1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GESTION VIAL S.A/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO

Rol

I-96-2020

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL · NOTIFICACIÓN Y DICTACIÓN DE SENTENCIA X RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONCILIACIÓN: Llamadas las partes a conciliación, no se produce. El Tribunal propone como base de acuerdo, mantener las dos primeras multas y en consecuencia de lo anterior, eliminar las dos últimas multas, que dicen relación con el trabajador Richard Rivas HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1. Que se cursaron 4 multas a la parte reclamante, 2 de ellas por vulneración al artículo 10 del Código del Trabajo y 2 de ellas por vulneración al artículo 54 bis inciso 3° del mismo cuerpo legal. 2. Que el monto de las multas son los indicados en la demanda. 3. Que el tenor de las multas, son los indicados en la demanda y en relación a los mismos trabajadores. 4. Que efectivamente la parte reclamante pagó durante los años 2017 y 2018 en el mes de diciembre, un bono denominado “bono voluntario” y durante el año 2019 pagó un bono denominado “bono anual de desempeño”. 5. Que el bono voluntario pagado en el año 2017 y 2018 era el mismo bono anual de desempeño, que procedió a pagarse el año 2019. 6. Que la descripción, naturaleza, forma de cálculo de estos bonos, no se encontraba establecida en los contratos de trabajo, ni en los anexos respectivos. 7. Que en relación a dichos bonos no existía un anexo delas respectivas liquidaciones que permitieran determinar su origen, la forma empleada para su cálculo y/o las operaciones que le dieron origen conforme a o dispuesto al artículo 54 bis inciso 3° del Código del Trabajo. No existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite la causa a prueba, quedando en estado de dictar sentencia, realizándose un receso, a fin de proceder a su dictación. SENTENCIA. Santiago diecinueve de mayo del año dos mil veinte. Vistos: Comparece ante este tribunal don Juan Manuel Rojas Espinoza, abogado, domiciliado en Amunátegui N° 177, oficina 900, comuna

Fallo

se resuelve: I. Que, SE ACOGE PARCIALMENTE el reclamo judicial de multa decidido por don Juan Manuel Rojas Espinoza, en representación de GESTIÓN VIAL S.A., en contra de doña Mónica Liberona Pérez, inspectora comunal del trabajo, de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO, y en consecuencia se dejan sin efecto las resoluciones de multa N° 1727.20.23-1 y 2, de fecha 07 de febrero de 2020 en todas sus partes, y se mantienen firmes las resoluciones de multa Nº 1727.20.10-1 y 2, de fecha 21 de enero del año 2020. II. Que cada parte pagará sus costas. Encontrándose ambas partes presentes, se entienden notificadas de lo anteriormente resuelto sin necesidad de posterior notificación. Siendo las 12:42 horas, se pone término a la presente audiencia. Pronunciada por doña CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a diecinueve de mayo de dos mil veinte. REGISTRO DE AUDIO

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Reclamo FECHA Santiago, 19 de mayo de 2020 RUC 20-4-0255277-9 RIT I-96-2020 CARATULADO GESTION VIAL S.A / INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO MAGISTRADO CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA ADMINISTRATIVO DE ACTAS CLAUDIO SEPÚLVEDA PINO HORA DE INICIO 11:40 HORA DE TERMINO 12:42 SALA 6 ZOOM

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica