1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

JAVIA/SOCIEDAD COMERCIAL MARYUN LIMITADA

Rol

T-1235-2019

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acontecidos, dejándolo en total indefensión respecto de las acusaciones que se hicieron en su contra sin fundamento d) El hecho que el ex empleador realizara injurias en su contra con el resto de los compañeros, debido a que estos le informaron que se comentó a partir del día del asalto que estuvo involucrado en y que esa era la causa de su despido e) El despido el día 26 de Abril de 2019 invocando la causal del art 160n° 7 del Código el Trabajo, señalándole que sospechaban de su participación en el asalto ocurrido el día 26 de Abril de 2019. Solicita que de conformidad a lo dispuesto en los artículos 183 letra A y siguientes, declare que la ex empleadora es Contratista de SALMONES MULTIEXPORT S.A. quien detenta la calidad de Empresa Principal en virtud de un contrato civil o comercial que mantienen ambas empresas y cuyo objeto es el traslado de salmones desde la ciudad de Quellón a Santiago específicamente al Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Conjuntamente interpone acción de nulidad de despido, fundado en que el despido verbal practicado por el denunciado no sólo vulneró garantías constitucionales, sino que también le otorgó la acción consagrada en el Art. 162 del Código del Trabajo, por no haber enterado durante todo el transcurso de la relación laboral el pago de las cotizaciones previsionales a las instituciones correspondientes respecto a las horas extras que se le adeudan, omitiendo informarle por escrito, sin adjuntar los comprobantes justificativos de los mismos, de modo que corresponde aplicarle la sanción que la misma contempla, adeudándole diferencias en las cotizaciones previsionales de AFP Provida Fonasa y AFC Seguro de Cesantía en el periodo febrero a abril de 2019. También en conjunto, demanda el pago de horas extraordinarias, exponiendo que la jornada de trabajo como no podía exceder de 180 horas mensuales, el exceso deberá ser considerado horas extraordinarias. Horas extraordinarias adeudadas durante los últimos meses trabajados. febrero

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Héctor Andrés Javia Lobos, conductor desempleado, cédula nacional de identidad N° , domiciliado en La Vara, Senda Central, Kilometro 27, Puerto Montt, e interpone denuncia de vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido y cobro de prestaciones en contra de SOCIEDAD COMERCIAL MARYUN LIMITADA Rut N°77.686.600-8 representada legalmente por don JORGE EDUARDO NEUMANN YUNGE Rut: 8.284.957-2 1ambos, domiciliados en Chin Chin Chico S/N Puerto Montt y en contra SALMONES MULTIEXPORT S.A Rut 78.891.160-0representada legalmente por don Andrés Mauricio Lyon Labbé ambos domiciliados en Avenida Cardonal N° 2501, Puerto Montt. Expone que con fecha 29 de diciembre de 2016 comenzó a prestar mis servicios para la empresa Comercial Los Ulmos Limitada, para posteriormente con fecha 01 de Junio de 2017 suscribir contrato de trabajo indefinido con la empresa Sociedad Comercial Maryun Limitada, asumiendo la antigüedad del trabajador, desempeñándose como conductor profesional para la conducción de carga urbana e interurbana, por cuenta de terceros por carretera nacional e internacional, en una primera etapa del camión placa patente BWFP78 y los últimos dos años del camión placa patente HRDL-17, transportando mercaderías de la empresa SALMONES MULTIEXPORT S.A.. Señala que su jornada laboral por contrato se regía según lo dispuesto en el art 25 bis del Código del Trabajo esto es 180 horas mensuales, sin embargo a pesar de tener la calidad de chofer de vehículos de carga terrestre interurbana, su jornada laboral excedía con creces el máximo de 180 horas mensuales de conducción establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo, producto a que sus funciones consistían en trasladarse desde las dependencias de la demandada principal hacia la empresa mandante lugar donde cargaba los salmones debiendo cumplir un horario de entrega de la carga transportada en la ciudad de Santiago específicamente en el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Se le adeudan 105 horas extraordinarias durante los últimos meses trabajados, por una suma total de $408.329. Indica que el promedio de los tres últimos meses de remuneración asciende a $949.514.- Expone que la relación laboral terminó el 26 de Abril de 2019, al ser despedido invocándose la causal de término del artículo 160 N° 7 del Código del trabajo. Sobre el punto señala lo siguiente:” el día miércoles 24 de Abril de 2019 a las 9:30 horas salí desde la empresa Salmones Multiexport S.A. donde cargué salmones que debían ser trasladados a Santiago, conduciendo el camión marca Mercedes Benz placa patente HRDL-17 de propiedad de la empresa Sociedad Comercial Maryun Limitada transportando en su remolque una carga de 15 toneladas de Salmón y en circunstancias que me encontraba muy cansado de haber conducido ininterrumpidamente por largas horas y muy apremiado por ir al baño alrededor de las 22:00 horas me detengo en el Servicentro Copec de la comuna de San Carlos, concurriendo rápidame

Fallo

por tanto de enterar su porcentaje en cotizaciones. Termina solicitando el rechazo de la denuncia y demanda, con costas. Cuarto: Que en audiencia preparatoria se frustró el llamado a conciliación hecho a las partes. Se fijaron hechos no controvertidos la existencia de una relación laboral entre la demandante y Demandada Sociedad Comercial Maryun Limitada con fecha de ingreso el 29 de diciembre del 2016 desempeñándose el demandante como conductor profesional para la conducción de carga urbana e interurbana, jornada 180 horas mensuales, remuneración mensual de $949.514 y que con fecha 26 de abril de 2019 se puso término a la relación laboral que unía a las partes por decisión unilateral del empleador fundada en la causal en el artículo 160 nº 7 del Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en cumplimiento a las formalidades legales respecto a la existencia la carga de la carta y la envío de la misma en tiempo y forma. Como hechos controvertidos, se fijaron: Efectividad que con ocasión del término servicios se vulneró las garantía del artículo 19 número 1 y 4 de la Constitución Política de la República, hechos, motivos circunstancias que así lo demuestren; Efectividad de los hechos contenidos la comunicación de término servicio, y si esto configura la costa del artículo 160 número 7 es todo incumplimiento de la obligación que impone el contrato al trabajador; Efectividad que el demandante prestó servicios en exceso de su jorn

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintidós de mayo de dos mil veinte. Vistos, o{idos y considerando: Primero: Que comparece Héctor Andrés Javia Lobos, conductor desempleado, cédula nacional de identidad N° , domiciliado en La Vara, Senda Central, Kilometro 27, Puerto Montt, e interpone denuncia de vulneración de garantías constitucionales con ocasión del despido y cobro de p

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