, el demandante fue contratado el 6 de junio de 2019 por el demandado principal para ejercer las funciones de peoneta, en camión que distribuía la mercadería de la demandada solidaria, según la ruta establecida, sin que se escriturara el contrato de trabajo. Refiere que las demandadas mantenían un contrato de distribución y entrega de mercadería, indicando que la remuneración ascendió a $350.000, y con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida desde las 07:00 a 15:00 horas y de una vigencia indefinida, además agrega que no habría firmado registro de asistencia. Expone que el 27 de julio de 2019 se puso término al contrato de trabajo, en virtud del artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, esto es, renuncia voluntaria del trabajador. II.- En cuanto a las prestaciones laborales adeudadas. Refiere que se adeudan las correspondientes a diferencia de remuneraciones del mes de junio de 2019, ya que solamente se le habría efectuado un abono de $220.000 y los 27 días trabajados en el mes de julio de 2019; 120 horas extraordinarias trabajadas durante la relación laboral, ya que todos los días trabajaba en promedio tres horas adicionales por día y el feriado proporcional correspondiente al período trabajado. III.- Respecto de los fundamentos de derecho. Cita el artículo 7 del Código del Trabajo, relativos a la relación laboral, en relación con los artículos 8° y 9° del mismo código, exponiendo consideraciones doctrinarias que se dan por expresamente reproducidas. En seguida, respecto al pago de remuneraciones, cita el artículo 63 del Código Laboral. y en relación con el feriado proporcional el artículo 73 del mismo código. En cuanto al régimen de subcontratación, cita las disposiciones legales pertinentes y consideraciones doctrinarias y jurisprudenciales, que se dan por expresamente reproducidos. Finalmente, solicita se acoja la demanda en todas sus partes y se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones laborales: i) diferencia de remuneración del mes de junio de 2019 por $71.66
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 63, 73, 159, 500 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones laborales deducida por la abogada Araceli Duarte Arenas, en representación de Oscar Miguel Antelo Molina, en contra de Diego Alejandro Mandiola Romero, ordenando el pago por los siguientes conceptos: a.- Diferencia de remuneración del mes de junio de 2019 por $71.667; b.- Remuneración del mes de julio de 2019 correspondiente a 27 días, por $315.009; c.- Feriado proporcional por $35.390 d.- Horas extraordinarias, por $350.000. II. - Que se condena en costas al demandado, las que se regulan en la suma de $75.000. III.- Que a las sumas de dinero que debe pagar el demandado deberá descontarse la suma percibida por el demandante, en razón del avenimiento aprobado en autos, por $220.000. IV.- Que las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. VII.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sentencia en su oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT M-528-2019 RUC 19- 4-0222030-1 Dictada por ABIGAIL TAPIA ALARCON, Jueza Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta a, veinticinco de mayo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente y se remitieron los correos electrónicos a l
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PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIA: Cobro de prestaciones laborales DEMANDANTE: OSCAR MIGUEL ANTELO MOLINA. DEMANDADA: DIEGO ALEJANDRO MANDIOLA ROMERO. RIT: M-528-2019 RUC: 19- 4-0222030-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, veinticinco de mayo de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que compareció la abogada Araceli Duarte Arenas, RUN 12.419.598-5
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