Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

AUGUSTE/SOCIEDAD DE INVERSIONES CUBA GUARNIZ LTDA

Rol

M-26-2020

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos 1. Existencia de la relación laboral. 2. La función desempeñada por el demandante como “Ayudante de bodega y atendedor” 3. La remuneración que asciende a $376.250.- 4. El demandante fue despedido el 04 de noviembre de 2019, por la casual del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. 5. Que se adeuda el feriado proporcional y remuneración de 04 días de noviembre de 2019. 6. Se adeuda la indemnización sustitutiva y por años de servicio. Hechos a probar 1. Fecha de inicio de la relación laboral. 2. Hechos que configuran la casual invocada para el despido y existencia de los mismos. Antecedentes de hecho. 3. Si se pagó las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía desde diciembre de 2016 a abril de 2017. 4. Efectividad de haber trabajado 252 horas extraordinarias el demandante entre el 01 de agosto y el 04 de noviembre de 2019, y en la afirmativa, si estas le fueron pagadas. 5. Efectividad de pertenecer al demandante los horarios consignados en los libros de asistencia incorporados por la demandada. (agregado por objeción de documentos) Sentencia parcial No siendo controvertido por la demandada que adeuda la remuneración de 04 de días de noviembre de 2019, el feriado proporcional, la indemnización sustitutiva y la indemnización por años de servicios, tampoco existe controversia en la remuneración percibida por el demandante, se dicta sentencia parcial, respecto de estos cuatro conceptos e indemnizaciones que van a tener que ser, de conformidad con el artículo 462 del Código del Trabajo, pagadas o solucionadas dentro de quinto día. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Documental 1. Copia del libro de asistencia, firmado por el trabajador, autorizado ante Notario público. 2. Contrato de trabajo, suscrito por las partes. 3. Anexo de contrato de trabajo, suscrito por las partes. 4. Certificado de cotizaciones en seguridad social, emitido por PREVIRED. 5. Liquidación de remuneración del demandante, del mes de octubre del 2

Fundamentos

Fundamentos en audio) Hechos no controvertidos 1. Existencia de la relación laboral. 2. La función desempeñada por el demandante como “Ayudante de bodega y atendedor” 3. La remuneración que asciende a $376.250.- 4. El demandante fue despedido el 04 de noviembre de 2019, por la casual del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo. 5. Que se adeuda el feriado proporcional y remuneración de 04 días de noviembre de 2019. 6. Se adeuda la indemnización sustitutiva y por años de servicio. Hechos a probar 1. Fecha de inicio de la relación laboral. 2. Hechos que configuran la casual invocada para el despido y existencia de los mismos. Antecedentes de hecho. 3. Si se pagó las cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía desde diciembre de 2016 a abril de 2017. 4. Efectividad de haber trabajado 252 horas extraordinarias el demandante entre el 01 de agosto y el 04 de noviembre de 2019, y en la afirmativa, si estas le fueron pagadas. 5. Efectividad de pertenecer al demandante los horarios consignados en los libros de asistencia incorporados por la demandada. (agregado por objeción de documentos) Sentencia parcial No siendo controvertido por la demandada que adeuda la remuneración de 04 de días de noviembre de 2019, el feriado proporcional, la indemnización sustitutiva y la indemnización por años de servicios, tampoco existe controversia en la remuneración percibida por el demandante, se dicta sentencia parcial, respecto de estos cuatro conceptos e indemnizaciones que van a tener que ser, de conformidad con el artículo 462 del Código del Trabajo, pagadas o solucionadas dentro de quinto día. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA Documental 1. Copia del libro de asistencia, firmado por el trabajador, autorizado ante Notario público. 2. Contrato de trabajo, suscrito por las partes. 3. Anexo de contrato de trabajo, suscrito por las partes. 4. Certificado de cotizaciones en seguridad social, emitido por PREVIRED. 5. Liquidación de remuneración del demandante, del mes de octubre del 2019. 6. Carta de aviso de término del contrato de trabajo. Objeción a la prueba. Demandante, no tiene objeción en cuanto a la pertinencia de los documentos. Hace presente la falsedad de las horas de inicio y salida de la jornada laboral, puestas en la copia del libro de asistencia. Demandada, Solicita el rechazo, pues las firmas coinciden con la firma puesta por el actor en los documentos que se acompañaron. Tribunal resuelve, por evacuado el traslado, entendiendo que hace referencia a los horarios puestos en el libro de asistencia, se recibe a prueba la objeción, incorporar otro hecho a probar “Efectividad de pertenecer al demandante los horarios consignados en los libros de asistencia incorporados por la demandada” Recurso Demandada, repone solicitando la exclusión del punto de prueba. Tribunal resuelve, se rechaza la reposición por haber sido objetado el documento, sin perjuicio del valor probatorio que se le pueda asignar al documento en definitiva. Prueb

Fallo

por tanto, no siendo los fundamentos expuesto suficientes ni legales, se rechaza la reposición sin costas. Se da lugar a la exhibición. Demandada, no está acompañado. Tribunal resuelve, no se cumple con la exhibición. Observaciones a la prueba. Ambas partes efectúan sus observaciones finales a la prueba rendida en juicio. SENTENCIA San Bernardo, veinte de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que don BENICE AUGUSTE, operario, domiciliado en calle Los Carolinos N° 871, comuna de El Bosque, deduce demanda en procedimiento monitorio, en contra de su ex empleadora SOCIEDAD DE INVERSIONES CUBA GUARNIZ SPA, representada legalmente por doña Dora Cuba Guarniz, ignora profesión u oficio, o por quien lo represente o haga las veces de tal, ambas domiciliadas en Eyzaguirre N° 628, comuna de San Bernardo, a objeto se declare nulo e improcedente su despido y se condene a la demandada a pagarle las siguientes prestaciones: indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicios, recargo legal del 30% sobre la indemnización anterior, remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y hasta su convalidación, remuneración de noviembre de 2019, feriado proporcional, 252 horas extraordinarias trabajadas entre el 01 de agosto y el 04 de noviembre de 2019 que no le fueron pagadas, y cotizaciones previsionales, de salud y por seguro de cesantía desde diciembre de 2016 a abril de 2017, todo con los correspondi

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Veinte de mayo de dos mil veinte RUC 20-4-0247080-2 RIT M-26-2020 MAGISTRADO CLARA ROJO SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Claudio Améstica Rivera HORA DE INICIO 10.35 HORA DE TERMINO 15.12 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040247080-2-1352 SALA 1 / POR CONEXIÓN REMOTA VÍA ZOOM DEMANDANTE BENICE AUGUSTE RUN N°26.839.321-8 ABOGADO COMPARECE

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