Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

OSORIO/BUSES BIO BIO SPA

Rol

T-12-2020

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

Art. 485 inciso 3º CT

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “Atendiendo a la grave contingencia política y social que vive actualmente nuestro país, hemos sufrido una fuerte baja en nuestros ingresos, ya que solo estamos realizando el 70% de los servicios regulares a todas las ciudades, incluso hubo días en donde estuvimos trabajando al 42% del total planificado. Si bien es cierto existe una ostensible merma en los servicios, aquellos que se han efectuado con factores de ocupación de pasajeros muy bajos. La gente no está viajando y tiene temor a viajar entre ciudades, lo cual ha afectado seriamente las arcas de Buses Bio Bio Spa”. Por último, la carta argumenta que “producto de estos cambio en las condiciones actuales del mercado, atendida la desfavorable realidad de nuestro país y en la necesidad de adaptarse a él, la Empresa ha debido reestructurar el personal, optimizar los recursos y disminuir los costos operativos, debiendo prescindir de sus cargo y por ende de sus servicios. Esta decisión se fundamente única y exclusivamente en razones productivas y en la necesidad de obtener una mejor y adecuada estructura organizativa, y que en la nueva estructura nos resulta imposible su mantenimiento”. Si bien el finiquito tiene fecha del 16 de Diciembre del 2019, este sólo se firmó en una Notaria de la ciudad el día 30 de Diciembre. En dicha ocasión, se le cancelaron al trabajador los 09 días trabajados del mes de Diciembre; la Indemnización por años de servicio (5 en total); Indemnización por el aviso previo e Indemnizaciones por Vacaciones. Además, se le hicieron algunos descuentos, siendo el más importante el correspondiente a AFC por la suma de $ 890.796. Sin embargo, en el acto de firmar el Finiquito, mi representado con su puño y letra hace expresa RESEVAS DE DERECHOS. INDEMNIDAD El fundamento constitucional de la Garantía de Indemnidad se encuentra directamente en el artículo 19 n°3 de la Constitución Política de la República, es decir, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos. Las normas c

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa RIT T-12-2020 comparece don Roberto Garrido Barrueto, abogado, cedula nacional de identidad 10.026.804-3, con domicilio en calle Portales 667, segundo piso, en representación de don MAURICIO EDGARDO OSORIO FUENTEALBA, conductor, cedula nacional de identidad 11.958.944-4, con domicilio en calle Pasaje Dos, Los Tulipanes 2744, Villa Galilea, en la ciudad de Chillan e interpone Demanda por Vulneración de Derechos Fundamentales de Garantía de Indemnidad con ocasión del despido de su representado don MAURICIO EDGARDO OSORIO FUENTEALBA, además de cobros de prestaciones, en procedimiento de Tutela Laboral, en contra de EMPRESA DE BUSES BIO BIO SPA, Rut número 79.510.320-1 representada por su Gerente General don IVAN AVENDAÑO BERTOGLIO, ambos domiciliados en calle Lautaro 853, en la ciudad de Temuco, a fin de que se declare en definitiva que su representado fue víctima de violación de derechos fundamentales Garantía de Indemnidad, condenándose a la demandada a pagar las prestaciones e indemnizaciones legales pertinentes, con el correspondiente recargo legal. SEGUNDO: Expone que don Mauricio Edgardo Osorio Fuentealba ingresó a Buses Bio Bio el 26 de marzo del año 2015, con jornada laboral “9 X 3”, esto es, nueve días de trabajo por tres de descanso. Su remuneración era del tipo mixta, con sueldo base y bonos por producción y ventas de pasajes. Fue contratado específicamente para desempeñarse como conductor en la zona Chillan-Concepción, con termino de jornada en la ciudad de Chillan, lo que le permitía pernoctar en su hogar toda vez que tiene su domicilio precisamente en aquella ciudad. Además de la posibilidad de llegar todos los días a su casa, también tenía horarios y servicios fijos. El pasado día 22 de Abril, fue informado por don Jaime Ortiz, Jefe de Operaciones de la Empresa, que a partir del mes de mayo del 2019 sería trasladado – después de casi 5 años – a la ruta Temuco-Valdivia-Angol. El motivo que el señor Ortiz le dio para aquel cambio era que como estaba inscrito en el Sindicato de Trabajadores con sede en Temuco, debía desempeñarse en aquella zona. Le dijo que si no estaba de acuerdo con la medida, la única opción era que renunciara al trabajo. Aquel cambio de ruta y servicios no solo afectó a su representado, pues otros tres conductores, don Cleofe Campos Calabran; Sergio Ortiz Borquez y Francisco Betancourt Venegas, todos ellos con domicilios en Chillan, y que hacían la ruta Chillan-Concepción y que pernoctaban en sus domicilios al término de sus respectivas jornadas, con horarios y servicios fijos, también fueron destinados a la zona Temuco-Valdivia-Angol, en una decisión unilateral de la Empresa. También a ellos les comunico el Sr. Ortiz que el cambio obedecía a que pertenecían al Sindicato de Trabajadores de Bío Bío con sede en Temuco y por lo tanto les correspondía trabajar precisamente en esa zona. Ante la medida adoptada por la Empresa, los cuatro conductores requirieron del Sindic

Fallo

se declaraba que: “ I.-Que se acoge la demanda interpuesta por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESAS BIO BIO SPA, representado por don SERGIO BALOCCHI GONZALEZ, en calidad de presidente y don RICARDO AGUILERA CARRASCO, Tesorero, en contra de su empleadora EMPRESA DE BUSES BIO BIO SPA, Rut número 79.510.320-1 representada por su Gerente General don IVAN AVENDAÑO BERTOGLIO, y se declara que: A.- Que ha existido por parte de Buses Bio Bio SPA Incumplimiento, en los hechos, al contrato Individual de Trabajo de don Francisco Betancourt Venegas; Sergio Ortiz Borquez; Mauricio Osorio Fuentealba y Cleofe Campos Calabran, en términos que se ha vulnerado el artículo 12 del Código del Trabajo. B.- Que los trabajadores Francisco Betancourt Venegas; Sergio Ortiz Borquez; Mauricio Osorio Fuentealba y Cleofe Campos Calabran deben ser restituidos a la brevedad por Empresas Bio Bio a su antigua ruta Chillan/Concepción, en los horarios y frecuencias que cada uno tenía antes de que fueran cambiados a la ruta Temuco-Valdivia-Angol, restituyéndoles, además, todos los beneficios remuneracionales, personales, condiciones y derechos laborales emanadas de sus contratos individuales de trabajo, ya sea en virtud de cláusulas expresas o tacitas, derechos adquiridos. C.-Que la demandada deberá compensar las pérdidas económicas que los trabajadores han sufrido a raíz de las modificaciones a sus contratos de trabajo, calculados a la fecha de esta presentación, y que son los siguientes: * Cleofe Camp

Texto Completo (Preview)

Temuco, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en la presente causa RIT T-12-2020 comparece don Roberto Garrido Barrueto, abogado, cedula nacional de identidad 10.026.804-3, con domicilio en calle Portales 667, segundo piso, en representación de don MAURICIO EDGARDO OSORIO FUENTEALBA, conductor, cedula nacional de identidad 11.958.944-4, con domicilio en ca

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