Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

RAMIREZ/CONSTRUCTORA POZO LIMITADA

Rol

O-124-2020

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda, especialmente, la existencia y extensión del vínculo laboral, que el despido es injustificado, que el despido es nulo y que la demandada le adeuda al actor las prestaciones que demanda, por los montos que indica. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver se da por concluida la presente audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don RIGOBERTO RAMÍREZ CHILENO, con domicilio en calle Arturo Fernández N°711, de la ciudad de Iquique; en contra de CONSTRUCTURA POZO LTDA., representada por don CARLOS EDUARDO POZO JOFRÉ, ambos con domicilio en Genaro Gallo Nº2831, Iquique. En consecuencia, se declara que el despido que afectó al actor es injustificado, por lo que la demandada deberá pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $560.343.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $1.120.686.-, por concepto de indemnización por años de servicio. .- $560.343.- por concepto del 50% de recargo del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. .- $50.000.-, por concepto de remuneraciones impagas del mes de octubre de 2019. .- $560.343.-, por concepto de remuneraciones impagas del mes de octubre de 2019. .- $261.493.- por concepto de remuneraciones impagas del mes de diciembre de 2019. .- $784.480.- por concepto de dos periodos de feriado legal. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se declara que el despido que afectó

Fallo

Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 5, 7, 9, 10, 63, 73, 168, 172, 173, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, todos del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas sus partes, la demanda impetrada por don RIGOBERTO RAMÍREZ CHILENO, con domicilio en calle Arturo Fernández N°711, de la ciudad de Iquique; en contra de CONSTRUCTURA POZO LTDA., representada por don CARLOS EDUARDO POZO JOFRÉ, ambos con domicilio en Genaro Gallo Nº2831, Iquique. En consecuencia, se declara que el despido que afectó al actor es injustificado, por lo que la demandada deberá pagar al actor –ambas partes debidamente individualizadas-, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $560.343.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $1.120.686.-, por concepto de indemnización por años de servicio. .- $560.343.- por concepto del 50% de recargo del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. .- $50.000.-, por concepto de remuneraciones impagas del mes de octubre de 2019. .- $560.343.-, por concepto de remuneraciones impagas del mes de octubre de 2019. .- $261.493.- por concepto de remuneraciones impagas del mes de diciembre de 2019. .- $784.480.- por concepto de dos periodos de feriado legal. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que, se declara que el despido que afectó al actor es

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA Iquique, veinte de mayo de dos mil veinte. RUC 20-4-0252912-2 RIT O-124-2020 MAGISTRADA MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADMINISTRATIVA ACTAS Lissette Castro Mollo, (sala 3) HORA DE INICIO 09:56 HORA DE TERMINO 10:16 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040252912-2-1334-200520-00-01 AL 02 DEMANDANTE RIGOBERTO  RAMIREZ  CHILENO RUT:

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