SACACA/SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA LIMITADA
Rol
O-238-2019
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
Asignación de colación, Asignación de locomoción, Asignación desgaste de herramientas, Asignación familia, Asignación por responsabilidad, Asignaciones especiales, Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos denunciados constituyen subterfugio, en los términos del artículo 507 del Código del Trabajo. C. Que se aplica, en consecuencia, la máxima sanción establecida en el artículo 507 del Código del Trabajo. D. Que se condena en costas a las demandadas y denunciadas. Como siguiente acción, interponen demanda de despido indirecto despido indirecto, cobro de prestaciones, nulidad de despido y trabajo en régimen de subcontratación, en contra de en contra de la empresa SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA LIMITADA (INGEL LTDA) y en contra de la sociedad INGEL SOCIEDAD ANONIMA, RUT 76.275.338-3, representada legalmente, en conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, por su gerente general don Horacio Veragua Ramírez, ambos domiciliados en calle Los Sauces número 275, en la ciudad de Antofagasta; y solidariamente en contra del SERVICIO REGIONAL DE SALUD DE ANTOFAGASTA, RUT 61.606.200-K, servicio público, representado por don JUAN URRUTIA REYES, cédula de identidad número 9.335.708-8, ambos con domicilio en calle Bolívar número 523, en la ciudad de Antofagasta. Indicó los antecedentes laborales de cada uno de los trabajadores demandantes, tales como fecha de ingreso, funciones, remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del código del Trabajo y lugar de trabajo. Agrega que todos los trabajadores y trabajadoras laboraron para la demanda desde las fechas señaladas, en las funciones descritas, con contrato de trabajo a plazo que mutó en indefinido, y una jornada de 45 horas semanales, de lunes a viernes desde las 08:00 hasta las 18:00, con una hora de colación, por lo que recibían las remuneraciones señaladas, siendo contratados por la demandada SOCIEDAD DE INGENIERIA Y PROYECTOS OLIVARES Y VERAGUA LIMITADA (INGEL LTDA.), RUT 78.862.710-6, pero prestando servicios efectivos para la demandada solidaria o subsidiaria SERVICIO REGIONAL DE SALUD DE ANTOFAGASTA, en la obra de Construcción Centro de Salud Familiar CON SAR Sur Poniente d
Fundamentos
fundamentos de hecho al respecto. Agrega que al no mediar notificación alguna de reclamación por parte de la Inspección del Trabajo, acerca de eventuales incumplimientos por la contratista, es dable entender que este derecho se ha ejercido plenamente y de buena fe por el Servicio. Por ello, considera que, no constando ningún avance material de la obra y que por el contrario esta se encontraba paralizada desde diciembre de 2018, entiende que solo podría ser condenado el servicio de salud, al pago de prestaciones laborales por el periodo en que fue efectivo y posible que los actores prestaran servicios a su empleador y que haya podido beneficiar al Servicio de salud, lo que en caso alguno puede extenderse a más allá del mes de marzo de 2019. A mayor abundamiento, indica, a la época de la contestación de la demanda, el servicio de salud procedió a retener el último estado de pago emitido por la empresa contratista el monto adeudado por ésta a los demandantes por concepto de cotizaciones previsionales y de salud, pagando directamente dichos conceptos. Finalmente hace presente que la carga de la prueba es de los demandantes y alega la improcedencia del cobro de reajustes e intereses y las costas de la causa. Solicitando que en definitiva se acojan sus alegaciones, excepciones y defensas, con costas. CUARTO: Audiencia preparatoria. Con fecha veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve se celebró la audiencia preparatoria de juicio, en ella se hizo el llamado a conciliación, estableciéndose bases de acuerdo por el Tribunal, teniéndose por frustrado. Luego se fijaron los siguientes hechos a probar: 1.- Hechos y antecedentes que darían cuenta de la unidad de empleador entre las demandadas Sociedad de Ingeniería y Proyectos Olivares y Veragua Ltda., e Ingel. Asimismo, hechos y antecedentes que darían cuenta de los supuestos del subterfugio contemplado en el artículo 507 del Código del Trabajo. 2. Existencia y estipulaciones de una relación laboral entre los demandantes y demandadas Ingel Ltda e Ingel S.A., inicio de la relación laboral, remuneración, funciones y remuneraciones para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, si fuere procedente. 3. Efectividad de adeudarse las sumas consignadas respecto de cada demandante en el libelo. En la afirmativa, monto y conceptos adeudados, y en su caso, efectividad de haberse pagado por alguna de las demandadas dichos conceptos. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de los demandantes a la fecha del despido y de la correspondiente audiencia preparatoria o de juicio, en su caso. 5. Efectividad de los hechos consignados en las cartas de despido de cada uno de los trabajadores demandantes, y en su caso antecedentes que den cuenta de la gravedad de la conducta desplegada por la demandante o empleadora. 6. Hechos y antecedentes que darían cuenta de la existencia de un régimen de subcontratación entre la demandada principal y la demandada Servicio de Salud de Antofagasta. 7. Efectividad d
Fallo
por tanto, por cumplidas las formalidades legales dispuestas en el artículo 171 del código del trabajo, al momento del auto despido por todos los demandantes y, la existencia y ocurrencia de los hechos fundantes de la causal invocada. DECIMO: Despido indirecto. Gravedad como elemento de la causal invocada. Cabe señalar que es resorte del tribunal calificar si el incumplimiento acreditado reviste la gravedad necesaria que haga insostenible la continuación de la relación laboral. Que oportuno resulta citar jurisprudencia que guarda relación con la causal invocada: “Las causales de terminación del contrato de trabajo contenidas en el artículo 160 del Código del Trabajo, son de aplicación restrictiva debiendo cumplirse a cabalidad todas y cada una de la condiciones que ellas exigen como para permitir término al contrato del trabajo sin derecho a indemnización alguna. En la especie se trata de haber incurrido el trabajador en incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Así entonces queda claro que no se trata de cualquier incumplimiento ni menos aún de uno aislados, sino que debe ser grave y además constituir un incumplimiento a más de una de las obligaciones que impone el contrato de trabajo las cuales deben haber sido conocidas de manera clara y concreta por su parte” (Corte de Apelaciones de Concepción, sentencia de 31 de diciembre de 2007 Rol 659-2007) reflexión que es plenamente aplicable a contrario sensu respecto a la actitud del empleador, en el caso
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RIT: O-238-2019 RUC: 19-4-0206257-9 DEMANDANTES: ORLANDO ABAS RAMOS Y OTROS DEMANDADO: INGEL LTDA e INGEL S.A. DEMANDADO SOLIDARIO: SERVICIO DE SALUD ANTOFAGASTA. MATERIA: DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DECLARACIÓN DE UNIDAD ECONÓMICA. __________________________________________________________ Calama, veintidós de mayo de dos mil veinte VISTOS, OIDO Y CONSIDERAN
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