GALLARDO/OLGUÍN
Rol
M-1272-2018
Fecha
22 de mayo de 2020
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización de trabajadora de casa particular, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos afirmados en la demanda de inicio. El Tribunal resuelve: Se accede a lo solicitado y teniendo consideración las normas invocadas por el apoderado, se procede a dictar sentencia de inmediato. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Valparaíso, a veinte de mayo del año dos mil veinte. VISTOS Y OÍDOS: Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 168, 446 a 462 del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil; SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda de despido injustificado que afectó a la demandante doña JUANA SALOMÉ GALLARDO DONOSO, cédula de identidad N° 8.594.833-4, y en consecuencia se codena la demandado CARLOS PATRICIO OLGUÍN OLGUÍN, cédula de identidad N° 9.819.197-6 al pago de las siguientes sumas: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $132.800. b. Indemnización por feriado anual pendiente y feriado proporcional del periodo que abarca del 15 de marzo de 2017 al 10 de julio de 2018, por la suma de $127.451.- c. Al pago de la remuneración insoluta desde febrero de 2018 al 10 de julio de 2018, por la suma de $708.267.- d. Al pago de las cuotas impagas de la indemnización a todo evento por el periodo que va desde el 15 de marzo del 2017 al 10 de julio del 2018, por el monto de $87.329.- e. Al pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado que va desde el 15 de marzo del 2017 al 10 de julio de 2018, sobre la base de una remuneración de $132.800.-, debiendo enterarse en la Administradora de Fondos de Previsión PlanVital y en Fonasa. II. Que, el despido del que fue objeto la demandante, adolece de nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efecto remuneracionales y en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y benef
Fallo
Por estas consideraciones, vistos lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160, 168, 446 a 462 del Código del Trabajo y artículo 1.698 del Código Civil; SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda de despido injustificado que afectó a la demandante doña JUANA SALOMÉ GALLARDO DONOSO, cédula de identidad N° 8.594.833-4, y en consecuencia se codena la demandado CARLOS PATRICIO OLGUÍN OLGUÍN, cédula de identidad N° 9.819.197-6 al pago de las siguientes sumas: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por el monto de $132.800. b. Indemnización por feriado anual pendiente y feriado proporcional del periodo que abarca del 15 de marzo de 2017 al 10 de julio de 2018, por la suma de $127.451.- c. Al pago de la remuneración insoluta desde febrero de 2018 al 10 de julio de 2018, por la suma de $708.267.- d. Al pago de las cuotas impagas de la indemnización a todo evento por el periodo que va desde el 15 de marzo del 2017 al 10 de julio del 2018, por el monto de $87.329.- e. Al pago de las cotizaciones de seguridad social por todo el periodo trabajado que va desde el 15 de marzo del 2017 al 10 de julio de 2018, sobre la base de una remuneración de $132.800.-, debiendo enterarse en la Administradora de Fondos de Previsión PlanVital y en Fonasa. II. Que, el despido del que fue objeto la demandante, adolece de nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo para efecto remuneracionales y en consecuencia, la demandada deberá pagar la totalidad de las remuneraciones y beneficios laborales que se
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO VIDEO CONFERENCIA PLATAFORMA ZOOM FECHA Valparaíso, 20 de mayo de 2020. RUC 18-4-0135538-K RIT M-1272-2018 MAGISTRADO EDUARDO SALDIVIA SAA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Paredes Llano SALA VIRTUAL 1 HORA DE INICIO 10:03 horas. HORA DE TÉRMINO 10:40 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 18-4-0135538-K-1338 (Sal
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