LICANCABUR SERVICIOS LTDA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA
Rol
I-97-2019
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a acreditar en el mismo, corresponde en determinar la forma en que se emitió el pronunciamiento respecto de la reconsideración de multa, circunstancia y cumplimiento de las exigencias legales y administrativas. Así las cosas, la revisión jurisdiccional deben apuntar hacia la revisión de la actuación de la Inspección del Trabajo, en cuanto al correcto uso de sus facultades, y, el ajustarse a derecho al momento de pronunciarse respecto de la reconsideración de multa, conforme a las exigencias contempladas en el artículo 511 del Código del Trabajo. SEXTO: Que, el articulo 511 del Código del Trabajo seala: “Facúltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.” Por otro lado, la resolución atacada, indica en lo pertinente A. Que no existe error de hecho en la aplicación de la sanción por infracción de lo dispuesto en el articulo 162 inciso tercero del Código del Trabajo, por cuanto consta en el sistema informático de esta Repartición y en la presentación del reclamante quien reconoce el motivo de la infracción, esto es que no se envió a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 3 días hábiles copia del aviso de término de contrato de trabajo. En tal sentido, en la presentación de la empresa no se adjunta antecedentes que den cuenta de la corrección, ya que lo acompañado es el “comprobante de constancia laboral para empleadores” Folio Nº 201/2019/362214, el cual no da cuenta del cumplimiento de la obligac
Fallo
se resuelve el conflicto tiene una lógico y precisa forma en cuanto a su desarrollo, teniendo presente la unidad del procedimiento. En este punto, debemos precisar, que un aspecto del acto administrativo, es la constatación de un hecho, sobe el cual se construye la sanción, y, por otro, la calificación de dicho hecho, que se plasma en la resolución de multa. Así, la fiscalizadora, en un primer instante, constata que no se acompaña la totalidad de los documentos solicitados a la reclamante, para luego, en base a dicha constatación, aplicar la multa en especifico, en relación a aquel documento no acompañado en la forma solicitada, por lo que la revisión de dicho antecedente por parte de la Inspectora del Trabajo, se encuentra ajustada a derecho. UNDÉCIMO: Que el resto de las pruebas incorporadas al juicio no alteran en nada lo resuelto, desde que su naturaleza las torna ineptas para desvirtuar los razonamientos y conclusiones anotadas. DUODÉCIMO: Que, se condena en costas a la reclamante, al haber resultado totalmente vencida. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 11, 162, 503, 506, 511 y 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, y disposiciones del DFL N°2 de 1967, se resuelve: I.- Que, SE RECHAZA la reclamación. II.- Que, SE CONDENA en costas a la reclamante, la que se regula en un ingreso mínimo. Regístrese, notifíquese y archívese. R.U.C. : 19-4-0240894-7 R.I.T. :
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO : MONITORIO. MATERIA : RECLAMACIÓN DE MULTA. RECLAMANTE : LICANCABUR SERVICIOS LIMITADA RECLAMANDA : INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO. R.U.C. : 19-4-0240894-7 R.I.T. : I-97-2019. ________________________________/ Antofagasta, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTOS. Con fecha 20 de mayo de 2020, se llevó a efecto en audiencia de Procedimiento Monitorio, por reclamación p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica