Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

ACEROS CHILE S.A./INOSTROZA

Rol

I-42-2019

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados por los fiscalizadores en el ejercicio de su función, gozan de presunción legal de veracidad, incluso a efectos de la prueba judicial, conforme al artículo 23 del DFL N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo. 4º. Audiencia preparatoria. En la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación, la que no dio resultado. Se fijó el siguiente hecho no controvertido: 1. Que por resolución N° 1745/19/64 de fecha 24 de Julio de 2019 se multó a la reclamante por cuatro infracciones que indica la resolución, con cuantía de 60 U.T.M. cada sanción. Se fijaron los siguientes hechos a probar: 1. Estado de cumplimiento de la obligación de informar al trabajador JONATHAN ACUÑA CÓRDOVA procedimiento de trabajo seguro para sus labores, a la época del hecho que genera la fiscalización. 1. Estado de cumplimiento de la obligación de suprimir factores de peligro en lugares de trabajo y supervisión, respecto al accidente de fecha 08 de julio de 2019, que afectó al trabajador JONATHAN ACUÑA CÓRDOVA. 3. Estado de cumplimiento de la obligación de descanso de días domingo, en especial el día 28 de abril de 2019, respecto al trabajador JONATHAN ACUÑA CÓRDOVA. 4. Estado de cumplimiento de la obligación de instalación de señalética en planta de producción, sector apilamiento de cajas, a la época del accidente y la fiscalización. 5º. Audiencia de juicio. Prueba reclamante. La reclamante incorporó las siguientes pruebas en el juicio: 1. Documental: 0. Inducción trabajador nuevo, referido al señor JONATHAN ACUÑA CÓRDOVA. Adjunta anexo sobre pasos a seguir en caso de accidentes, instructivo de seguridad en puente grúa, instructivo de seguridad en tableros eléctricos e información sobre el citado DS 40, todos estos documentos firmados por el señor ACUÑA CORDOVA. 0. Documento que acredita que el señor JONATHAN ACUÑA CORDOVA, recibió con fecha 13 de agosto de 2018, el reglamento interno de orden e higiene de Segur

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. Comparecieron Ernesto Palacios Labbé y Assad Chacoff Pino, abogados, ambos en representación convencional de ACEROS CHILE S.A., del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenida Portales Nº3499-A, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana y dedujeron una demanda de reclamación de multa contra INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO SAN BERNARDO, representada por su Jefe VÍCTOR INOSTROZA FLORES, funcionario público, ambos domiciliados en calle Victoria N°528-B, San Bernardo. 2º. Síntesis de la reclamación. Se dirige contra la resolución de multa administrativa N°1745/19/64 números 1, 2, 3 y 4 que aplicó cuatro multas de 60 unidades tributarias mensuales (UTM) cada una, todas atingentes a un accidente del trabajo. Sobre los hechos, expone el siguiente relato sobre el accidente, el que ocurrió a las 10:20 h del 8 de Julio de 2019: “…el trabajador JONATHAN ACUÑA CÓRDOVA trabajaba en voltear cajas de moldeo para poder desplomar la arena, tarea que es considerada de rutina en el área, enganchó las cadenas de izaje a los muñones de la caja, pasando la cadena por debajo de la caja superior que se disponía voltear. En ese momento, el trabajador señor Víctor Abarca, maestro de primera con 16 años de antigüedad en Aceros Chile S.A., se encontraba operando el puente grúa, cuando al subir el gancho, la cadena se enganchó a la caja inferior y antes de que se tensara, el señor Acuña Córdova tomó la cadena para guiarla, no alcanzando a sacar su mano derecha, la que fue atrapada entre las cadenas, sufriendo amputación traumática de la primera y segunda falange de su dedo anular derecho” [sic]. Refiere que el accidente fue investigado internamente por el Comité Paritario, el Departamento de Prevención de Riesgos y por la Supervisión del área. La Mutual de Seguridad hizo un informe sobre las medidas correctivas las que fueron implementadas y ejecutadas inmediatamente por la Reclamante. El lugar del accidente se demarcó, las actividades y equipos del área (puente grúa) fueron suspendidas hasta que la mutual consignó que todas las medidas correctivas estaban cumplidas y la Inspección del Trabajo verificó lo mismo en terreno dando la orden de reanudar las actividades. Multa N°1. Monto: 60 UTM. Hecho infraccional: No informar al trabajador don Jonathan Acuña Córdova, el procedimiento de trabajo seguro respecto del manejo de cargas suspendidas con cadenas de levante de puentes grúas. Normas infringidas: artículo 21 del Decreto Suprema 40 y artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. Alegaciones: 1.- La empresa sí cumplió con la obligación de informar. El 13 de Agosto de 2018 el trabajador ACUÑA recibió la charla de inducción de seguridad, que cuenta con su firma y huella digital. Refiere los puntos tratados: “a. Riesgos asociados a su actividad y sus funciones dentro de la Empresa. b. Accidentes del trabajo. c. Accidente de trayecto. d. Instructivos de pasos a seguir en caso de accidente laboral. e. Enfermedad profesional c

Fallo

Por tanto, la demanda de reclamación será rechazada respecto a la multa N°3. 12º. Multa 4. Respecto a esta multa, el hecho sancionado es el “no contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro indicando el agente y/o condición de riesgo, las vías de escape y el uso de elemento de protección personal; respecto de la planta producción, sector apilamiento de cajas para fundir piezas de acero”. La reclamante alega que cumplió la obligación pues cuenta con señalética adecuada. La prueba atingente al caso es la documental N°6 “Seis fotografías de letreros de seguridad instalados en distintos lugares y recintos de ACEROS CHILE S.A, ubicados en Avenida Portales 3499-A San Bernardo” y N°7 “Cuadro de las vías de evacuación de la planta de ACEROS CHILE S.A de Avenida Portales 3499-A”. En ellas se aprecian imágenes de un lugar de trabajo donde hay señaléticas que advierten del agente de riesgo. Por ejemplo, en la primera imagen se ve la señalética “peligro atrapamiento” y al fondo se observa que hay un puente grúa, en la segunda además de la reiteración de “peligro atrapamiento” se agrega “peligro carga suspendida” y una indicación de uso de elemento de protección personal que reza “use protector auditivo”. En la tercera imagen se repiten ambas, en la cuarta hay señalética en haitiano criollo o creolé y en español “peligro atrapamiento” y así en las siguientes, incluyendo el uso de otros elementos de protección personal como protector solar y protector respiratorio.

Texto Completo (Preview)

JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, diecinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: 1º. Intervinientes. Comparecieron Ernesto Palacios Labbé y Assad Chacoff Pino, abogados, ambos en representación convencional de ACEROS CHILE S.A., del giro de su denominación, todos domiciliados en Avenida Portales Nº3499-A, comuna de San Bernar

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