BRAVO/CNSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO/FISCO DE CHILEO
Rol
T-489-2019
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la acción de tutela de derechos fundamentales. Segundo: Que contestando, la denunciada expone que la relación que une al funcionario con el Estado, es un vínculo estatutario de derecho público, fijado soberana y unilateralmente por el legislador, que constituye un marco jurídico preestablecido e impersonal. En consecuencia, quien ingresa a un cargo público se incorpora voluntariamente a un sistema que regula de manera integral, entre otros aspectos, sus derechos, obligaciones, modalidades de desempeño y cese de funciones. Los empleos a contrata configuran una modalidad de empleo público expresamente reconocida y regulada en la Ley N°18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el D.F.L. N° 29 de 2004, de Ministerio de Hacienda, que en su artículo 3° letra c) los define como: "Aquél de carácter transitorio que consulta la dotación de una institución". Enseguida el artículo 10° de la citada Ley, prescribe que: "Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año, y los empleados que los sirvan expirarán en sus funciones en esa fecha, por el sólo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido propuesta la prórroga con treinta días de anticipación a los menos. Agrega que respecto al fondo del asunto la denunciante no es clara en indicar que la vulneración se produjo únicamente con ocasión del “despido”, esto es la no renovación para el periodo 2019 o si lo relatado durante el periodo de junio a diciembre de 2018 también es constitutivo de vulneración. En particular de la redacción de la demanda podemos concluir que existen podemos extraer tres episodios o circunstancias “negativas” para la actora, cuales son las dos anotaciones de demérito ocurridas en junio y septiembre de 2018 y un supuesto empeoramiento del clima laboral, lo anterior sumado al supuesto despido. Lo cierto es que tanto las dos anotaciones de demérito como la no renovación de la contrata para
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece don PAOLA FERNANDA BRAVO PEDRINI técnico contador, con domicilio en calle Profesora Amanda Labarca Nº 96, oficina Nº 41, Santiago, quien denuncia vulneraciones de derechos fundamentales durante la relación y con ocasión del despido, contra su ex empleador, el Fisco de Chile, con ocasión de los servicios prestados a la Subsecretaría de Economía y Empresa de Menor Tamaño, órgano del Estado, sin personalidad jurídica ni patrimonio propio, representada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, por el Subsecretario don Ignacio Guerrero Toro, ingeniero comercial, dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, representado por su Ministro don Ramón Valente Vías, economista, ambos órganos del Estado, domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N° 1449, Santiago Downtown, torre II, piso N°14, Santiago. Expone que las vulneraciones se produjeron entre junio y diciembre de 2018, consistiendo en que en junio y septiembre de 2018 su jefatura Claudia Elgueta le aplicó dos notas de demérito sin dar la oportunidad a la afectada de efectuar descargos. Acusa que ello sumado a constantes reclamos a su trabajo trajo consigo un empeoramiento del clima laboral. Finalmente indica que con fecha 23 de noviembre de 2018, mediante resolución exenta R.A. nº 3532 la subsecretaría decide no renovar su contrata argumentando en la resolución que “su desempeño ha quedado en evidencia una serie de reclamos no sólo de los usuarios, si no que de jefatura directa y de otros departamentos”. En razón de lo anterior denuncia y en definitiva pide que se declare que: 1. Con ocasión de la relación laboral que ligó a las partes y del despido del que fue objeto, la denunciada ha vulnerado sus derechos fundamentales; particularmente la libertad de trabajo; amparado y protegido por el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. 2. En consecuencia, que se condene al Fisco de Chile al pago de la suma de $9.877.461, por concepto de indemnización sancionatoria equivalente a 11 meses de remuneración, conforme dispone el artículo 489 del Código del Trabajo, o la suma que se determine en derecho y justicia procedente; 3. Que se condene a la denunciada al pago por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo de la suma de $897.951; 4. Que se condene a la denunciada al pago por concepto de indemnización por 2 años de servicio, de la suma de $ 1.795.902, todas las sumas con reajustes e intereses, más las costas de la causa. En subsidio, interpone acción de despido injustificado, fundado en los mismos hechos expuestos en la acción de tutela de derechos fundamentales. Segundo: Que contestando, la denunciada expone que la relación que une al funcionario con el Estado, es un vínculo estatutario de derecho público, fijado soberana y unilateralmente por el legislador, que constituye un marco jurídico preestablecido e impersonal. En consecuencia, quien ingresa a un cargo público
Fallo
por tanto, la única supuesta vulneración que podría conocerse es aquella que dice relación con el despido (no renovación). En efecto, el libelo de la demanda refiere una serie de actos supuestamente vulneratorios ocurridos entre junio de 2018 y el 31 de diciembre del mismo año, actos que en su mayoría responde a anotaciones de demérito debidamente informadas y fundadas y un supuesto empeoramiento del clima laboral, todos ocurridos con anterioridad a los 60 días previos de incoada esta acción. En cuanto al fondo, niega los hechos planteados en la denuncia, por cuanto no serían efectivos y porque no existió una relación laboral entre las partes, no habiendo solicitado la denunciante la declaración de existencia de dicha relación. Plantea que la supuesta falta de fundamentación o insuficiencia de fundamentación del término de la contrata no transforma la no renovación de la contrata en un despido, ni menos en un despido vulneratorio de derechos. Sostiene la improcedencia indemnización especial del artículo 489 del Código del Trabajo, por ser improcedente y porque además sería adicional a la indemnización por años de de servicio, a la que la actora no tiene derecho, dada la naturaleza de su vínculo con la denunciada. Lo mismo plantea en relación a la indemnización sustitutiva de aviso previo. En cuanto al feriado proporcional, en virtud de la ley 18834 del Estatuto Administrativo conforme el artículo 104 y siguientes, los feriados no pueden ser compensados, procediendo únicam
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece don PAOLA FERNANDA BRAVO PEDRINI técnico contador, con domicilio en calle Profesora Amanda Labarca Nº 96, oficina Nº 41, Santiago, quien denuncia vulneraciones de derechos fundamentales durante la relación y con ocasión del despido, contra su ex empleado
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