2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TRANSPORTES JOTAEFE S.A./INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

I-57-2020

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de reclamo de resolución administrativa por parte de la empresa TRANSPORTES JOTAEFE LIMITADA, RUT Nº76.033.642-4, con domicilio en Alfredo Barros Errázuriz 1.953, Providencia, Santiago, que comparece a juicio monitorio representada por el abogado Cristian Manzur Jiménez; en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE, representada por Juan Fuentes Aravena, ambos con domicilio en Neptuno Nº856, Lo Prado, Santiago, que comparece a juicio monitorio representada por el abogado Guillermo Vera Zapata. Señala la demanda que se impugna la resolución Nº12 de 10 de enero de 2020, que rechaza la solicitud de reconsideración de la multa Nº7945/19/12. Detalla la multa impuesta a la empresa por no pagar remuneraciones integras a un trabajador en el mes de enero de 2019, que habría alcanzado una cuantía de 40 UTM. Explica que se solicitó la reconsideración administrativa de esa multa y fue rebajada a 20 UTM. Afirma que el fiscalizador incurre en un error al cursar la multa, ya que el trabajador que en ella se menciona es presidente del Sindicato Interempresa del Transporte de Pasajero y Carga, y en enero de 2019 hizo uso de horas sindicales en cuatro días que detalla, por lo que el pago de esas horas correspondía al Sindicato y no al empleador, según indica el artículo 249 del Código del Trabajo. Por lo anterior, pide se acoja la reclamación en contra de la resolución Nº12- 2020, dejando sin efecto la multa impuesta a la empresa. En audiencia monitoria la demandada contesta la demanda, interponiendo primeramente una excepción de caducidad de la acción asegurándose que a la fecha de presentación de la demanda se encontraba vencido el plazo de 15 días señalado en el artículo 512 del Código del trabajo. En el fondo, afirma que la demanda se encuentra mal fundada ya que no se refiere a la resolución reclamada sino únicamente a la fiscalización. Asegura que se constató por el fiscalizador los hechos por los que se cursa mul

Fundamentos

fundamentos y que se obró conforme a derecho al resolverse la solicitud de reconsideración, ya que no se acreditó corrección de la multa ni existencia de erro de hecho. SEGUNDO: Respecto de la excepción de caducidad. Esta excepción se intenta en dos hipótesis por la demandada: primero que el plazo del artículo 508 del Código del Trabajo para reclamar de la resolución de reconsideración de multa, de 15 días, se encontraría vencido al interpone la demanda, ya que la demandada fue notificada de la resolución de multa el día 17 de enero de 2020, según consta en la información contenida en el seguimiento de correo, y la demanda se presentó el 10 de febrero de 2020; la segunda hipótesis es que se compute el plazo de la notificación en la forma indicada en el artículo 508 del Código del Trabajo, esto es, teniendo por notificada a la parte al sexto día de deposito de la carta en la oficina de correo, caso en el cual, la notificación se habría dejado en la oficina de correo el día 14 de enero de 2020, por lo que la acción se encontraría caducada con fecha 21 de enero de 2020. El demandante, evacuando traslado, señala que la acción no se encuentra caducada ya que el plazo debe computarse en la forma señalada en el artículo 508 y que al referirse la norma a la ofician de correo respectiva, se alude a aquella de la comuna en la que la empresa hubiera fijado su domicilio, constante que a aquella oficina la notificación se ingresó el día 16 de enero de 2020, por lo que la acción no se encontraría caducada. Para resolver la excepción de caducidad, se estimará que la interpretación correcta de los plazos que la Ley impone no puede llevar a la restricción del derecho a accionar judicialmente o acceso a la justicia, debiendo propenderse a aquella interpretación que, sin dejar de aplicar la norma y el plazo de caducidad que contempla, facilite al acceso a la reclamación o revisión judicial de la acción sancionatoria del Estado. De esa forma, el artículo 508 del Código del Trabajo le permite al sancionado reclamar judicialmente computando el plazo de caducidad desde el sexto día del deposito de la notificación en la oficina de correos, por lo que, aun que tanto el seguimiento de correos incorporado por la demandada y el análisis de la pagina web de Correos de Chile que se realiza a solicitud de la demandante den cuenta que la notificación material se realizó antes de vencidos esos seis días, el plazo deberá considerarse en la forma definida por el legislador en el citado artículo 508 del Código del Trabajo. Se considerará también como deposito en la oficia de correos aquella correspondiente a la del domicilio de la demandada, al indicarse en la norma la oficina respectiva, con lo que no se hace cargo a la parte sancionada del trayecto previo que por cuestiones administrativas de la empresa de correo pueda sufrir la notificación, privilegiándose también la interpretación que favorezca el ejercicio de la acción. La excepción será entonces rechazada. Sin perjuicio

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se rechaza la excepción de caducidad interpuesta por la demandada INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE; II.- Se rechaza en todas sus partes la demanda de reclamo de resolución administrativa interpuesta por la empresa TRANSPORTES JOTAEFE LIMITADA en contra de INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE y, por tanto, se declara que la resolución de reconsideración de multa Nº12-2020, de 10 de enero de 2020, se mantiene firme; III.- Se condena en costas a la demandante, regulandose prudencialmente las personales en $150.000.-. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-57-2020 RUC 20-4-0250255-0 Dirigió la audiencia y dictó sentencia VICTOR MANUEL RIFFO ORELLANA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veinte de mayo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS. Se interpone demanda de reclamo de resolución administrativa por parte de la empresa TRANSPORTES JOTAEFE LIMITADA, RUT Nº76.033.642-4, con domicilio en Alfredo Barros Errázuriz 1.953, Providencia, Santiago, que comparece a juicio monitorio representada por el abogado Cristian Manzur Jiménez; en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJ

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