Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

PINTO/COMERCIALIZA DORA DE REPUESTOS AUTO MOTRICES VIGFOR LTDA

Rol

T-89-2019

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ENRIQUE PINTO ESTAY, cesante, cédula nacional de identidad N°11.663.145-8, domiciliado en Avenida El Sauce 101, casa 94-b, Coquimbo, e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de COMERCIALIZADORA DE REPUESTOS VIGFOR LTDA., RUT 79.888.310-0, representada legalmente por don CHRISTIAN AUGER FREIRE, cédula de identidad N°8.920.420-8, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Coquimbo N°588, Santiago, en razón de los antecedentes que expone. Señala que la relación laboral se inició el 2 de septiembre de 2013, para desempeñarse como Jefe de Sucursal, con una remuneración promedio de acuerdo con el artículo 172 del Código del Trabajo, de $1.235.460.- Relata que en noviembre de 2017 se originó problema con el cerco eléctrico perimetral de la sucursal de Coquimbo, en la cual el actor se desempeñaba, que afectó directamente el sistema de activación de alarma correspondiente a la empresa ADT Security Services, empresa contratada por la demandada para que se encargara de la seguridad de esta sucursal, provocando que se activara el sistema de alarma, teniendo que realizar llamadas y coordinaciones con dicha empresa a distintas horas del día, interrumpiendo sus funciones ordinarias generando una situación de estrés a raíz de lo que estaba ocurriendo. Añade que esta situación se producía también durante las noches y en la madrugada, lo que afectó su integridad física y psíquica, porque no podía dormir de manera regular en las noches, se vio expuesto a altos decibeles ocasionados por el encendido de la alarma. Relata que los vecinos del sector en una oportunidad dejaron colgado en el portón de la sucursal Coquimbo una imagen de una calavera que decía “arreglen la alarma, no dejan dormir". Indica que sus superiores no tomaron decisiones concretas sobre el tema y que la responsable es la demandada, y no ADT Security Services, y que envió varios correos electrónicos a su empleador exponiendo la situación y proponiendo soluciones, sin que se solucionara la falla. Agrega que cuando terminó la relación laboral, la alarma seguía en mal estado, y que la situación le afectó a nivel familiar por el consecuente mal humor que tuvo a raíz del mal dormir, solicitó atención con profesional del área de la salud, quien detectó rasgos de ansiedad e inseguridad producto de lo que estaba ocurriendo, y le dieron 15 días de licencia por estrés laboral. Luego añade que el 24 de mayo de 2016 fue arrestado por Policía de Investigaciones en el domicilio de la empresa, debido a que la demandada no había pagado una multa a la que había sido condenada en Juzgado de Policía Local por Infracción a la Ley de protección al consumidor, estando privado de libertad desde las 10 am a las 3 pm del mismo día, y refiere que al momento de la detención llamó don Rodrigo Díaz, Subgerente Comercial en ese periodo, quien le d

Fallo

fallo condenatorio que aplicaba multa. Plantea que el despido no involucra ninguna violación de garantías constitucionales del ex trabajador denunciante, cometida por la parte empleadora y, específicamente, no es constitutivo de un acto de vulneración de la integridad física y psíquica, ni menos la honra, del ex trabajador. Niega que haya habido “roces” ni "reclamos constantes" por el tema de la activación de alarmas, y aclara que los correos que reflejan los eventos invocados por el actor son parciales y no muestran el contexto general en el que se daban las comunicaciones. c. Inexistencia de afectaciones reales a derechos fundamentales del actor, como consecuencia de los hechos que califica de vulneratorios: Señala que no es efectivo que el actor haya sufrido reales afectaciones del derecho a su integridad física o psíquica, y a su honra, como consecuencia de los hechos que describe en su demanda y, en particular, por el despido de que fue objeto. Expone que ambos hechos relatados por el actor como vulneratorios (activaciones de alarma y arresto), fueron hechos puntuales descontinuados, que no provinieron de su empleadora y que no tienen la capacidad, aptitud o potencia de generar un cuadro de deterioro de salud física o psíquica, y menos aún de afectar la dignidad de un trabajador, por lo que, no han podido causar los padecimientos que se señalan en la denuncia. Afirma que el despido del demandante obedece, exclusivamente, a la concurrencia de una causal legal de térm

Texto Completo (Preview)

Demandante: Luis Enrique Pinto Estay Demandada: Comercializadora de Repuestos Vigfor Ltda. RIT: T-89-2019 RUC: 19-4-0185923-6 ______________________________________________________________________________________/ En Coquimbo, lugar de funcionamiento del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, a veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS ENRIQ

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