TORO/COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO SA
Rol
O-3466-2019
Fecha
19 de mayo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar la existencia de una relación laboral sin solución de continuidad entre la demandante y la demandada entre el 05 de febrero de 2007 hasta el 05 de marzo de 2019, en los términos que indica en su libelo. En la afirmativa, circunstancias, pormenores, fecha de inicio y término de la relación laboral, servicios que prestaba, lugar en que lo hacía, jornada de trabajo, monto de la remuneración que percibía la actora por la prestación de sus servicios, como base de cálculo para efecto de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, como asimismo, monto de su remuneración para efectos imponibles por cada uno de los meses que señala haberse extendido la relación laboral, hechos que habrían motivado el despido y formalidades del mismo, estado pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC devengadas hasta el último día del mes anterior al de terminación de los servicios, prestaciones adeudadas y su monto. QUINTO: Que la demandada ha incorporada copia de contrato de prestación de servicios de agente libre previsional de ventas de seguros de rentas vitalicias de 15 de diciembre de 2009 celebrado entre la demandante y Confuturo; Copia de carta de fecha 5 de marzo de 2019 dirigida por Confuturo a la actora, con constancia de su remisión por carta certificada; copia de la consulta de situación tributaria del actor obtenida desde la página web del Servicio de Impuestos Internos con fecha 25 de junio de 2019; copia de la norma de carácter general N°91 de fecha 21 de enero del 2000, de la Superintendencia de Valores y Seguros; copia de la declaración de recepción de credencial identificatoria como consultor de rentas vitalicias de fecha 5 de junio de 2017, suscrito por la actora y adjunta a la misma fotocopia de la credencial. Informe anual y boletas de honorarios electrónicas emitidas por la demandante con cargo a ING Seguros de Vida S.A N°s 1 a 11, todas del año 2007; Informe anual y boletas de honorarios electrónicas emitidas por la demandante c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JENNY ALEJANDRO TORO MELLA, chilena, casada, técnico en programación de computadores, cédula de identidad N° 14.256.122-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de COMPAÑÍA DE SEGUROS CONFUTURO S.A., Persona Jurídica de Derecho Privado, Rol Único Tributario Nº 96.571.890-7, cuyo representante legal es don Christian Abello Prieto, cédula de identidad N° 6.376.512-0, ambos domiciliados para estos efectos Av. Apoquindo 6750, Piso 19, Las Condes, Región Metropolitana. Expone que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 5 de febrero de 2007 mediante contratos y la emisión de boletas de honorarios, pero que en la realidad correspondía calificar su relación como laboral. Detalla que fue despedido con fecha 5 de marzo de 2019, sin el cumplimiento de las formalidades legales. Durante todo el tiempo que mi representada desempeñó sus servicios a favor de la demandada, trabajó como “Consultora Previsional” en el Departamento de Rentas Vitalicias. Durante todo el periodo fue sujeta a jornadas de trabajo, al poder de mando de sus superiores y, a su vez, al deber de obediencia en el desempeño de sus funciones. Refiere que recibía una remuneración de $700.225 pesos. Pide se declare la existencia de la relación laboral; se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $700.225; indemnización por años de servicios por la suma de 7.702.475; recargo legal por la suma de $3.851.237 pesos; feriado legal y proporcional por la suma de 6.185.100 y 29.175, respectivamente; cotizaciones previsionales del tiempo trabajado y se declare la nulidad de despido y se ordene el pago de la prestaciones que contempla el artículo 162 inciso 5° y 7° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que en primer lugar se ha opuesto excepción de prescripción respecto de todas las prestaciones demandadas. En cuanto al fondo de la controversia, refiere que la demanda no aporta información concreta respecto de sus condiciones laborales. Reconoce que La actora solo fue contratada por la demandada de autos como Agente Libre Previsional el 15 de diciembre de 2009. Se pactó expresamente que la agente libre no tendría vínculo de subordinación o dependencia de la compañía y que no tendría obligación alguna de cumplimiento de horario ni asistencia, y que tampoco tendría exclusividad, pudiendo prestar servicios para otras compañías en la venta de seguros del primer grupo, salvo en el caso de las rentas vitalicias del D.L. 3500. Pide el rechazo del libelo en todas sus partes. TERCERO: Que, llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que no existe controversia entre las partes acerca de que las partes se vincularon sobre la base de un convenio de prestación de servicios
Fallo
se declara: I. Que se acoge la excepción de prescripción solo respecto del feriado legal anterior a la fecha detallada en el motivo 10° de esta sentencia. II. Que se rechaza la demanda en todas sus partes, con costas, las que se regulan en la suma equivalente a Un Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional. Regístrese y archívese en su oportunidad Rit O-3466-2019 RUC N° 19-4-0189398-1 Dictada por Eduardo Ramirez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, diecinueve de mayo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago JENNY ALEJANDRO TORO MELLA, chilena, casada, técnico en programación de computadores, cédula de identidad N° 14.256.122-0, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina 91, comuna de Vitacura, Región M
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