Juzgado de Letras del Trabajo de Coyhaique

SOLIS/ROSSEL

Rol

M-22-2020

Fecha

22 de mayo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y las alegaciones efectuadas por la demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Luego la parte reclamada contestando la reclamación solicita su rechazo, con costas, fundada en los antecedentes que señaló en la audiencia, básicamente, por encontrarse ajustada a derecho la causal invocada para ponerle término al contrato de trabajo del actor, esto es, la del artículo 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo, esto es, la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. CUARTO: A continuación en la audiencia, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, que no prosperó por negativa de la parte demandada. QUINTO: Posteriormente en esta misma audiencia, se establecieron como hechos pacíficos, los siguientes: 1.- Que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 6 de enero de 2020, como chofer. 2.- Que la remuneración del trabajador ascendía a la suma de $ 577.744.- mensuales. 3.- Que el contrato de trabajo tenía como fecha de término el 3 de abril de 2020. SEXTO: Dicho lo anterior en la audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Hechos y circunstancias que justifican la causal de despido invocada por el empleador para proceder a poner término al contrato del demandante, esto es, la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. 2.- Prestaciones demandadas. 3.- Si la demandada debe pagar al actor indemnización por lucro cesante. 4.- Si se cumplió con las formalidades legales del despido. SÉPTIMO: A su vez la parte demandada en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Parte de denuncia de Carabineros de Chile, N° 50, de fecha 17 de enero de 2020. 2. Comprobante de constancia laboral para empleadores de fecha 21.01.2020. 3. Comprobante de cotización MOHR, de fecha 15.05.2020. 4. Contrato de trabajo suscrito ent

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M- 22-2020, en calidad de demandante don SEBASTIÁN EDUARDO SOLÍS COFRÉ, RUT N° 18.470.537-0, cesante, domiciliado en Kilómetro 2, Camino a Balmaceda, Coyhaique, representado en esta audiencia por la abogada doña MARÍA FRANCISCA VILCHES GALVEZ, y como demandada TRANSPORTES BENJAMÍN ALAN ROSSEL VARGAS EIRL, RUT N° 76.3155.425-4, representada por don Alan Rossel Vargas, ignora profesión u oficio, RUT N° 6.412.452-8, ambos con domicilio en calle Serrano Montaner N° 651 de Puerto Aysén y BENJAMÍN ALAN ROSSEL VARGAS, ignora profesión u oficio, RUT N° 6.412.452-8, ambos con domicilio en calle Serrano Montaner N° 651 de Puerto Aysén, asistida por la abogada doña NATALIA PINO VILLABLANCA. SEGUNDO: Que, la síntesis de los hechos y las alegaciones efectuadas por la demandante se encuentran registradas íntegramente en audio. TERCERO: Luego la parte reclamada contestando la reclamación solicita su rechazo, con costas, fundada en los antecedentes que señaló en la audiencia, básicamente, por encontrarse ajustada a derecho la causal invocada para ponerle término al contrato de trabajo del actor, esto es, la del artículo 160 N° 1, letra a) del Código del Trabajo, esto es, la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. CUARTO: A continuación en la audiencia, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, que no prosperó por negativa de la parte demandada. QUINTO: Posteriormente en esta misma audiencia, se establecieron como hechos pacíficos, los siguientes: 1.- Que el actor comenzó a prestar servicios para la demandada el 6 de enero de 2020, como chofer. 2.- Que la remuneración del trabajador ascendía a la suma de $ 577.744.- mensuales. 3.- Que el contrato de trabajo tenía como fecha de término el 3 de abril de 2020. SEXTO: Dicho lo anterior en la audiencia se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1.- Hechos y circunstancias que justifican la causal de despido invocada por el empleador para proceder a poner término al contrato del demandante, esto es, la causal del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, la falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones. 2.- Prestaciones demandadas. 3.- Si la demandada debe pagar al actor indemnización por lucro cesante. 4.- Si se cumplió con las formalidades legales del despido. SÉPTIMO: A su vez la parte demandada en apoyo a sus pretensiones rindió la siguiente prueba: DOCUMENTAL: 1. Parte de denuncia de Carabineros de Chile, N° 50, de fecha 17 de enero de 2020. 2. Comprobante de constancia laboral para empleadores de fecha 21.01.2020. 3. Comprobante de cotización MOHR, de fecha 15.05.2020. 4. Contrato de trabajo suscrito entre las partes de fecha 6.01.2020. 5. Comprobante de Correos de Chile de fecha 21.01.2020 a las 15:49 horas. 6. Carta de aviso de despido de don Sebastián Eduardo Solis Cofre, de fecha 20 de enero de 2020. CONFE

Fallo

se declarará indebido el despido de que fue objeto el actor y se condenará a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo reclamada. DÉCIMO QUINTO: Que, asimismo, se condenará a la demandada al pago de una indemnización por lucro cesante, correspondiente al monto de las remuneraciones devengadas desde la fecha del despido hasta la fecha del vencimiento del plazo pactado en el contrato de trabajo, esto es, desde el 20 de enero de 2020 hasta el 13 de abril de 2020 (fecha de término de contrato), por cuanto por un hecho imputable al empleador, consistente en el despido indebido, el trabajador demandante dejó de percibir dichas remuneraciones, a las que legítimamente tenía derecho. (Equivalente en su detalle a 10 días de enero por $ 192.581, febrero $ 577.744, marzo 577.744 y 3 días correspondientes al mes de abril por $ 57.775). DÉCIMO SEXTO: En cuanto al pago de los pasajes de traslado de Coyhaique a Puerto Aysén que se reclama en la demanda, es del caso tener en consideración que ninguna prueba se ha aportado para acreditar esta pretensión, por lo que se le rechazará. DÉCIMO SÉPTIMO: Respecto del feriado proporcional demandado, se accederá al pago de esta prestación, pero en el pago de la suma de $ 95.905.- y no $ 112.698, como se pide en la demanda, (considerando el tiempo de la relación laboral (6 de enero a 13 de abril de 2020), la remuneración de $ 577.744.-, 4,98 días corridos dividido en 30= $ 19.258 por cada día). DÉCIMO OCTAVO: Por lo cual

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Coyhaique, veintidós de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio, causa RIT M- 22-2020, en calidad de demandante don SEBASTIÁN EDUARDO SOLÍS COFRÉ, RUT N° 18.470.537-0, cesante, domiciliado en Kilómetro 2, Camino a Balmaceda, Coyhaique, representado en esta audiencia por la abogada doña MARÍA FRANCISCA VILCHES GALVEZ, y como demandada TRANSPORTE

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