TORRES/SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL DE PRODUCTOS CARNICOS Y ALIMENTOS LIMITADA
Rol
O-530-2018
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EFRAÍN VILLALOBOS ARANDA ABOGADO, domiciliado en Pedro Pablo Muñoz 370 Of E La Serena en representación de GUILLERMO JAVIER TORRES MOLINA, ingeniero comercial, domiciliado en Balmaceda N°4095, La Serena, viene en interponer demanda en contra de ANA MARIA AGUILAR PINTO, comerciante por si, INVERSIONES MABA LIMITADA, del giro de su denominación, representada indistintamente por MIGUEL ANGEL BRAVO AGUILAR, RAÚL ROMÁN BRAVO CARRIZO y ANITA MARÍA BRAVO AGUILAR, y SOCIEDAD COMERCIAL E INDUSTRIAL DE PRODUCTOS CÁRNICOS Y ALIMENTOS LIMITADA representada indistintamente por Ana María Aguilar Pinto y Anita María Bravo Aguilar , todos domiciliados en O’Higgins N°175 Iquique a fin de que se declare que todos los demandados son un mismo empleador de conformidad al artículo 3 del Código del Trabajo, que han cometido actos de subterfugios del artículo 507 del mismo Código y que en consecuencia sean condenados a pagar de solidariamente las misma prestaciones a que se encuentra obligada INVERSIONES MABA LIMITADA. Refiere que Don GUILLERMO JAVIER TORRES MOLINA trabajó para INVERSIONES MABA LIMITADA, como gerente de operaciones, empresa que operaba con el nombre de fantasía Carnes Chile, entre el 13 de agosto de 2014 y 05 de septiembre de 2015, y en tales circunstancias es que debió demandar a su empleador obteniendo sentencia favorable, sin que hasta la fecha haya podido cobrar las prestaciones allí contenidas, pues al momento de ejecutar el embargo, su empleador en un acto de subterfugio impidió que este se realizara mediante las maniobras que se describirán. Es así que la empresa CHILE CARNES, desarrolla sus actividades como personas naturales y jurídicas, estructurándose y distribuyendo su funcionamiento y patrimonio de una forma que debe ser considera una unidad empresarial en los términos del Art. 3º del Código del Trabajo. Además estas personas han incurrido en actos de subterfugio según lo señalado en el Artículo 507 del CÓDIGO DEL TRABAJO en cuanto ha existido una alteración de la individualidad del empleador y una ocultación de su patrimonio, teniendo como resultado el incumplimiento de las obligaciones laborales. En autos RIT O-617-2015 del Juzgado del Trabajo Iquique en sentencia ejecutoriada de 20 de febrero de 2016 consta que don GUILLERMO TORRES demandó a INVERSIONES MABA LIMITADA, quedando acreditado que existió relación laboral entre el 13 de agosto de 2014 y 05 de septiembre de 2015 en labores de Gerente de Operaciones, con una remuneración de $2.400.000, en un contrato de 2 años hasta el 13 de agosto de 2016, que el trabajador fue despedido el 05 de septiembre de 2015, sin expresión de causa y que no
Fallo
se declararon ni pagaron cotizaciones previsionales. Consta además que, se acogió la demanda, declarándose nulo e injustificado el despido y condenando a INVERSIONES MABA LIMITADA a pagar: a) $2.400.000.- de indemnización por años de servicio. b) $1.200.000, por recargo del 50% del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. c) $2.240.000.- por feriado d) $27.440.000.- por indemnización por lucro cesante, e) Las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, esto es, 05 de septiembre de 2015, hasta el pago efectivo de las cotizaciones previsionales y de salud, con intereses y reajustes de conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. En la causa por cumplimiento de dicha sentencia Rit C-62-2016 del Juzgado de Cobranza de Iquique en requerimiento de 8 de abril de 2016 consta que a esa fecha la liquidación del crédito ascendía a $51.399.864.- Los demandados han creado una figura cuyo fin evidente es atomizar la organización y eludir el cumplimiento de sus obligaciones de modo que el activo se encuentra en manos de Ana María Aguilar Pinto y don Raúl Román Bravo Carrizo, en tanto que el pasivo en INVERSIONES MABA LIMITADA, siendo relevante mientras se tramitaba el juicio laboral indicado crean en diciembre de 2015 una nueva sociedad llamada Sociedad Comercial e Industrial se Productos Cárnicos y Alimentos Limitada ello para aparentar que la primera de ellas ya no se encontraba en el domicilio y así distraer a los acreedores. El giro de la empresa era
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Iquique, veinte de mayo de dos mil diecinueve. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece EFRAÍN VILLALOBOS ARANDA ABOGADO, domiciliado en Pedro Pablo Muñoz 370 Of E La Serena en representación de GUILLERMO JAVIER TORRES MOLINA, ingeniero comercial, domiciliado en Balmaceda N°4095, La Serena, viene en interponer demanda en contra de ANA MARIA AGUILAR PINTO, comerciante por si, INVERSIONES MABA
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