1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

REJAS/CSS CONSTRUCTORA SPA

Rol

O-2903-2019

Fecha

19 de mayo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos no controvertidos: 1. Que el actor comenzó a prestar servicios desde el 10 de diciembre de 2018. 2. Prestó servicios en el área de Adquisiciones y Control de Calidad. 3. Que la remuneración del actor ascendía a $1.290.000.- 4. Que el contrato era por obra o faena. 5. Que se puso término al contrato con fecha 12 de febrero de 2019. Como hechos controvertidos se fijaron los siguientes: 1. Circunstancias del término de la relación laboral. 2. Efectividad del despido verbal que reclama el actor o en su caso cumplimiento de las formalidades del despido. 3. Efectividad de los hechos invocados en la carta si la hubiese. 4. Obra para la cual fue contratado el actor y fecha de término o fecha probable de ello. 5. Efectividad de haberse otorgado o compensado el feriado que se reclama. 6. Efectividad de haberse solucionado las remuneraciones reclamadas correspondientes a enero 2019 y días de febrero del mismo año. 7. Estado de pago cotizaciones previsionales por el período trabajado. 8. Existencia un régimen de subcontratación, antecedentes en relación al vínculo entre la demandada CSS Constructora y Territoria Apoquindo, hechos, circunstancias y pormenores de la contratación. Quinto: Que en audiencia de juicio, con asistencia de la parte demandante y en rebeldía de CSS Constructora SpA , se incorporó por la compareciente: Documental: 1. Contrato de trabajo de Ricardo Rejas con CSS Constructora SPA. 2. Certificado de Cotizaciones AFP Modelo de Ricardo Rejas. 3. Póliza de seguro de responsabilidad civil tomada por CSS Constructora SPA con aseguradora Sura, Póliza 5946411, con vigencia desde 19 octubre 2018 a 16 junio de 2019, con valor asegurad0 por UF 2.000.- 4. Copia de “CONTRATO DE EJECUCIÓN OBRAS “UNDERGROUND” ENTRE TERRITORIA APOQUINDO S.A. y CSS CONSTRUCTORA SPA”, en virtud del cual CSS Constructora se obliga a ejecutar obras en en Apoquindo Nº 2750 de la comuna de Las Condes. 5. Planilla con “Flujo de la Obra” elaborado por Alejandro Pinto Zúñiga, constructor ci

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece RICARDO REJAS MOYA, trabajador de la construcción, cédula de identidad 9.409.003-2, domiciliado en calle Holanda Nº2354 Depto. 502, comuna de Providencia, e interpone demanda de nulidad del despido, despido Injustificado y cobro de prestaciones, en contra del "CCS CONSTRUCTORA S.p.A.", RUT 76.832.023-3, representada Christian Sagüez Sánchez, constructor civil, cédula de identidad 10.607.786-K, ambos domiciliados en Avenida Tobalaba N°8181, comuna de La Reina, Santiago y solidariamente en contra de "TERRITORIA APOQUINDO S.A." RUT 76.203.473-5, representada por don Juan Pablo Wilhelmy Gorget, abogado, cédula de identidad 8.329.185-0, y/o por don Nicolás García Falabella, abogado, cédula de identidad 9.066.196-8, y/o por don Guillermo Stanke Harboe, ingeniero civil, cédula de identidad 11.625.475-1, todos domiciliados en Avenida Apoquindo N°2827, Piso 20, comuna de Las Condes, exponiendo que el día 10 de diciembre de 2018, comenzó a trabajar para la demandada principal como “Encargado de Adquisiciones y Control de Calidad" dentro de la construcción de un proyecto denominado "Territoria Apoquindo" ubicado en Avenida Apoquindo N°2750, comuna de Las Condes, cumpliendo jornada de trabajo de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y de 14:00 a 18:00 hrs. Las órdenes e instrucciones las recibía directamente de don Christian Sagüez Sánchez, representante legal de la demandada. Percibía un sueldo base de $990.000.-, más gratificación del art. 50 del Código del Trabajo, más asignación de movilización de $150.000.-, más asignación de colación por $150.000.-, todo lo cual hace un total mensual de $1.290.000.- más gratificaciones, suma que habrá de servir de base para el pago de las indemnizaciones y prestaciones que reclamo, para los efectos del artículo 172 inciso primero del Código del Trabajo. Señala que el 12 de febrero de 2019, el representante legal de la sociedad demandada lo despidió junto a otros trabajadores. No se le dio razón alguna del despido y no se le entregó comunicación escrita. A la fecha del despido, la demandada le adeudaba las remuneraciones de Enero de 2019 por $1.290.000 y los 12 días trabajados en febrero de 2019 por la suma de $516.000 y las cotizaciones de salud en ISAPRE Banmédica: diciembre de 2018, enero a marzo; cotizaciones en AFP CAPITAL: diciembre de 2018, enero a marzo de 2019; cotizaciones de cesantía en AFC CHILE II S.A.: diciembre de 2018, enero a marzo de 2019. Afirma que prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada TERRITORIA APOQUINDO S.A., por lo que ésta debe responder solidariamente de las sumas demandadas. Agrega que el contrato por obra reviste la característica de tener una duración definida y limitada en el tiempo pero sin una fecha cierta de término sino sólo estimada, y previsto que para la terminación de la construcción de las obras consistentes en PP-05 UNDERGROUND, se determinó por la empresa mandante y demandada solidaria "TERRITORIA APOQUINDO S.A.", un p

Fallo

se declara: Que se acoge la demanda interpuesta por RICARDO REJAS MOYA en contra de CCS CONSTRUCTORA S.p.A, en cuanto se declara lo siguiente: I. Que el despido de que fue objeto el actor e día 12 de febrero de 2019 es injustificado, por no haberse invocado causal alguna. II. Que en virtud de lo anterior y con ocasión de la relación laboral habida entre las partes, la demandada le adeuda al actor las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo $1.290.000.- b) remuneraciones desde el despido hasta septiembre de 2019 por $9.030.000.- c) remuneraciones de Enero de 2019 por $1.290.000 y 12 días trabajados en febrero de 2019 por la suma de $516.000. d) Feriado proporcional del período 10 de diciembre de 2018 al 14 de febrero de 2019 por 3,716 días por la suma de $159.788- e) Feriado proporcional del período 14 de febrero 2019 al 10 de septiembre de 2019 por la cantidad de 12,25 días, por la suma de $526.750.- f) Pago de todas mis cotizaciones provisionales adeudadas en AFP, AFC e Isapre Banmédica por todo el período desde comprendido ente el día 10 de diciembre de 2018 hasta la convalidación del despido. III.- Que el despido del demandante no produjo el efecto de poner término a su contrato de trabajo y, por lo tanto, la demandada deberá pagarle las remuneraciones, sobre la base $1.290.000 mensuales, durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha en que las cotizaciones previsionales sean enteradas, lo que convalida el despido.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece RICARDO REJAS MOYA, trabajador de la construcción, cédula de identidad 9.409.003-2, domiciliado en calle Holanda Nº2354 Depto. 502, comuna de Providencia, e interpone demanda de nulidad del despido, despido Injustificado y cobro de prestaciones, en cont

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