MANRÍQUEZ/INGENIERIA Y FABRICACIÓN DE ARTEFACTOS TECNOLOGICOS FABRITEC LIMITADA
Rol
O-439-2019
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE (R.U.N. N° 16.097.411-7), abogado, domiciliado en calle Morandé N° 835, of. 1410, Santiago, en representación de JULIAN FRED MANRIQUEZ REYES (R.U.N. N° 12.407.445-2), empleado, de su mismo domicilio, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, declaración de unidad económica, despido indirecto y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de la sociedad INGENIERÍA Y FABRICACIÓN DE ARTEFACTOS TECNOLOGICOS FABRITEC LIMITADA (con R.U.T. N° 76.448.833-4), representada por VICTOR PARDO SOTO (R.U.N. N° 7.383.342-6), ambos con domicilio en calle La Estera N° 791, Condominio Industrial Valle Grande, comuna de Lampa; y, en forma solidaria, en contra de VICTOR PARDO SOTO, del mismo domicilio. Expuso que, el día 3 de julio del 2012, su representado fue contratado por el empresario VÍCTOR PARDO SOTO, con el objeto de prestar servicios como Soldador Armador; y que, el 1 de julio del 2018, el empleador, debido a graves incumplimientos contractuales (como era el no pagar las cotizaciones previsionales), traspasó al trabajador a una empresa de propiedad de su cónyuge, Marcela del Carmen Meza Magaña, y del hijo en común, Nicolás Pardo Meza, la sociedad INGENIERÍA Y FABRICACIÓN DE ARTEFACTOS TECNOLOGICOS FABRITEC LIMITADA.; y que, con ello, el Sr. Pardo buscó eludir sus obligaciones patrimoniales para con el trabajador, para no arriesgar su patrimonio como persona natural, a sabiendas de la gran deuda que arrastraba por concepto de cotizaciones impagas. Concluyó que, de esa forma, se puede apreciar que existe entre él y la empresa mencionada una unidad económica y, a su vez, un subterfugio, sin perjuicio de reconocer que, en el contrato de trabajo de fecha 1 de julio del 2018, suscrito entre el trabajador y “Fabritec”, se reconociera su antigüedad laboral; también aclaró que aquél continuó prestando idénticos servicios y que su jefe directo continuó siendo el señor Pardo. Precisó también que su remunera
Fundamentos
fundamentos de Derecho, terminó solicitando que se declare: a) que los demandados constituyen una unidad económica, por lo que deben ser consideradas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, siendo solidaria e indivisiblemente responsables; b) que se ha producido un subterfugio, en conformidad al art. 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de los demandados; c) que el despido es nulo y se adeudan las remuneraciones que se devenguen hasta el pago total e íntegro de las cotizaciones previsionales; d) que concurre la causal legal alegada por despido indirecto. Luego incluyó una lista de prestaciones por diversos conceptos (indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, incremento legal de ésta, feriados, remuneración por 14 días de junio del 2019, cotizaciones previsionales), más intereses, reajustes y costas. Los demandados no contestaron la demanda y, en la Audiencia Preparatoria, se les tuvo por contestada en su rebeldía. Ellos tampoco presentaron pruebas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la prueba de la parte demandante ha consistido en lo siguiente: A) Documental: 1. Carta a la Inspección del Trabajo, comunicando el despido indirecto, de fecha 17 de junio de 2019. 2. Carta de despido indirecto, de fecha 17 de junio de 2019. 3. Comprobante de envío certificado y boleta de CorreosChile, de fecha 17 de junio de 2019. 4. Certificado de Cotizaciones AFP Provida, de fecha 17 de junio de 2019. 5. Certificados de Cotizaciones de Fonasa, de fecha 17 de junio de 2019. 6. Certificados de cotizaciones de AFC Chile II S.A., de fecha 10 de junio de 2019. 7. Copia simple del extracto de inscripción en el Conservador de Comercio la Sociedad Ingeniería y Fabricación de Artefactos Tecnológicos Fabritec Ltda. 8. Liquidaciones de remuneraciones de los meses de enero, mayo, junio y noviembre de 2018 y marzo de 2019. 9. Certificado de matrimonio de Víctor Pardo Soto y Marcela Meza Magaña, fecha 21-06-2019. B) Confesional: Al no comparece el señor Víctor Ángel Pardo Soto ni la representante de la sociedad demandada, la parte demandante solicitó que se haga efectivo el apercibimiento legal del artículo 454 N°3 del Código del Trabajo. C) Oficio: Inspección del Trabajo. D) Exhibición de documentos: 1. Las liquidaciones de remuneraciones, en original y debidamente firmadas por el trabajador, de marzo, octubre, noviembre y diciembre del 2014; abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2017; enero, febrero, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del 2018; y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del 2019. 2. Comprobantes de feriados de los periodos junio de 2017 a junio de 2018; y junio de 2018 a junio de 2019. 3. Comprobante de pago de remuneraciones de los 14 días trabajados en el mes de junio. Ante la inasistencia de la parte demandada, la parte demandante solicitó que se hiciera efectivo el apercibimiento legal del artículo
Fallo
se resuelve: I.- Que HA LUGAR a la demanda interpuesta por MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, en representación de JULIAN FRED MANRIQUEZ REYES, en contra de la sociedad INGENIERÍA Y FABRICACIÓN DE ARTEFACTOS TECNOLOGICOS FABRITEC LIMITADA, pero tan sólo en cuanto se declara la concurrencia de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo y la nulidad del despido, por lo que la demandada ha de pagar al trabajador las siguientes prestaciones, más los correspondientes reajustes e intereses legales: a) $538.433, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; b) $3.230.598, por concepto de indemnización por años de servicios; c) $1.615.299, por concepto de incremento del 50% de la indemnización anterior; d) $376.903, por concepto de feriado legal del período 14.06.2017 al 13.06.2018; e) $376.903, por concepto de feriado legal del período 14.06.2018 al 14.06.2019; f) $251.268, por concepto de remuneraciones por catorce días del mes de junio del 2019; g) remuneraciones desde la fecha del despido indirecto (14 de junio del 2019) hasta su convalidación conforme a la Ley 8ª razón de $538.433 mensuales). II.- Que la mencionada demandada habrá, además, de enterar las cotizaciones de seguridad social del trabajador, según el detalle que se menciona en la demanda. III.- Que no se condena en costas a dicha demandada, por no haber sido totalmente vencida. IV.- Que NO HA LUGAR a la demanda interpuesta por el mismo actor, en la misma calidad, en contr
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Colina, veintidós de mayo del dos mil veinte. VISTOS: MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE (R.U.N. N° 16.097.411-7), abogado, domiciliado en calle Morandé N° 835, of. 1410, Santiago, en representación de JULIAN FRED MANRIQUEZ REYES (R.U.N. N° 12.407.445-2), empleado, de su mismo domicilio, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, declaración de unidad económica, d
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