GOMEZ/MADARIAGA
Rol
T-356-2019
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Fuero maternal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. T-356-2019, R.U.C. N 19-4-0219539-0 seguida por vulneración de derechos fundamentales y cobro de prestaciones, en subsidio despido indebido, injustificado o improcedente, cobro de prestaciones y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de tutela mediante demanda interpuesta por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña ANA GABRIELA GOMEZ ARREDONDO, cédula de identidad Nº 26.580.001-7, colombiana, soltera, desempleada, ambas con domicilio para estos efectos en Arturo Prat Nº 461, Oficina 804, Antofagasta dirigida en contra de don ILICH ALEXANDER MADARIAGA URZUA, RUT Nº 11.820.527-8, con domicilio en Sucre Nº 720, Antofagasta. SEGUNDO: Que, la actora funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada en informalidad laboral con fecha 04 de agosto de 2018, obligándose a desempeñar la función de garzona en el Restaurante-shopería El Faenero, con una remuneración ascendente a $376.000.- En cuanto al fuero, que quedó embarazada naciendo su hijo el día 02 de mayo de 2019, que su descanso maternal postnatal terminó el día 25 de julio de 2019, por lo que goza de fuero laboral del artículo 201 del Código del Trabajo. En cuanto al término de la relación laboral, señala que el empleador no respetó las normas sobre protección a la maternidad, obligando a la actora a prestar servicios hasta el día 30 de abril de 2019, esto es, 2 días antes del nacimiento de su hija; sin que percibiera subsidio maternal alguno porque no contaba con cotizaciones de salud. Que, a propósitos de estos incumplimientos efectúa una denuncia ante la Inspección del Trabajo, activándose una fiscalización, lo que molestó a su empleador por lo que la despidió verbalmente el 23 de julio de 2019. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, señala que los hechos que se verificaron durante la relación laboral afectaron gravemente la garantía de indemnidad
Fundamentos
considerandos que anteceden se ha logrado establecer que los servicios se prestaron en virtud de un contrato de trabajo ejecutado en informalidad laboral, y que los mismos, se prestaron hasta el 30 de abril de 2019; que por otro lado no es un hecho controvertido que la actora se encontraba embarazada, por ende amparada por fuero laboral, por lo que no podía ser despedida por su empleador sin autorización de Juez competente. DECIMO SEXTO: Que, como corolario de la informalidad laboral, la actora no hizo uso del descanso prenatal, en ello coinciden las partes y se corrobora con el certificado de nacimiento de la hija menor de la demandante la que nació el día 02 de mayo de 2019; que así las 12 semanas de postnatal vencían en la semana del 22 de julio de 2019, época en que la actora sostiene haber conversado con su empleador y que este no quiso reincorporarla; no obstante del documento activación de fiscalización N° 1156, da cuenta que la actora efectúa una denuncia por no entregar el trabajo convenido el 28 de mayo de 2019, misma fiscalización que se reactiva con fecha 23 de agosto de 2019. DECIMO SEPTIMO: Que, al prestar declaración en audiencia son Ilich Madariaga Úrzua declara que la actora se presentó a trabajar en el local luego de dos meses de nacida su hija, pero no le permitió trabajar, de lo anterior se puede obtener que la actora se presentó en el local, al menos en el mes de julio de 2019, lo que se debe unir a la constancia que doña Ana Gabriela deja ante la Inspección del Trabajo con fecha 24 de julio de 2019, en la que sostiene haber concurrido a su trabajo el día 23 de julio de 2019 y no se le permitió trabajar, de ahí se puede concluir que el término de la prestación de servicios se produce precisamente en la fecha indicada por la demandante, esto es el 23 de julio de 2019 y la demanda se ingresó en el tribunal con fecha 24 de septiembre de 2019, esto es dentro del plazo de sesenta días que contemplan tanto el artículo 489 y el artículo 168, ambos del Código del Trabajo, por lo que habrá de rechazarse la excepción de caducidad opuesta por la demandante. En cuanto al Fondo DECIMO OCTAVO: En cuanto a la demanda de vulneración de derechos fundamentales. Que, el artículo 5° del Código del Trabajo establece que “el ejercicio de las facultades que la ley le reconoce al empleador, tiene como límite el respeto a las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial cuando pudieran afectar la intimidad, la vida privada y la honra de estos”. Que, esta norma tiene su aplicación en lo dispuesto en los artículos 485 y siguientes del Código del trabajo que se refiere tanto a vulneración de derechos laborales con ocasión de la prestación de los servicios como la vulneración de derechos con ocasión del despido. DECIMO NOVENO: Que, a propósito de tal normativa la actora denuncia por medio de esta acción de tutela el haber sido objeto de discriminación y haberse vulnerado su derecho a la garanta de indemnidad. VIGESIMO: Que, el artícul
Fallo
fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 178, 184, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo; Se declara: En cuanto a las excepciones I.- Que, se rechaza la excepción de falta de legitimidad pasiva intentada por la parte demandada. II.- Que, se rechaza la excepción de caducidad intentada por la demandada. En cuanto al Fondo I.-Que, se acoge la demanda de tutela de derechos fundamentales, cobro de prestaciones y nulidad del despido interpuesta por doña Dayan Naranjo tapia, abogada, en representación de doña ANA GABRIELA GOMEZ ARREDONDO, dirigida en contra de ILICH MADARIAGA URZUA, todos ya individualizados y se declara que con el despido de la actora se vulneró su derecho a la garantía de la indemnidad, debiendo el demandado pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, en razón de $301.000.- mensuales 2.- $1.806.000.- a título de 6 remuneraciones por indemnización artículo 489 del Código del Trabajo. 3.- $301.000.- a título de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. 4.- $832.766.- a título de remunera
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PROCEDIMIENTO: Procedimiento de Tutela MATERIA: Tutela de Derechos Fundamentales y otro DEMANDANTE: Ana Gabriela Gómez Arredondo DEMANDADO: Ilich Alexander Madariaga Urzúa RUC: 19-4-0219539-0 RIT: T-356-2019 _________________________________________/ Antofagasta, veinte de mayo del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta caus
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