Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

SOC. TRANSPORTES VALCAR LTDA. CON INSPECCIÓN PROVINCIA

Rol

I-5-2020

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS EN CONFORMIDAD X · CONCILIACIÓN X · HECHOS A PROBAR X · PRUEBA OFRECIDA RECLAMANTE X · PRUEBA OFRECIDA RECLAMADA X · PRUEBA DE OFICIO X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X Atendido que en la presente causa las partes solo ofrecen prueba documental, se verifica en forma inmediata la audiencia de juicio sin oposición de las partes, procediendo el Tribunal a dictar sentencia en forma inmediata.- SENTENCIA Chillán, diecinueve de mayo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece VÍCTOR HUGO MUÑOZ MENDOZA, Abogado, con domicilio en calle Bulnes 474, oficina 71 de Chillan, por Sociedad de Transportes Valcar y Cia. Ltda., sociedad del giro transporte, representada legalmente por don Caros Valenzuela San Martín, empresario, ambos con domicilio en Almirante Latorre 152 – A de esta ciudad, interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillan, representada por don José García Sandoval, Inspector del Trabajo, o quien al momento de practicar la notificación ejerza función de Inspector del Trabajo, todos con domicilio para estos efectos en Libertad 878 de esta ciudad, respecto de la Resolución 52 de fecha 27 de enero de 2020, notificada con fecha 27 de enero de 2020, la cual a su vez se pronunciaron respecto de la solicitud de reconsideración de las multa 8335.2029.87 de fecha 03 de octubre de 2019, solicitando desde ya su rebaja con costas en caso de oposición, por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y derecho que expone: Del procedimiento aplicable, de la competencia y del plazo. Considerando que el monto de lo discutido es superior 10 I.M.M., corresponde ventilar el presente juicio mediante procedimiento de aplicación general. Por otro lado, considerando que tanto la resolución de la que se reclama, como la que dio origen al procedimiento administrativo previo, fueron emitidas por funcionarios de la Inspección Provincial del Trabajo de Chillan, corresponde a este Tribunal conocer del presente litigio. En la especie la Resolución de las que se reclama, 52 de fecha 27 de enero de 2020, fue notificada mediante correos de Chile con fecha 27 de enero de 2020, el plazo para reclamar de 15 días hábiles, se extienden hasta 13 de febrero de 2020, por lo que el reclamo claramente está dentro de plazo. Descripción de los hechos. Que producto de un proceso de fiscalización desarrollado en una de las dependencias de le empresa ubicadas en Almirante Riveros 181 de esta ciudad, se constataron los siguientes hechos infraccionales según da cuenta la Resolución de Multa 8335.2019.87: 1.- No llevar, para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo ordinarias o extraordinarias, un registro de asistencia respecto del trabajador Braulio Zúñiga. Lo anterior constituye infracción al artículo 33 en relación con el 506, ambos del código del ramo, en relación con el artículo 20 del Reglamento 969 de 1.933. Multa de 40 UTM 2.- Mantener excluido de la limitación de jornada ordinaria de 45 horas semanales, al trabajador Claudio Seguel, no obstante que dicho trabajador debe cumplir jornada de trabajo de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 y de 15:00 a 19:00 hrs. Y sábados de 09:00 a 14:00 hrs. Y a que cumple la función de ayudante de mecánico y se ejerce supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan sus funciones. Lo anterior constituye infracción al artículo 22 inciso 1° en relación con el artículo 42 letra A y 506, todos del código del ramo. Multa de 40 UTM 3.- No consignar por escrito en el contrato de trabajo o en documento anexo la modificación de la estipulación referida a labor o función respecto del trabajador Claudio Seguel, quien se encuentra contratado para ejercer funciones de ayudante repartidor de camión comisionista, no obstante, realiza, al menos desde abril de 2019, funciones de ayudante de mecánico. Lo anterior constituye infracción al artículo 11 en relación con el artículo 506, todos del código del ramo. Multa de 30 UTM 4.- No informar a los trabajadores de los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas pertinentes y los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control, respecto de los trabajadores Claudio Seguel y C

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley 18.880 SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, la reclamación interpuesta por Sociedad de Transportes Valcar y Cia. Ltda., representada por Carlos Valenzuela San Martín,, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble-Chillán, REBAJANDO la multa impuesta en la Resolución N°8335.2029.87 quedando esta en definitiva en: Multa N°1 en 4 Unidades Tributarias mensuales (4 UTM) Multa N°2 en 4 Unidades Tributarias mensuales (4 UTM) Multa N°3 en 3 Unidades Tributarias mensuales (3 UTM) Multa N°4 en 3 Unidades Tributarias mensuales (3 UTM) Multa N°5 en 1 Unidades Tributarias mensuales (1 UTM) Multa N°6 en 2 Unidades Tributarias mensuales (2 UTM) Multa N°7 en 2 Unidades Tributarias mensuales (2 UTM) Multa N°8 en 2 Unidades Tributarias mensuales (2 UTM) Multa N°9 en 2 Unidades Tributarias mensuales (2 UTM) II.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas personalmente de todas las resoluciones dictadas en audiencia. RIT: RUC: 20-4-0248160-K Dictada por doña MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabe

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA / SENTENCIA FECHA Diecinueve de Mayo de dos mil veinte RUC 20-4-0248160-K RIT I-5-2020 MAGISTRADO MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Gladys Riveros Castillo SALA 2 HORA DE INICIO 09:16 HORA DE TERMINO 09:44 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040248160-K-1342 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE (Soc. de Transportes Valcar Ltda.) No comparece

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