Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

GONZÁLEZ CON INSPECCION DEL TRABAJO DE CHILLAN

Rol

I-9-2020

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS EN CONFORMIDAD X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA OFRECIDA RECLAMANTE X · PRUEBA OFRECIDA RECLAMADA X · PRUEBA DE OFICIO X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Atendido que en la presente causa las partes solo ofrecen prueba documental, se verifica en forma inmediata la audiencia de juicio sin oposición de las partes, procediendo el Tribunal a dictar sentencia en forma inmediata.- SENTENCIA Chillán, veinte de mayo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece VÍCTOR HUGO MUÑOZ MENDOZA, Abogado, con domicilio en calle Bulnes 474, oficina 71 de esta ciudad, por don Richard González Lemus, comerciante, con domicilio para estos efectos en Mercado Techado Interior, local 52 de esta ciudad, conforme a lo dispuesto en los artículos 503 del 2 código del ramo, en tiempo y forma, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillan, representada por don José García Sandoval, Inspector Provincial del Trabajo de esta ciudad, o quien al momento de practicar la notificación ejerza función de Inspector del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Libertad 878 de Chillan, respecto de la Resolución 53 de fecha 27 de enero de 2020, notificada legalmente en la misma fecha, la cual a su vez se pronunciaron respecto de las solicitud de reconsideración de la multa 1629.2019.26 de fecha 28 de junio de 2019, solicitando desde ya su rebaja con costas en caso de oposición, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone: Del procedimiento aplicable, de la competencia y del plazo. Considerando que el monto de lo discutido es superior a 10 I.M.M. corresponde ventilar el presente juicio mediante procedimiento de aplicación general. Por otro lado, la multa fue aplicada por funcionario de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillan, por lo que corresponde a este Tribunal conocer del presente litigio. Considerando que la Resolución 53 del 27 de enero de 2020, fue notificada con fecha 27 de enero de 2020, el plazo para reclamar se extiende hasta el 13 de febrero de 2020, por lo que el reclamo claramente está dentro de plazo. Descripción de los hechos. A mediados del mes de junio del año 2019, su representado fue objeto de una visita inspectiva de parte de la fiscalizadora de la Inspección del Trabajo de Ñuble, doña Susana Baeza Baeza, oportunidad en la cual se entrevista a dos personas que se encontraban en el local, constatando que una de las personas, doñas Mariela Toro Saldaña carecía de contrato de trabajo. Tal situación es efectiva dado que la señora Toro, concurría ocasionalmente al establecimiento, pagándole en dinero efectivo la suma de 12.000 pesos por día. Producto del proceso descrito se aplicó la multa 1629.2019.26 del 28 de junio de 2019 por los siguientes conceptos: 1.- No escriturar el contrato de trabajo respecto de la trabajadora doña Mariela Toro Saldaña, contratado con fecha 01 de enero de 2010. Los hechos descritos constituyen infracción al artículo 9 incisos 1 y 3 del Código del Trabajo. Ante la infracción constata se aplicó una multa de 05 UTM, es decir 243.705 pesos. 2.- No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia de la trabajadora Mariela Toro Saldaña, desde 01 de enero de 2010 hasta el 13 de junio de 2019. Los hechos descritos constituyen infracción al artículo 33 y 506, ambos del código del ramo, en relación con el artículo 20 del Reglamento 969 de 1.933. Ante la infracción constata se aplicó una multa de 10 UTM, 487.410 pesos. 3.- No entregar junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, de la forma cómo se determinó y de las deducciones efectuadas, en el período de enero 2010 a mayo 2019, respecto de la trabajadora doña Mariela Toro Saldaña. Los hechos descritos constituyen infracción al artículo 54 en relación con el 506, ambos del código del ramo. Ante la infracción constata se aplicó una multa de 09 UTM, 438.669 pesos. 4.- No declarar oportunamente las cotizaciones previsionales en la AFP Modelo, por los períodos y montos impositivos de la trabajadora Mariela Toro Saldaña: 2010 enero 165.000, febrero 165.000, marzo 165.000, abril 165.000, mayo 165.000, junio 165.000, julio 172.000, agosto 172.000, septiembre 172.000, octubre 172.000, noviembre 172.000, diciembre 172.000; 2011 enero 172.000, febrero 172.000, marzo 172.000, abril 172.000, m

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley 18.880 SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la reclamación interpuesta por Richard González Lemus, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble-Chillán, REBAJANDO las multas impuestas en la Resolución N°1.629.19.26 quedando estas en definitiva en: Multa N°1 en 1 Unidades Tributarias mensuales (1 UTM) Multa N°3 en 1 Unidades Tributarias mensuales (1 UTM) Multa N°4 en 1 Unidad de Fomento (1 UF) Multa N°5 en 1 Unidad de Fomento (1 UF). II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia. RIT: RUC: 20-4-0249566-K Dictada por doña MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA / SENTENCIA FECHA Veinte de Mayo de dos mil veinte RUC 20-4-0249566-K RIT I-9-2020 MAGISTRADO MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gladys Riveros Castillo SALA 2 HORA DE INICIO 09:10 HORA DE TERMINO 09:32 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040249566-K-1342 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE (Richard Leonardo González Lemus) No comparece ABOGA

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