RAFAEL/SAAVEDRA
Rol
M-59-2020
Fecha
20 de mayo de 2020
Materia
Costas, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos establecidos en la demanda, se solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 número1 Inc. 7 del Código del Trabajo, esto es que se den por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos se solicita se dicte sentencia en esta Audiencia. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. Se deja constancia de la rebeldía o inasistencia de la parte demandada. Conciliación: Llamada las partes a conciliación, ésta no se produce, por inasistencia de la parte demandada. La parte demandante solicita, en función a la rebeldía de la demandada, se haga uso de la facultad contenida en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo y se dicte sentencia inmediatamente. El tribunal resuelve: Atenta la rebeldía de la parte demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. Iquique, veinte de mayo del año dos mil veinte. Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que, comparece don HENRY RAFAEL RODRIGUEZ, dependiente, con domicilio en Pasaje Rojas N° 849 de la ciudad de Iquique, quien deduce en procedimiento monitorio demanda por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de SEGUNDO SAAVEDRA HERNANDEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Lo Castillo N° 3512, Casas del Alto, comuna de Alto Hospicio. Indica que con fecha 5 de abril de 2019 comenzó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, en el cargo de soldador, con una remuneración mensual percibida ascendía a la suma de $640.531. Agrega que con fecha 27 de diciembre de 2019, fue despedido verbalmente, sin invocación de causal legal y sin que estuviera al día en el pago de sus cotizaciones previsionales, por lo que alega la nulidad del despido y demanda el pago de gastos de traslado e indemnización sustitutiva del aviso previo. SEGUNDO: Que, siendo notificada personalmente la demandada principal, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta se encuentra rebelde en la presente causa, al no haberse apersonado a la audiencia del día de hoy, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia inmediatamente. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicada en el libelo de autos, esto es, entre el 5 de abril de 2019 y el 27 de diciembre de 2019. Que, además, se tendrá por cierto que se le puso término al contrato de trabajo, en forma verbal y sin que se invocase a su respecto causal legal alguna. CUARTO: Que, ponderados los hechos tenidos por ciertos, y recién referidos, se estima que el despido se produjo injustificadamente, sin que se invocase causa legal para ello. QUINTO: Que, constando en el contrato de trabajo, acompañado a la demanda, la existencia de la obligación contractual de pago de los gastos de traslado al país de origen del demandante, se accederá a lo pedido en cuanto condenara a la demandada al pago del billete de avión para retornar a la República Bolivariana de Venezuela en la forma pedida en la demanda, teniéndose por cierto el monto propuesto como valor de aquél. SEXTO: Se fija la remuneración mensual del actor en la suma de $640.531.- (seiscientos cuarenta mil quinientos treinta y un pesos), de acuerdo a lo expuesto en la demanda, lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo y en uso de la facultad legal ya referida en la consideración segunda. SEPTIMO: Que, respecto de la acción de Nulidad del Despido, se alegó por el demandante el hecho de no haberse enterado por el demandado las sumas correspondientes a cotizaciones previsionales y de salud del trabajador en div
Fallo
FALLO X En Iquique, a veinte de mayo del año dos mil veinte. Siendo las 09:04 am se hace presente que no se integra a la presente audiencia por video conferencia la demandada principal, encontrándose debidamente notificada por lo que se la declara rebelde para todos los efectos legales. Provee escritos Cumple lo ordenado (Dte) Por cumplido lo ordenado. SOLICITUD PARTE DEMANDANTE: La parte demandante solicita en atención a que la demandada no ha concurrido a esta audiencia y no ha contestado o negado los hechos establecidos en la demanda, se solicita se haga efectivo apercibimiento del artículo 453 número1 Inc. 7 del Código del Trabajo, esto es que se den por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y no existiendo hechos sustanciales pertinentes y controvertidos se solicita se dicte sentencia en esta Audiencia. RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. Se deja constancia de la rebeldía o inasistencia de la parte demandada. Conciliación: Llamada las partes a conciliación, ésta no se produce
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Iquique, 20 de Mayo del año 2020 RUC 20-4-0250096-5 RIT M-59-2020 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M. HORA DE INICIO 09:04 horas. HORA DE TERMINO 09:07 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2040250096-5-1334 200520-00 DEMANDANTE HENRY RAFAEL RODRIGUEZ, RUT : 33.196.356-9 ABOGADO COMPARECIENTE CARLOS BAZIGNA
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