Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

PINTO/MUEBLES FRANCISCO ANTONIO ZLATAR SEPULVEDA

Rol

O-1337-2019

Fecha

20 de mayo de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que no fueron previamente reconocidos, en particular: a) No es efectivo que la trabajadora haya sido parte de los trabajadores que trabajaban prestando servicios a la Constructora Mar Abierto Limitada O A La Inmobiliaria Calicanto Limitada, por lo que su trabajo no era realizado en régimen de subcontratación. En virtud del contrato civil que se reconoce en el punto I, varios trabajadores de la demandada principal, Muebles Francisco Antonio Zlatar Sepulveda EIRL, trabajaron en y para la Obra “Torres Nueva Costanera” que se ejecutaba por Constructora Mar Abierto Limitada. Sin embargo, dentro de dichos trabajadores no se encuentra la demandante Madelayne Pinto Anabalón. En efecto, los servicios prestados por Muebles Francisco Antonio Zlatar Sepulveda EIRL a Constructora Mar Abierto Limitada dicen relación con la fabricación e instalación de mobiliario de closets y cocinas para los departamentos de la Obra “Torres Nueva Costanera”. Por su parte, Madelayne Pinto Anabalón trabajaba en labores administrativas y Recursos Humanos, labores que no realizaba para la Constructora Mar Abierto Limitada, sino que para su empleador, Muebles Francisco Antonio Zlatar Sepulveda EIRL. La trabajadora Madelayne Pinto Anabalón no se insertó en el proceso productivo de la Constructora Mar Abierto Limitada. Su trabajo administrativo y de Recursos Humanos no era parte de los servicios que Francisco Antonio Zlatar Sepulveda EIRL prestaba a la Constructora Mar Abierto Limitada. La demandante reconoce que prestaba funciones en la oficina de Francisco Antonio Zlatar Sepulveda EIRL y no en la Obra “Torres Nueva Costanera”. El elemento locativo es sólo un elemento más para descartar el régimen de subcontratación respecto de Madelayne Pinto Anabalón y en caso alguno es el único o el principal elemento. La responsabilidad de la empresa principal alcanza sólo al “tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa princi

Fundamentos

motivos de hecho sobre los cuales se produce la necesidad de desvincularla, a mayor abundamiento no explica de manera clara y precisa en que consiste la baja de producción, cual fue el, o los contratos que supuestamente habrían terminado y que dieron lugar a la baja de productividad, tampoco señala si esta baja de productividad es de tal relevancia que justifica la desvinculación, y porque esta baja hace necesaria la eliminación. Se suma a lo anterior, que la demandada principal, al momento de terminar el contrato de trabajo suscrito con la demandante mantenía una deuda considerable de remuneraciones y cotizaciones previsionales, a pesar de que el dinero era descontado mes a mes y los servicios se presaban ininterrumpidamente. A partir del mes de febrero de 2019, la demandada principal dejo de pagar las cotizaciones previsionales de AFP CUPRUM y respecto a la remuneración a partir de junio y julio de 2019, solo pago la mitad de la remuneracion. Por otro lado, la circunstancia señalada en la comunicación de despido, en cuanto afirmaba que las cotizaciones previsionales se encontraban pagadas, era falsa. Suscribió un finiquito de contrato de trabajo con la demanda principal el cual fue firmado con fecha 01 de agosto de 2019 ante notario público de esta ciudad. En el mismo texto el empleador comprometió el pago de la suma de $1.739.626, pago que se haría efectivo mediante el pago de 10 cuotas iguales y sucesivas de $173.962.- comenzando la primera el día 31 de agosto de 2019, cuotas que dicho sea de paso, nunca se cumplieron. En cuanto a la renuncia de acciones, se estableció en la cláusula tercera del instrumento lo siguiente “El trabajador manifiesta que el empleador nada le adeuda en relación con los servicios prestados en el contrato de trabajo o con motivo de la terminación del mismo, por lo que libre y espontáneamente y con el pleno y cabal conocimiento de sus derechos otorga a su empleador el mas amplio completo total y definitivo finiquito por los servicios prestados o la terminación del mismo ya diga relación con remuneraciones, cotizaciones previsionales de seguridad social subsidios, servicios contractuales adicionales, remuneraciones indemnizaciones o cualquier causa o concepto”. Pues bien, la renuncia de acciones citada no pudo producir efecto alguno, en atención a que el empleador al momento de suscribir el finiquito de contrato de trabajo no mantenía pagadas de manera íntegra las cotizaciones previsionales, deuda que comenzó a generarse en el mes de febrero de 2019 y hasta el día 31 de julio de 019 Por otro lado, las obligaciones pactadas en el finiquito de contrato de trabajo, esto es el pago de las indemnizaciones a través de la modalidad de cuotas nunca se cumplió pues el empleador nunca pago las cuotas pactadas. El finiquito suscrito por las partes no pudo surtir el efecto liberatorio que le es propio al existir una deuda previsional respecto a las entidades de AFP Cuprum, deuda que se mantiene desde el mes de febrero de 2

Fallo

se resuelve que: I.- Se acoge demanda impetrada por doña Madelayne Pinto Anabalón, en contra de la firma Muebles Francisco Antonio Zlatar Sepúlveda EIRL o Cero Zeta EIRL, declarando que el vínculo de trabajo que se inicia el día 15 de julio de 2018, termina el día 31 de julio de 2019, por despido que en este acto se declara Improcedente y Nulo, y, en consecuencia, se le condena al pago de las siguientes indemnizaciones, prestaciones y sanción. a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $1.063.516. b) Indemnización por 1 año de servicio, por la suma de $1.063.516. c) Recargo legal de 30%, por la suma de $319.054. d) Remuneración insoluta DE 50% de junio y julio de 2019, por la suma de $1.063.516. e) Indemnización de feriado, por la suma de $829.216. f) Bono de colación, por la suma total de $455.000. g) Remuneraciones y demás beneficios del contrato de trabajo desde la época del despido y hasta su convalidación eficaz, a razón de $1.063.516. II.- Las sumas ordenadas pagar, deben ser actualizadas, conforme a las reglas de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se acoge excepción de cosa juzgada impetrada por las demandadas Constructora Mar Abierto e Inmobiliaria Calicanto, declarando que, a su respecto, la responsabilidad solidaria o subsiaria que deriva de la acción de reclamo del despido y cobro de prestaciones, se encuentra extinguida por un equivalente jurisdiccional que las favorece. IV.- Se acoge dirigida en contra de las empresas

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : APLICACIÓN GENERAL. MATERIA : DESP INJUST, NULIDAD Y COBRO PRESTAC. DEMANDANTE : MADELAYNE DOMINIQUE PINTO ANABALÓN. DEMANDADAS : MUEBLES FCO ZLATAR SEPULVEDA Y OTRA. RUC : 19-4-0223608-9. RIT : O-1337-2019 _______________________________________________________/ En Antofagasta, veinte de mayo de dos mil veinte. PRIMERO: Que, comparece Madelayne Dominique Pinto Anabalón, chil

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