1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

OREGÓN/BURGOS

Rol

O-6072-2019

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, razón por la cual pasará a dictar sentencia. Santiago, veinte de mayo de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 2 de septiembre del año 2019, comparece el señor Camilo Andrés Oregón Rojas, maestro tabiquero, domiciliado en Avenida El Sol N° 2719, Villa Arcoíris, comuna Rancagua, quien deduce demanda en contra del señor Omar Del Rosario Burgos Martínez, domiciliado en Calle Cónsul Eduardo Llanos N ° 8109, comuna Lo Prado, y la empresa Inversiones Salesianos Ltda., representada legalmente por don Jorge Nicolás Yaber Fernández, ambos domiciliados en Gran Avenida N° 4311, comuna San Miguel, esta último en calidad de responsable solidario o subsidiario de las prestaciones que pide. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios con fecha 7 de marzo de 2019 con el demandado principal, quien prestaba servicios a Inversiones Salesianos Ltda., realizando labores como maestro tabiquero en la obra denominada Edifico Paseo Vial, ubicada en Gran Avenida N° 4311, comuna San Miguel, ciudad de Santiago, propiedad de la demandada solidaria o subsidiaria. El contrato se celebró hasta el término de la tabiquería en la obra, lo que culminaría el 31 de diciembre de 2019. Hace presente, que su remuneración ascendía a $960.000, ya que su estipendio se componía de un sueldo base de $800.000, a lo que cabe agregar lo que le correspondía pagar al empleador por concepto de imposiciones. Explica que sus cotizaciones de seguridad social no fueron íntegramente pagadas, adeudándoles los meses de abril, mayo y el proporcional de junio de 2019; además, sus imposiciones fueron pagadas por un monto inferior al que correspondía, operando la sanción prevista en el inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo. Añade, que, además, trabajó 20 horas extraordinarias durante cada mes que prestó servicios. Expone que la relación laboral concluyó el día 20 de junio de 2019, siendo despedido verbalmen

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita que se declare: 1.- Que entre las demandadas existió un régimen de subcontratación. 2.- Que el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para la empresa Inversiones Salesianos Ltda. durante toda la vigencia de la relación laboral. 3.- Que la empresa Inversiones Salesianos Ltda. es responsable solidaria o subsidiariamente, según se determine, del pago de todas las prestaciones e indemnizaciones solicitadas. 4.- Que con fecha 20 de junio de 2019 su parte fue despedido de manera incausada. 5.- Que se le adeudan cotizaciones previsionales y de seguridad de los períodos de abril, mayo y proporcional del mes de junio de 2019, así como las posteriores al despido. 6.- Que se le adeuda el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social motivado en que se pagaron por un monto sustantivamente inferior al que percibía en forma mensual, en virtud de que su remuneración mensual percibida era de $960.000 pesos, y sus cotizaciones previsionales eran pagadas por un monto inferior de $87.791 pesos. 7.- Que el despido es nulo y se deben las remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la fecha en que este sea convalidado con el pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social indicadas. 8.- Que a consecuencia de lo expuesto se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) $ 960.000, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $300.000, por diferencia en la remuneración del mes de marzo de 2019. c) $250.000, por una diferencia en el estipendio del mes de abril de 2019. d) $960.000, por remuneración correspondiente al mes de mayo de 2019. e) $640.000, por remuneración correspondiente a los veinte días trabajados en el mes de junio de 2019. f) $201.280, por feriado proporcional correspondientes a 6,29 días a $32.000 diarios. g) $6.080.000, por lucro cesante. h) $597.360, por concepto del pago pendiente de un total de ochenta horas extraordinarias trabajadas durante los meses de marzo, abril, mayo y junio de 2019, por un valor de $7.467 diarios, incluido el recargo del 50% establecido en el inciso 3° del artículo 32 del Código del Trabajo. i) Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el íntegro pago de las cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, según lo previsto en el artículo 162 inciso 5° del Código del Trabajo. j) Cotizaciones previsionales y de seguridad social de los periodos de abril, mayo y proporcional del mes de junio de 2019 y las posteriores al despido. k) Diferencia de cotizaciones de seguridad social en virtud que se pagaron por un monto sustantivamente inferior al percibido por el trabajador y las posteriores al despido. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que los demandados no contestaron la demanda, pese a ser válidamente emplazadas. Tercero: Que con fecha 25 de noviembre de 2019

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 63 y siguientes, 73, 161, 162, 173, 183-A, 183-B, 183-D, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se acoge la demanda presentada por el señor Camilo Oregón Rojas, razón por la cual el demandado principal deberá pagar las siguientes prestaciones: a) $960.000, por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $2.150.000, a título de remuneraciones insolutas; c) $597.360, por horas extraordinarias; d) $192.266, por feriado proporcional. e) El saldo insoluto de las cotizaciones de seguridad social correspondientes al mes de marzo de 2019, en razón de haberse declarado y pagados por un monto inferior a la remuneración imponible del trabajador. f) cotizaciones de seguridad social correspondiente a los meses de abril, mayo y días trabajados en el mes de junio de 2019. g) remuneraciones y demás prestaciones desde la fecha del despido hasta su convalidación mediante el pago íntegro de las cotizaciones de seguridad social, teniendo en consideración que la remuneración del trabajador es de $960.000. II.- Que Inversiones Salesianos Ltda. es solidariamente responsable de las prestaciones indicadas en el numeral I. III.- Que se rechaza la demanda en lo demás. IV.- Que las sumas indicadas en las letras b), c) y d) serán reajustadas y devengarán intereses de conformidad a lo

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA JUICIO PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA Santiago, 20 de mayo de 2020 RUC 19-4-0215439-2 RIT O-6072-2019 CARATULADO OREGÓN / BURGOS MAGISTRADO MAURICIO GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jocelyn Peñailillo López HORA DE INICIO 12:00 HORA DE TERMINO 12:40 SALA 6 zoom Nº REGISTRO DE AUDIO 1940215439-2-1348 PARTE D

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