Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SOC. TRANSPORTES VALCAR LTDA. CON INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILLAN

Rol

I-1-2020

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales según da cuenta la Resolución de Multa 8335.2019.88: 1.- No instruir ni entrenar a los trabajadores Claudio Seguel, Francisco Fernández, Claudio Lillo Y Braulio Zúñiga, respecto de la manera de usar los extintores de incendio en caso de emergencia. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de la prevención y protección contra incendios e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores. Lo anterior constituye infracción al artículo 48 del DS 594 de 1.999 del MINSAL en relación en relación con los artículos 184 y 506, ambos del código del ramo. Multa de 40 UTM 2.- No proporcionar a los trabajadores Claudio Seguel, Francisco Fernández Y Braulio Zúñiga, los siguientes elementos de protección personal adecuados al riesgo del trabajo que realizan: guantes, antiparras, zapatos de seguridad y ropa de trabajo. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. Lo anterior constituye infracción al artículo 53 del DS 594 de 1.999 del MINSAL en relación en relación con los artículos 184 y 506, ambos del código del ramo. Multa de 30 UTM 3.- No tomar precauciones que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo, habiéndose constatado que éstos realizan tareas en sitios a cielo abierto, en taller mecánico ubicado en Almirante Rivero N°181, Chillan. Tal incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores. Lo anterior constituye infracción al artículo 10 del DS 594 de 1.999 del MINSAL en relación en relación con los artículos 184 y 506, ambos del código del ramo. Multa de 40 UTM La mul

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone: Del procedimiento aplicable, de la competencia y del plazo. Considerando que el monto de lo discutido es superior 10 I.M.M., corresponde ventilar el presente juicio mediante procedimiento de aplicación general. Por otro lado, considerando que tanto la resolución de la que se reclama, como la que dio origen al procedimiento administrativo previo, fueron emitidas por funcionarios de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillan, corresponde a este Tribunal conocer del presente litigio. En la especie la Resolución de las que se reclama, 09 de fecha 07 de enero de 2020, fue notificada mediante correos de Chile con fecha 10 de enero de 2020, razón por la cual, atendido el 512 del Código del Trabajo, el plazo para reclamar de 15 días hábiles, se extienden hasta 28 de enero de 2020, por lo que el reclamo claramente está dentro de plazo. Descripción de los hechos. Que producto de un proceso de fiscalización desarrollado en una de las dependencias de le empresa ubicadas en Almirante Riveros 181 de esta ciudad, se constataron los siguientes hechos infraccionales según da cuenta la Resolución de Multa 8335.2019.88: 1.- No instruir ni entrenar a los trabajadores Claudio Seguel, Francisco Fernández, Claudio Lillo Y Braulio Zúñiga, respecto de la manera de usar los extintores de incendio en caso de emergencia. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de la prevención y protección contra incendios e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores. Lo anterior constituye infracción al artículo 48 del DS 594 de 1.999 del MINSAL en relación en relación con los artículos 184 y 506, ambos del código del ramo. Multa de 40 UTM 2.- No proporcionar a los trabajadores Claudio Seguel, Francisco Fernández Y Braulio Zúñiga, los siguientes elementos de protección personal adecuados al riesgo del trabajo que realizan: guantes, antiparras, zapatos de seguridad y ropa de trabajo. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo respecto de los equipos de protección personal e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. Lo anterior constituye infracción al artículo 53 del DS 594 de 1.999 del MINSAL en relación en relación con los artículos 184 y 506, ambos del código del ramo. Multa de 30 UTM 3.- No tomar precauciones que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo, habiéndose constatado que éstos realizan tareas en sitios a cielo abierto, en taller mecánico ubicado en Almirante Rivero N°181, Chillan. Tal incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico de los lugares de trabajo implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores. Lo anterior constituye infracción al artículo 10 del DS 594 de 1.999 del MINSAL en re

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley 18.880 SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la reclamación interpuesta por Sociedad de Transportes Valcar y Cia. Ltda., en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble-Chillán, REBAJANDO las multas impuestas en la Resolución N°8335.2029.88 quedando estas en definitiva en: Multa N°1 en 2 Unidades Tributarias mensuales (2 UTM) Multa N°2 en 1 Unidades Tributarias mensuales (1UTM) Multa N°3 en 2 Unidad Tributarias mensuales (2 UTM) II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Las partes quedan personalmente notificadas de todas las resoluciones dictadas en audiencia. RIT: I-1-2020 RUC: 20-4-0243727-9 Dictada por doña MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO / DICTACIÓN DE SENTENCIA FECHA Veintidós de Mayo de dos mil veinte RUC 20-4-0243727-9 RIT I-1-2020 MAGISTRADO MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gladys Riveros Castillo SALA 2 HORA DE INICIO 10:05 HORA DE TERMINO 10:13 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040243727-9-1342 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE

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