VENEGAS/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES
Rol
T-1150-2019
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Fernando José Acuña Bagioli, abogado, con domicilio en la calle Carmen Sylva N°2733, Dpto. N° 73, comuna de Providencia, en representación por mandato judicial de doña Catherine Angélica Venegas Castro, RUT N° 12.475.999-4, domiciliada en calle Bilbao N° 1335, casa 11, condominio Eco, comuna de Peñaflor, interpone demanda en juicio ordinario de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, en contra del ex empleador de su representado, Banco de Crédito e Inversiones, RUT N° 97.006.000-6, representada legalmente por don Luis Enrique Gallegos, ambos domiciliados en Avenida El Golf N° 125, de la comuna de Las Condes, en virtud de los siguientes fundamentos. Señala que con fecha 22 de marzo de 2016 su representada empezó a prestar servicios para la demandada, en el cargo de ejecutiva comercial. Refiere que en el inicio de la relación laboral todo marchaba perfectamente bien entre las partes, en un clima de respeto mutuo, siendo su representada valorada y querida en la empresa ya que su desempeño siempre había sido excelente. Indica que sus servicios los desempeñaba en la sucursal del Banco de Plaza Vespucio. Dentro de sus funciones debía cerrar muchos negocios/ventas del Banco, le iba muy bien en sus funciones generando ganancias elevadas para el tipo de cargo que ejecutaba. En los dos primeros años de funciones la relación laboral marchó muy bien, en un ambiente laboral grato, de mutuo respeto. Relata que en el mes de diciembre de 2018 tomó el cargo de supervisora de equipo de ventas, pasando a ser la jefa directa de su representada, y a cargo de la sucursal de su parte, además de la de Talagante y Maipú, doña Cristina Carrasco, quien llevaba ya muchos años trabajando en el Banco. Y dado que además estaba a cargo de las sucursales de Talagante y Maipú, su representada vislumbró la opción de ser trasladada a la sucursal de Talagante, que quedaba mucho más cerca de su domicilio, y solicitar el cambio ya que el tema del desplazamiento había sido una molestia para ella por la gran distancia desde su casa al lugar de trabajo. Al principio la Sra. Carrasco le respondió que no era posible, sin perjuicio que finalmente fue trasladada a la sucursal de Talagante, donde desempeñaba las mismas funciones que ejecutaba hasta ese momento. Añade que el jefe directo de Cristina Carrasco era Marcelo Arias. Expone que su parte le había solicitado a su antiguo jefe, don Rodrigo Farcuh, tomarse su feriado legal en el mes de febrero y marzo de 2019, en específico las primeras dos semanas de febrero y la última de marzo, quien no puso problemas y las autorizó, quedando ello hablado y confirmado, lo que había quedado anotado en una planilla, ya que le habían señalado que había que organizar las vacaciones de forma tal que unos trabajadores estuvieran prestando servicios en las dependencias del establecimiento y otros no, para no paralizar la buena marcha de la empresa; y su jefe sr. Farcuh sub
Fallo
se acuerda que conversamos de las vacaciones y le dije que viajaba hoy en la noche, resulta que ahora la jefa Cristina me está poniendo problemas, dice que Ud., le dijo que mañana le daba una respuesta, pucha sabe no sabía que iba a tener tanto problema para solicitar esto”, respuesta “lo veo”, ella dice “está bien, sabe me ha molestado todo el día por diferentes cosas”, él “descansa y deja todo coordinado”, ella “yo tengo coordinado con Roxana, tengo para pagar más créditos, disculpe por favor”, él “oka”. Analizados los antecedentes precedentes, en conjunto con el contrato de trabajo de la actora, aparece que fue contratada bajo artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, empero tenía obligación de reportarse en la oficina, y posteriormente cumplía jornada; que además, su jefa Cristina era supervisora de tres sucursales, por ende no siempre estaba en aquélla en la que se desempeñaba la actora. Que establecido lo anterior, tanto de las conversaciones WhatsApp como de correo electrónico no se logran sospechas razonables de la vulneración que alega, en específico un acoso laboral o maltrato por su jefatura, por cuanto efectivamente hay mensajes en diferentes horarios, pero ninguno más allá de las 18.30 horas, salvo uno emitido por la propia demandante a las 20.02 horas y dirigida a Marcelo Arias y otra en que la actora a las 19.28 horas, el día 11 de febrero de 2019 responde a Cristina Carrasco correo que ésta le remitió a las 16.32 horas; que, además, las conversaciones Wha
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Fernando José Acuña Bagioli, abogado, con domicilio en la calle Carmen Sylva N°2733, Dpto. N° 73, comuna de Providencia, en representación por mandato judicial de doña Catherine Angélica Venegas Castro, RUT N° 12.475.999-4, domiciliada en calle Bilbao N° 1335, casa 11, condominio Eco, comuna de Peñafl
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